TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2016).

205º y 156º

Visto el escrito de contestación de la demanda, suscrito por el ciudadano GERMAN ANTONIO ROMERO ARAUJO , venezolano, divorciado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-667.013, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ROMÁN JOSÉ RINCÓN RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.000.000, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65.926, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual procede a RECONVENIR al ciudadano REINALDO RICO CORZO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 23.212.632, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, en su carácter de parte demandante, por DESALOJO Y COBRO DE BOLÍVARES, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 365 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 869 ejusdem y por no ser la acción incoada contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ADMITE la RECONVENCIÓN propuesta. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código de Procedimiento Civil, se emplaza al ciudadano REINALDO RICO CORZO, ya identificado, para que comparezca ante este Tribunal al QUINTO DÍA DE DESPACHO siguiente a la fecha del presente pronunciamiento, en cualesquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal, a fin de que de contestación a la reconvención que hoy se providencia. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.

Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.


Sria.-