TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2016).
205° y 156°
Concluido como se encuentra el lapso para dar contestación a la demanda en la presente causa y celebrada la audiencia preliminar, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, procede a FIJAR LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA, en los siguientes términos:
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDANTE:
• Que es propietaria de un inmueble ubicado en la Avenida Chorros de Milla, identificado con el Nº 6-38, en jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, en el cual desarrolló dos locales comerciales.
• Que dichos locales fueron dados en calidad de arrendamiento al ciudadano JOSÉ RUFINO CALDERÓN PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.025.572, por un lapso de seis (06) meses, contados a partir del día quince (15) de octubre de dos mil ocho(2008), unica y exclusivamente para la actividad comercial.
• Que el mencionado ciudadano de una manera abusiva ha cambiado el uso que se estableció al inmueble, pues se ha instalado a vivir dentro del local con su grupo familiar, violando de manera expresa la cláusula segunda del contrato suscrito entre las partes.
• Que por todo lo expuesto procede a demandar como formalmente demanda al ciudadano JOSÉ RUFINO CALDERÓN PEÑA, en su condición de arrendatario, para que proceda a hacer entrega del inmueble libre de personas y cosas.
HECHOS EXPUESTOS POR LA PARTE DEMANDADA CIUDADANO JOSÉ RUFINO CALDERÓN PEÑA:
• Rechaza, niega y contradice en todas y cada una de sus partes la demanda interpuesta en su contra, por cuanto alega la parte demandada que ha existido violación por parte de la demandante de las cláusulas del contrato al ocasionarle perturbaciones.
• Que es falso que haya cambiado el uso del local, por cuanto tiene su casa de asiento familiar en el sector Los Pinos, La Joya, vía El Arenal.
• Afirma que es falso que se haya negado a hacer entrega del local comercial, por cuanto ha solicitado de manera verbal a la arrendadora un plazo hasta el quince (15) de diciembre de dos mil quince (2015) para mudarse a un pequeño local que está construyendo en el Sector La Joya.
Quedan así establecidos los Puntos Controvertidos en la presente causa. Y ASÍ SE DECLARA.
Así mismo y de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora ORDENA abrir un lapso de cinco (05) días para la PROMOCIÓN DE PRUEBAS en la presente causa, contados a partir del día de hoy, exclusive; pasado dicho lapso el Tribunal admitirá las mismas, las cuales serán evacuadas en el lapso que para tal fin fije este Despacho, tomando en cuenta su complejidad.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO
LA ……
SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 04.-
SRIA.
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