REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, doce (12) días del mes de Enero del año dos dieciséis (2016).

205º y 156º
EXP. Nº 0359
CAPÍTULO I


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Partes: DANIEL ROJAS FERNANDEZ Y MARIA CORAZON FERNANDEZ DE ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.102.611 y V-8.044.515, domiciliados en el Municipio libertador del Estado Mérida, civilmente hábiles, respectivamente.

Abogado asistente: JORGE A. PEREZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.001.054, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.889, de este domicilio y jurídicamente hábil.
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Motivo: PARTICIÓN, ADJUDICACION Y LIQUIDACION DE BIENES

DE MUTUO ACUERDO.

En fecha 26 de Octubre de 2015, se recibió por distribución, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, Nosotros DANIEL ROJAS FERNANDEZ Y MARIA CORAZON FERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cedula de identidad N- V-9.102.611 y V-8.044.515, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente Hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada JORGE A. PEREZ MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-8.001.054,e inscrito en el impreabogado bajo el Nº 62.889, de este mismo domicilio, y hábil, ante usted, con la venia de estilo y en la mejor forma de proceder en derecho, ocurrimos a objeto de exponer:

…omissis…


Condiciones Siguientes:

Ahora Bien, ciudadano Juez es que de mutuo y común acuerdo solicitamos de libre y expresa voluntad ejecutar la PARTICION, ADJUDICACION Y LIQUIDACION DE
LOS BIENES adquiridos durante el matrimonio los cuales describimos y lo hacemos en los términos y condiciones siguientes:


PRIMERO: Se le adjudica la plena propiedad, posesión y dominio a la ciudadana y María Corazón Fernández de Rojas, ... Omisis… Un lote de terreno con sus mejoras agrícolas y de una casa con su respectivo servicio de agua, hecha de paredes de barro o pisonado, techo de teja y pisos de cemento ubicado en las “ Laderas “, ubicado en la primera casa de las laderas casa sin numero, Parroquia Pueblo Nuevo del Sur, Municipio Sucre del Estado Mérida cuyos linderos generales que lo identifican son los siguientes: POR CABECERA: El Filo, POR UN COSTADO: el zanjon del “Mateo” y la aguada hasta el filo, POR EL OTRO COSTADO: El zanjon de el “Santuario”, hasta un mojón colocado sobre una laja grande, cruza a la izquierda por cerca de palos y mojones de piedra y árboles picados hasta el camino Pueblo Nuevo, cruza a la derecha hasta llegar a un mojón de piedra y de aquí línea recta al filo, y POR EL PIE: el zanjon de “mozocoro” según consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico, DISTRITO CAMPO ELIAS, hoy Municipio Campo Elías en fecha 29 de Junio de 1979, quedando Registrado bajo el N- 7, Folios 9 vuelto al 11, protocolo 1° Trimestre 2° Tomo 2° del referido año. Que en original acompañamos en dos folios útiles marcado con la letra “B” Se estima el valor del inmueble en la cantidad de Quinientos cincuenta MIL Bolívares ( 550.000,00) el cual de mutuo y de común acuerdo, amistoso y voluntario SE ADJUDICA EN PROPIEDAD UNICA Y EXCLUSIVA a la Solicitante: MARIA CORAZON FERNANDEZ DE ROJAS, VENEZOLANA, mayor de edad, Titular de la cedula de Identidad N° V-8.044.515.

Una pequeña finca donde se encuentra construida una casita con paredes de adobes, techo de zinc, pisos de cemento, constante la misma de cocina – comedor, sala, baño, una habitación para dormir, con siembra de árboles frutales en parte, frutos menores en parte y en parte potreros ubicada dicha finca en el sitio conocido como la Vega de Chama, en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez hoy Parroquia Juan Rodríguez Suárez Distrito libertador Hoy Municipio Libertador del Estado Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL COSTADO DE ARRIBA :En una extensión de trescientos metros ( 300,00mts) antes con sucesión de Eloy Dávila Paredes, hoy en día de Aquiles Márquez, partiendo de la orilla del río Chama, divide cerca de alambre, cimiento de piedra y árboles llamados barbascos, los cuales están plantados en línea recta pasando por unos curos y terminando en el filo de la peña.
POR LA CABECERA: En extensión de mil doscientos metros (1.200,00 mts) con terrenos que son o fueron de la Sucesión de Eloy Dávila Paredes y el Doctor Celis Briceño y un inmueble propiedad de Albeiro Contreras Rodríguez, consistente en árboles frutales, hortalizas y un galpón de techo de zinc con una superficie de quinientos tres metros con setenta y seis centímetros cuadrados (503,76 mts2) cercado en paredes de bloque, POR EL COSTADO DE ARRIBA: En una extensión de mil doscientos metros (1.200.,00 mts) y PIE: respectivamente el río Chama por un costado pasa un camino vecinal que conduce desde la vega del Chama a la población de la parroquia, en esta servidumbre de paso o camino fue construida una verja con puerta de entrada de dos ( 2 ) metros según consta de permiso N-3-113-90, otorgado por el Consejo Municipal del Distrito Libertador del Estado Mérida. Según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 08 de septiembre de 1993, quedando registrado bajo el N- 39,-del protocolo 1° tomo 27, trimestre 3°, del referido año. Que en original acompañamos en dos folios útiles marcado con la letra “ C “. Se estima el valor del inmueble antes descrito en la cantidad de QUINIENTOS CINCENTA MIL


