TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, veintiocho (28) de enero de dos mil dieciséis (2016)
205° y 156º
SOLICITANTE: SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.000.091 domiciliada en la ciudad de Miami Beach, Estados Unidos de América y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada, MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.905, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.900, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE N° 8048
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
En fecha catorce (14) de octubre de dos mil quince (2015), se recibió por distribución escrito de solicitud presentado por la ciudadana SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.000.091 domiciliada en la ciudad de Miami Beach, Estados Unidos de América y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada, MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.905, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.900, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, por medio del cual requiere de éste Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, cuya acta fue asentada por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), partida N° 1427, folio 235 al vuelto, en la cual se incurrió en los siguientes errores: 1.-En cuanto al nombre del padre de la solicitante ciudadano ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ, siendo lo correcto DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ, 2.- En cuanto al nombre de la solicitante ZORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, siendo lo correcto SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, 3.- En cuanto al nombre de la madre de la solicitante MARUJA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, siendo lo correcto MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ. Este Tribunal ADMITIÓ la solicitud, en fecha veintiocho (28) de octubre de dos mil quince (2015), se ordenó librar notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida así como el edicto para ser publicado en un diario de amplia circulación nacional (Folio 25). En fecha cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2.015) la abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, acreditada en autos, recibe el edicto librado para su publicación. Luego en fecha en fecha trece (13) de noviembre del año dos mil quince (2015), el alguacil de este Tribunal, consignó la boleta de notificación librada a la Fiscal de Familia del Ministerio Público, la cual corre agregada y debidamente firmada, por la abogada EDDYLEYBA BALZA, (folio32). En fecha veintitrés (23) de noviembre de dos mil quince (2015), la abogada MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, acreditada en autos, consignó un ejemplar del diario El Nacional, de fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015), donde aparece publicado el edicto ordenado (folio35). La secretaria hace constar en fecha once (11) de enero de dos mil dieciséis (2016), que siendo el DÉCIMO DÍA DE DESPACHO oportunidad fijada para los interesados y todo aquél que se sienta con derechos en la Rectificación de Partida de Nacimiento promovida en la presente causa comparezcan por ante este Tribunal a los fines de manifestar lo que a bien tengan o que consideren conveniente, culminadas las horas de despacho no compareció ningún ciudadano (a) ni por sí ni por medio de apoderado judicial (folio 36). Este Despacho ordenó la realización de los actos de sustanciación pertinentes al procedimiento de conformidad con lo previsto en los Artículos 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil.
CAPITULO II
DE LA MOTIVA
Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Tribunal pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. A tal efecto, la solicitante en su escrito señala, que consta en la partida de nacimiento número 1427, folio número 235, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1.959), inserta por ante la extinta Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia el Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, que al momento en que fue asentada dicha partida, se identificó al padre de la solicitante con el nombre de (ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ), siendo lo correcto ( DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ), y en la misma partida se transcribió el nombre de la solicitante con la letra Z (ZORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ) siendo lo correcto con S (SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ), igualmente se cometió el error en la transcripción del nombre de la madre de la solicitante (MARUJA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ) siendo lo correcto (MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ) Ahora bien, expuestos los fundamentos fácticos anteriormente reseñados, esta juzgadora procede de inmediato a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y es procedente en derecho: La parte solicitante junto con el escrito libelar consignó los siguientes documentos probatorios:
DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana ZORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inserta por ante Registro Civil del Municipio El llano Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el número 1427, folio 235 al vuelto, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959), (folio 08).
SEGUNDO: Copia simple de la partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Principal Civil del Estado Bolivariano de Mérida, bajo el número 1427, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y nueve (1959). (folio 10).
TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ, inserta por ante la Prefectura del Municipio Montalbán del Distrito Campo Elías, bajo el N° 38, correspondiente al año mil novecientos veintidós (1922), (folio 11con su vuelto).
CUARTO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ y MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador Mérida Estado Mérida, bajo el N° 142, folio N° 342, 343 y 344, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958) (folio 12 con su vuelto.)
QUINTO: Copia certifica del acta de matrimonio de los ciudadanos DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ y MARIA AUXILIADORA SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Principal del Estado Mérida, bajo el N° 142, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y ocho (1.958). (folio 14 y 15 con sus vueltos).
SEXTO: Copia simple del acta de defunción del ciudadano DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida bajo el N° 846, correspondiente al año dos mil quince (2.015). (Folio 18 con su vuelto y 19)
SÉPTIMO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Matriz del Distrito Campo Elías Mérida Estado Mérida, bajo el N° 57, folio N° 18, correspondiente al año mil novecientos treinta y cinco (1.935) (folio 20 con su vuelto).
OCTAVO: Copia simple de la cédula de identidad y Rif del ciudadano DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ. ( Folios 16 y 17).
NOVENO: Copia simple de la cédula de identidad y del pasaporte de la ciudadana MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE FERNÁNDEZ. (folios 21y 22 ).
LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS.
PRIMERO: De las pruebas anteriormente promovidas y analizadas, esta Juzgadora evidencia que efectivamente el nombre correcto del padre de la solicitante es DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ, el nombre correcto de la solicitante es SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ como aparece en los documentos probatorios consignados y no como erróneamente se encuentra en la partida de nacimiento de la solicitante, “ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ” “ZORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ” y “MARUJA SANCHEZ DE RODRÍGUEZ “, siendo de este modo lo correcto DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ, SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ .Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: A los efectos, el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia”.
Finalmente, el Artículo 501 del Código Civil Venezolano vigente, indica:
“Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el Artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”.
Por lo expuesto, dado que la parte solicitante con los recaudos anexos demostró fehacientemente que efectivamente el nombre del padre de la solicitante es DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ, el nombre de la solicitante es SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y el nombre de la madre de la solicitante es MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ DE RODRÍGUEZ, aunado al hecho que el error invocado se trata de un error de fondo, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en las normas ut supra señaladas, esta Juzgadora ordena la RECTIFICACIÓN de la invocada partida de nacimiento, en los términos que quede asentada en la misma, correspondiente al número 1427, año 1959, perteneciente a la ciudadana SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, asentada por la extinta Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, hoy día Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Y ASÍ SE DECLARA.
CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA
En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO intentada por la ciudadana SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, venezolana mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad número V-8.000.091 domiciliada en la ciudad de Miami Beach, Estados Unidos de América y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada, MARÍA AUXILIADORA IZARRA SÁNCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-8.022.905, inscrita en el inpreabogado bajo el número 31.900, domiciliada en la ciudad Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.Correspondiente al número1427, del año 1.959, perteneciente a la ciudadana SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ. Y ASÍ SE DECLARA, en consecuencia se ordena insertar en la referida partida de nacimiento la nota marginal correspondiente en donde se exprese que el nombre correcto del padre de la solicitante es DIEGO ATILIO RODRÍGUEZ RUÍZ, el nombre correcto de la solicitante es SORAYA AUXILIADORA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y el nombre correcto de la madre de la solicitante es MARÍA AUXILIADORA SÁNCHEZ. Y ASÍ SE DECLARA. Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA EL LLANO, MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. Cópiese, publíquese y expídanse copias certificadas para la estadística. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 01.-
Sria.
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