TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintinueve (29) de enero de dos mil dieciséis (2.016).-

205º y 156°


SOLICITANTES: TIRSO ANTONIO RODRÍGUEZ y YUSMARIS DEL CARMEN ZAPATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.056.961 y V-13.916.098 respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Ciudad de Maturín Estado Monagas y civilmente hábiles, debidamente asistido el primero por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA DOS SANTOS SALAZAR y la segunda representada por la abogada en ejercicio NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.103.248 y V – 3.940.909 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.297 y 77.253 en su orden respectivo, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 185-A DEL CÓDIGO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Por auto de fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil quince (2.015), se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió la misma, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, ordenando consecuentemente librar boleta de notificación al FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto de que haga o no las observaciones que crea pertinentes dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a dicha notificación. (Folio 13).

Este tribunal, en la misma fecha dieciséis (16) de diciembre del año dos mil quince (2.015), libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano alguacil de este tribunal para que los hiciera efectivos (folio 13). A través de diligencia de fecha trece (13) de enero de dos mil dieciséis (2.016), el ciudadano alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, la cual corre agregada y debidamente firmada por la ABG. SONIA CARRERO, inserta al (folio 17). Igualmente a través de diligencia de fecha veintidós (22) de enero de dos mil dieciséis (2.016) y agregada al (folio 19), el abogado FREDDY JOSÉ LUCENA RUIZ, en su condición de Fiscal Auxiliar Décima Quinto del Estado Bolivariano de Mérida, con competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, expuso: “Analizadas como han sido las actas que conforman la presente solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos TIRSO ANTONIO RODRÍGUEZ y YUSMARIS DEL CARMEN ZAPATA SALAZAR, esta Representación Fiscal de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil observa que dicho pedimento cumple con los requisitos establecidos en la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar para su procedencia”.

CAPÍTULO II DE LA MOTIVA
Los solicitantes ciudadanos TIRSO ANTONIO RODRÍGUEZ y YUSMARIS DEL CARMEN ZAPATA SALAZAR, ya identificados, señalan en su escrito de solicitud, entre otros particulares que contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997) según consta del acta de matrimonio inserta bajo Nº 102, folios N° 357 al 359, Libro 1, Tomo 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997), que acompañan junto a su escrito de solicitud. De igual manera manifiestan que después de contraído el matrimonio fijaron su último domicilio conyugal en la calle 1, Casa Nº 22, El Castor, La Pedregosa, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. Señalan que de esa unión NO PROCREARON HIJOS. Manifiestan que decidieron separarse de hecho, por razones que no vienen al caso señalar, desde el día primero (01) de mayo del año dos mil (2.000), habiendo transcurrido hasta la presente fecha más de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada de su vida en común. Finalmente indican que, por todas las razones expuestas es que solicitan se declare su divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Ahora bien, expuestos los fundamentos de hecho anteriormente señalados, esta Juzgadora procede a valorar las pruebas promovidas a fin de determinar si la pretensión incoada tiene fundamento legal y su procedencia en Derecho.
LOS SOLICITANTES PROMUEVEN DOCUMENTALES:
PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los cónyuges TIRSO ANTONIO RODRÍGUEZ y YUSMARIS DEL CARMEN ZAPATA SALAZAR, inserta ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Nº 102, folios N° 357 al 359, Libro 1, Tomo 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997), (folio 2 al 4 con sus respectivos vueltos).
SEGUNDO: Copias fotostáticas simples de las cédulas de identidad de los solicitantes: TIRSO ANTONIO RODRÍGUEZ y YUSMARIS DEL CARMEN ZAPATA SALAZAR, (folio 5).

TERCERO: Copia certificada del Poder Especialísimo, otorgado por la ciudadana YUSMARIS DEL CARMEN ZAPATA SALAZAR, inserto ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, bajo el Nº 25, Tomo 267, folios N° 87 al 89, correspondiente al año dos mil quince (2.015), (folio 6 al 9 con sus respectivos vueltos).

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:
PRIMERO: Luego de la revisión de las actas procesales y del acervo probatorio incorporado, esta Juzgadora evidencia que ciertamente los aquí solicitantes contrajeron matrimonio por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), según consta del acta de matrimonio inserta bajo Nº 102, folios N° 357 al 359, Libro 1, Tomo 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997). Y ASÍ SE DECLARA.
SEGUNDO: Así mismo, se desprende de la declaración de los requirentes, que desde el día primero (01) de mayo del año dos mil (2.000), hasta la presente fecha, por razones que no es el caso señalar, se separaron de hecho, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta el día de hoy más de cinco (5) años, produciéndose una ruptura prolongada de su vida en común.
En este sentido, el artículo 185-A de la Norma Civil Sustantiva, establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”.
Ahora bien, por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se evidencia fehacientemente la ruptura prolongada de la vida en común, aunado al hecho que de las actas no surge elemento de convicción alguno que demuestre que en dicho lapso hubo la reconciliación de los cónyuges, es por lo que en atención a los argumentos de hecho y derecho invocados y de conformidad con el artículo 185 - A del Código Civil, este Juzgado declara el DIVORCIO de los aquí solicitantes y, por ende DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, tal y como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo. Y ASÍ SE DECLARA.

CAPÍTULO III
PARTE DISPOSITIVA

En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos TIRSO ANTONIO RODRÍGUEZ y YUSMARIS DEL CARMEN ZAPATA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.056.961 y V-13.916.098 respectivamente, domiciliados el primero en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en la Ciudad de Maturín Estado Monagas y civilmente hábiles, debidamente asistido el primero por la abogada en ejercicio MARÍA ELENA DOS SANTOS SALAZAR y la segunda representada por la abogada en ejercicio NINFA ESTÍLITA GÓMEZ DE VARGAS venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.103.248 y V – 3.940.909 respectivamente, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 95.297 y 77.253 en su orden respectivo, domiciliadas en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles. En consecuencia se declara disuelto el VÍNCULO MATRIMONIAL que fuera celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Santa Cruz, Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha once (11) de noviembre de mil novecientos noventa y siete (1.997), según consta del acta de matrimonio inserta bajo Nº 102, folios N° 357 al 359, Libro 1, Tomo 1, correspondiente al año mil novecientos noventa y siete (1.997). Se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL Y ELECTORAL DE LA PARROQUIA SANTA CRUZ, MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MONAGAS Y A LA RECTORÍA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines legales consiguientes, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los veintinueve (29) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana.
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.


Sria.