TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, siete (07) de enero de dos mil dieciséis (2.016)

205º y 156º

SOLICITANTE(S): CIRILA ANTONIA MORENO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.154.657, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.565.380, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.097, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.-

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

SOLICITUD N° 8.044

CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana CIRILA ANTONIA MORENO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V-4.154.657, domiciliada en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por el abogado JORGE ENRIQUE ROJAS OSORIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.565.380, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 91.097 domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal declare a mi persona y a las ciudadanas, SANDRA YELITZA RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.396.661, TANIA EDILZA RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.396.650, THALIA ALEXSANDRA RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-23.497.319, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ ALTAGRACIA RIVAS SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-682.650, quien falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, el día veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción número 827 inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón, correspondiente a ese mismo año, en su condición de esposa e hijas tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A) Copia certificada del acta de defunción del causante JOSÉ ALTAGRACIA RIVAS SÁNCHEZ, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda, Estado Falcón, bajo el número 827, correspondiente al año dos mil quince (2015). (Folios 8 y 9 con su vuelto).

B) Copia certificada del Acta de matrimonio de los ciudadanos JOSÉ ALTAGRACIA RIVAS SÁNCHEZ y CIRILA ANTONIA MORENO REVILLA, inserta por ante la Prefectura Civil de la Parroquia BuenaVista del Municipio Falcón, Estado Falcón bajo el número 04, correspondiente al año mil novecientos sesenta y ocho (1968). (Folio 10 con su vuelto).

C) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana SANDRA YELITZA RIVAS MORENO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el número 1032, correspondiente al año mil novecientos sesenta y nueve (1969). (Folio 11 con su vuelto).

D) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana TANIA EDILZA RIVAS MORENO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, bajo el número 821, correspondiente al año mil novecientos setenta (1970). (Folio 12).

E) Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana THALIA ALEXSANDRA RIVAS MORENO, inserta por ante el Registro de la Parroquia Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, bajo el número 073, folio número 73, correspondiente al año mil novecientos noventa y cinco (1995). (Folio 13 con su vuelto).

F) Copia certificada del Acta de defunción del ciudadano JOSÉ ALEXANDER RIVAS MORENO inserta por ante el Registro Civil del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, bajo el número 08, folio número 015, correspondiente al año mil novecientos noventa y cuatro (1994). (Folio 15 con su vuelto).

G) Copias simples¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ de las cédulas de identidad pertenecientes a las ciudadanas CIRILA ANTONIA MORENO DE RIVAS, SANDRA YELITZA RIVAS MORENO, TANIA EDILZA RIVAS MORENO, THALIA ALEXSANDRA RIVAS MORENO y el ciudadano JOSÉ ALTAGRACIA RIVAS SÁNCHEZ. (Folios 3 al 7).

H) Declaración de los testigos ciudadanos, OSCAR ADOLFO OLEJUA ESTEBAN y JESÚS ARMANDO ARANGUREN LEÓN, quienes fueron presentados por la parte interesada ante este Tribunal y evacuados en fecha quince (15) de diciembre de dos mil quince (2.015). (Folios 20 y 21).

Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados y evacuados por ante este Tribunal y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO del derecho que les asiste a las ciudadanas, CIRILA ANTONIA MORENO DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V- 4.154.657, SANDRA YELITZA RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.396.661, TANIA EDILZA RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-9.396.650, THALIA ALEXSANDRA RIVAS MORENO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-23.497.319, en su condición de esposa e hijas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JOSÉ ALTAGRACIA RIVAS SÁNCHEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-682.650, quien falleció AB-INTESTATO, en la ciudad de Coro, Estado Falcón, el día veintinueve (29) de junio de dos mil quince (2015), según copia certificada del acta de defunción número 827 inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda Estado Falcón, correspondiente a ese mismo año, tal y como se desprende de la copia certificada del acta de defunción, copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada de las partidas de nacimiento y copias simples de las cédulas de identidad dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la ciudad de Mérida, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205º de La Independencia y 156º de La Federación.

LA JUEZ


ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA


ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.). Quedando su asiento en el libro diario bajo el número 05.-


Sria.