REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
RECIBIDO HOY, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS (2.016), EN HORAS DE DESPACHO, CONSTANTE DE TRES (03) FOLIOS ÚTILES Y SUS ANEXOS EN CUATRO (04) FOLIOS ÚTILES.-
Sria.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintisiete (27) de enero de dos mil dieciséis (2.016).-
205º y 156º
Por recibido fórmese expediente, désele entrada y el curso de ley. Y vista la solicitud presentada por el ciudadano MANUEL JOSÉ CARRILLO SANGUINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.138.452, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido por el abogado JEAN CARLOS RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.916.199, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 105.712, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil para que conforme al artículo 185-A del Código Civil Vigente se le declare el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a su cónyuge. El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres y se acuerda emplazar a la ciudadana MARÍA ROSMIRA GIRALDO, colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-34.041.169, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3°) DÍA DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediante boleta anexándole copia certificada de la solicitud y del auto de admisión. Líbrese boleta de citación al cónyuge anexándole a la misma copia certificada de la solicitud y del auto de admisión y entréguesele al alguacil de este tribunal a los fines de que practique la notificación y citación ordenada.-
LA JUEZ
ABG.MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO. LA….
SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nº 8096 y se libraron recaudos de citación al cónyuge, se libró la correspondiente boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida. Conste,
Sria.