EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL E STADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, quince (15) de Enero de dos mil Quince (2016)
205° y 156°
SOLICITANTE: JOSE TITO LOZANO PEREZ
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
FECHA DE ADMISIÓN: 10 DE JULIO DE 2015.
EXPEDIENTE: 00355
Vista la solicitud cabeza de autos interpuesta por el ciudadano JOSE TITO LOZANO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.390.518, divorciado, domiciliado, en Mérida Estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil; asistido por los abogados DANIELA MARGARITA GONZALEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.455.924, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 127.811 y ANGEL MARIA ROSALES PERDOMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.763.083, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 63.908 domiciliados en Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábiles, conforme a la cual requiere se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en virtud del cual, el Ciudadano JOSE TITO LOZANO PEREZ, que es propietario de unas mejoras construidas en un terreno municipal, consistentes en un local, el cual esta destinado al comercio, siendo esta la única fuente de ingreso para sostener a la familia, las misma construidas sobre piso de cemento, bloques de cemento con su correspondiente friso, placa de cemento en parte y en parte techado, con un pequeño espacio para oficina y un baño. Ubicado en Jurisdicción del Municipio Libertador, avenida Los Próceres, entrada San José de las Flores Alta, con una extensión de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (35,40M2), cuyos linderos y medidas son los
siguientes: FRENTE: con extensión de tres metros (3m) , colinda con la Avenida Los Próceres. FONDO: Con una extensión de tres metros con ochenta centímetros (3,80m), colinda con Loma San José de las Flores. COSTADO IZQUIERDO: con una extensión de once metros (11m) colinda con local propiedad del Señor Erasmo. COSTADO DERECHO: con una extensión de once metros (11m) colinda con local propiedad del Señor Miguel, el costo total de las mejoras en referencia es por la cantidad de DOSCIENTOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTAS Y DOS BOLIVARES (Bs.200.852, 00) sin incluir el terreno sobre el cual están construidas., motivo por el cual acude ante este Juzgado, para que se le otorgue TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD SOBRE DICHAS MEJORAS A FAVOR DE JOSE TITO LOZANO PEREZ constituidas por mejoras construidas en un terreno municipal, consistentes en un local. Fueron presentados como testigos ante este Tribunal en fecha 24/11/2015; los Ciudadanos JOSE ERASMO ARAQUE PEÑA Y MIGUEL ORLANDO PEÑA SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.045.678 y 18.124.901, respectivamente, en su orden, hábiles y de este domicilio, quienes rindieron declaración y dejaron constancia que se conocen al solicitante de vista trato y comunicación, así mismo también saben y les consta que ocupa en forma permanente e ininterrumpidamente. De las declaraciones rendidas por los testigos, plenamente identificados, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante. Por tal razón este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil Vigente. DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE las pruebas presentadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del Ciudadano JOSE TITO LOZANO PEREZ sobre las mejoras construidas consistentes en un terreno municipal, consistentes en un local anteriormente descrito. Se deja a salvo los derechos de terceras personas. PUBLIQUESE, DADO. SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En la ciudad de Mérida a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores
La Secretaria,
Abg. Thais Flores Moreno
En la misma fecha se copio y publico, siendo las 11:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Thais Flores Moreno
|