EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, trece (13) de Enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156°

EXPEDIENTE Nº 0352

SOLICITANTE: MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.902, domiciliada en El Valle, Prado verde, Sector La Vega, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.905, con domicilio en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.900 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, presentada por la ciudadana : MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO, venezolana mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.902, domiciliada en El Valle, Prado verde, Sector La Vega, Parroquia Gonzalo Picón Febres, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.905, con domicilio en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.900 y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento: Partida N° 35, Folio Nº 41, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1972, perteneciente a la ciudadana


MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO, en el cual presenta omisión del primer nombre y segundo apellido del padre , asentado como MARCELINO REINOZA siendo lo correcto JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO, y presenta omisión del nombre de la madre asentada como MARIA PAZ AVENDAÑO , siendo el correcto MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO. Fundamenta la presente acción en el Artículo 768 Y 769 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla Municipio Libertador, Partida N° 35, Folio 41, correspondiente al Año 1972 (Folio 04).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO, emitida por el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, Partida Nº 35, Folio 41, correspondiente al año 1972 (Folio 06 con su vuelto)

C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO, emitida por la Registradora Civil de la Parroquia Milla, del Estado de Mérida, Partida N° 44, Folio Nº 23, correspondiente al Año 1924 (Folio 07).
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D) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE MARCELINO REINOZA y MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 19, Folios 24 al vuelto 25 y 26, correspondiente al Año 1946 (Folio 09 y su vuelto).

E) Copia Certificada de Acta de Defunción del ciudadano JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, Acta N°476, (Folio 10 y su vuelto).

F) Copia simple de los datos filiatorios por el SAIME de la ciudadana MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO DE REINOZA, de fecha 21-09-2016. (Folio 13).

G) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA MARLENE REINOZA DE MUÑOZ, JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO, MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO DE REINOZA (Folios 02, 08, y 13)

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado las omisiones señaladas en la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión del primer nombre y segundo apellido del progenitor y la omisión del nombre de la progenitora de la ciudadana MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO en el que le asentaron con la Partida de Nacimiento N° 35, Folio Nº 41, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1972, perteneciente a la ciudadana MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO ( la Solicitante), presenta omisión del primer nombre y segundo apellido del progenitor asentado como MARCELINO REINOZA, siendo lo correcto JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO; y la omisión del nombre de la progenitora asentado como MARIA PAZ AVENDAÑO, siendo lo correcto MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO. Y revisada como fue la partida de Nacimiento del ciudadano JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Milla, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 44, Folio 23, correspondiente al Año 1924, y de los documentos identificación de la ciudadana MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO, se evidencian fehacientemente los nombres verdaderos completos y correctos de dichos ciudadanos, y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Intentada por la ciudadana MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-11.957.907, domiciliada en el Jurisdicción de Mérida, del Municipio

Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por la Abogada MARIA AUXILIADORA IZARRA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.022.905, de este domicilio y jurídicamente hábil. SEGUNDO: En la Partida N° 35, Folio Nº 41, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1972, perteneciente a la ciudadana MARIA MARLENE REINOZA AVENDAÑO, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto de su padre como JOSE MARCELINO REINOZA QUINTERO y no como aparece MARCELINO REINOZA, y el nombre completo y correcto de su madre como MARIA DE LA PAZ AVENDAÑO y no como aparece MARIA PAZ AVENDAÑO, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los trece (13) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-
LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO