REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2016).-
205° y 156°
Estando dentro de la oportunidad prevista en el Artículo 112 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, es por lo que este Tribunal pasa a providenciar en cuanto a las pruebas promovidas por las partes intervinientes: PRIMERO: En atención a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la parte demandante en el escrito libelar y en el escrito de promoción de pruebas, esta Juzgadora las ADMITE cuanto a lugar en derecho se requiere salvo su apreciación en la audiencia oral de juicio SEGUNDO: En cuanto a las pruebas DOCUMENTALES promovidas por la parte demandada en el escrito de promoción de pruebas este tribunal las declara INADMISIBLES por cuanto las mismas no fueron promovidas en el escrito de contestación a la demanda, aunado al hecho que la parte promovente no justificó la pertinencia, legalidad y motivos por los cuales no lo hizo en su debida oportunidad, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 100 y 113 de la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.