BOLIVARES (550.000,00 Bs) el cual de mutuo y de común acuerdo, amistoso y voluntario SE ADJUDICA EN PROPIEDAD UNICA Y EXCLUSIVA al solicitante Daniel Rojas Fernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.102.611, domiciliado en Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida. .

El Juzgado para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos DANIEL ROJAS FERNANDEZ Y MARIA CORAZON FERNANDEZ DE ROJAS, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada, de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos DANIEL ROJAS FERNANDEZ Y MARIA CORAZON FERNANDEZ DE ROJAS expedida por el TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, que fuera declarada CON LUGAR en fecha 08 de Julio de 2015 y declarada firme en fecha 16 de Julio de 2015 (folios 05 al 09 con su respectivo Vuelto ).
2°) Copia simple del documento de propiedad del inmueble perteneciente a los ciudadanos DANIEL ROJAS FERNANDEZ ,la totalidad de los derechos y acciones radicados de un lote de terreno con sus mejoras agrícolas y de una casa con su respectivo servicio de agua, hecha de paredes de barro o pisonado, techo de teja y pisos de cemento ubicado en las “ Laderas “, ubicado en la primera casa de las laderas casa sin numero, parroquia Pueblo Nuevo del sur, Municipio Sucre del Estado Mérida cuyos linderos generales que lo identifican son los siguientes: POR CABECERA: El Filo, POR UN COSTADO: el zanjon del “Mateo” y la aguada hasta el filo, POR EL OTRO COSTADO: El zanjon de el “Santuario”, hasta un mojón colocado sobre una laja grande, cruza a la izquierda por cerca de palos y mojones de piedra y árboles picados hasta el camino Pueblo Nuevo, cruza a la derecha hasta llegar a un mojón de piedra y de aquí línea recta al Filo, y POR EL PIE: el zanjon de “mozocoro” según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico, DISTRITO CAMPO ELIAS, hoy Municipio Campo Elías en fecha 29 de Junio de 1979, quedando Registrado bajo el N- 7, Folios 9 vuelto al 11, protocolo 1° Trimestre 2° Tomo 2° del referido año.
3º) Copia simple del documento de propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano DANIEL ROJAS FERNANDEZ, Una pequeña finca donde se encuentra construida una casita con paredes de adobes, techo de zinc, pisos de cemento, constante la misma de cocina – comedor, sala, baño, una habitación para dormir, con siembra de árboles frutales en parte, frutos menores en parte y en parte potreros ubicada dicha finca en el sitio conocido como la vega de chama, en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez hoy parroquia Juan Rodríguez Suárez Distrito libertador Hoy Municipio Libertador del Estado Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL COSTADO DE ARRIBA :En una extensión de trescientos metros ( 300,00mts) antes con sucesión de Eloy Dávila Paredes, hoy en día de Aquiles Márquez, partiendo de la orilla del río chama, divide cerca de alambre, cimiento de piedra y árboles llamados barbascos, los cuales están plantados en línea recta pasando por unos curos y terminando en el filo de la peña. POR LA CABECERA: En extensión de mil doscientos metros (1.200,00 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión de Eloy Dávila Paredes y el Doctor Celis Briceño y un inmueble propiedad de Albeiro Contreras Rodríguez, consistente en árboles frutales, hortalizas y un galpón de techo de zinc con una superficie de quinientos tres metros con setenta y seis

centímetros cuadrados (503,76mts2) cercado en paredes de bloque, POR EL COSTADO DE ABAJO: En una extensión de mil doscientos metros (1.200.,00 mts) y PIE: respectivamente el río Chama por un costado pasa un camino vecinal que conduce desde la vega del Chama a la población de la parroquia, en esta servidumbre de paso o camino fue construida una verja con puerta de entrada de dos ( 2 ) metros según consta de permiso N-3-113-90, otorgado por el Consejo Municipal del Distrito Libertador del Estado Mérida. Según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 08 de septiembre de 1993, quedando registrado bajo el N- 39,-del protocolo 1° tomo 27, trimestre 3°, del referido año( inserta en los folios 10 al 13) .

DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, en los términos siguientes: PRIMERO: HOMOLOGA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMIGABLE DE LA COMUNIDAD DE BIENES CONYUGALES, existentes entre los ciudadanos DANIEL ROJAS FERNANDEZ Y MARIA CORAZON FERNANDEZ DE ROJAS ya identificados, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos DANIEL ROJAS FERNANDEZ Y MARIA CORAZON FERNANDEZ DE ROJAS, Venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de la cedula de identidad N- V-9.102.611 y V-8.044.515, respectivamente, domiciliados en el Municipio Libertador del Estado Mérida y civilmente Hábiles, debidamente, se realizará de la forma siguiente: 1º) Se adjudica en propiedad única y exclusiva a la ciudadana MARIA CORAZON FERNANDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.044.515, de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder al ciudadano DANIEL ROJAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.102.611, por comunidad de bienes habidos en el matrimonio sobre Un lote de terreno con sus mejoras agrícolas y de una casa con su respectivo servicio de agua, hecha de paredes de barro o pisonado, techo de teja y pisos de cemento ubicado en las “ Laderas “, ubicado en la primera casa de las laderas casa sin numero, parroquia Pueblo Nuevo del sur, Municipio Sucre del Estado Mérida cuyos linderos generales que lo identifican son los siguientes: POR CABECERA: El Filo, POR UN COSTADO: el zanjon del “Mateo” y la aguada hasta el filo, POR EL OTRO COSTADO: El zanjón de el “Santuario”, hasta un mojón colocado sobre una laja grande, cruza a la izquierda por cerca de palos y mojones de piedra y árboles picados hasta el camino Pueblo Nuevo, cruza a la derecha hasta llegar a un mojón de piedra y de aquí línea recta al Filo, y POR EL PIE: el zanjon de “mozocoro” según consta en documento protocolizado por ante la oficina subalterna de Registro Publico, DISTRITO CAMPO ELIAS, hoy Municipio Campo Elías en fecha 29 de Junio de 1979, quedando Registrado bajo el N- 7, Folios 9 vuelto al 11, protocolo 1° Trimestre 2° Tomo 2° del referido año. Que en original acompañamos en dos folios útiles marcado con la letra “B” Se estima el valor del inmueble en la cantidad de Quinientos cincuenta mil Bolívares ( 550.000,00). 2º) Se Adjudica en propiedad única y exclusiva al solicitante DANIEL ROJAS FERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.102.611, de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponder la ciudadana MARIA CORAZON FERNANDEZ DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V-8.044.515; una pequeña finca donde se encuentra construida una casita con paredes de adobes, techo de zinc, pisos de cemento, constante la misma de cocina – comedor, sala, baño, una habitación para dormir, con siembra de árboles frutales en parte, frutos menores en parte y en parte potreros ubicada dicha finca en el sitio conocido como la vega de chama, en jurisdicción del Municipio Juan Rodríguez Suárez hoy parroquia Juan Rodríguez Suárez Distrito libertador Hoy Municipio Libertador del Estado Mérida y comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: POR EL COSTADO DE ARRIBA :En una extensión de trescientos metros ( 300,00mts) antes con sucesión de Eloy Dávila Paredes, hoy en día de Aquiles Márquez, partiendo de la orilla del río chama, divide cerca de alambre, cimiento de piedra y árboles llamados barbascos, los cuales están plantados en línea recta pasando por unos curos y terminando en el filo de la peña. POR LA CABECERA: En extensión de mil doscientos metros (1.200,00 mts) con terrenos que son o fueron de la sucesión de Eloy Dávila Paredes y el Doctor Celis Briceño y un inmueble propiedad de Albeiro Contreras Rodríguez, consistente en árboles frutales, hortalizas y un galpón de techo de zinc con una superficie de quinientos tres metros con setenta y seis centímetros cuadrados (503,76mts2) cercado en paredes de bloque, POR EL COSTADO DE ABAJO: En una extensión de mil doscientos metros (1.200.,00 mts) y PIE: respectivamente el río Chama por un costado pasa un camino vecinal que conduce desde la vega del Chama a la población de la parroquia, en esta servidumbre de paso o camino fue construida una verja con puerta de entrada de dos ( 2 ) metros según consta de permiso N-3-113-90, otorgado por el Consejo Municipal del Distrito Libertador del Estado Mérida. Según consta en documento registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Libertador, hoy Municipio Libertador del estado Mérida, de fecha 08 de septiembre de 1993, quedando registrado bajo el N- 39,-del protocolo 1° tomo 27, trimestre 3°, del referido año . Se estima el valor del inmueble antes descrito en la cantidad de QUINIENTOS CINCENTA MIL BOLIVARES (550.000,00 Bs). TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la Comunidad Conyugal de Bienes existentes entre los ciudadanos DANIEL ROJAS FERNANDEZ Y MARIA CORAZON FERNANDEZ DE ROJAS. Así se decide. CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir Copias Certificadas del escrito de Partición Y Liquidación Amigable De La Comunidad De Bienes Conyugales, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA EL ARCHIVO DE ESTE JUZGADO. Dada, sellada y firmada en EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA , a los doce (12) días del mes de Enero del año dos dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
LA JUEZA,
ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las nueve de (9: 00 a.m)., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Thais Flores Moreno.