EN SU NOMBRE

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, dieciocho (18) de Enero de dos mil Quince (2015)

205° y 156°

EXPEDIENTE NRO. 0356


SOLICITANTES: MARIA CLARET VERA MONTILLA Y JOSE WLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.


FECHA DE ADMISIÓN: 21 de Octubre de 2015
VISTOS:

CAPITULO I

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la Ciudadana: MARIA CLARET VERA MONTILLA Y JOSE WLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.005.902 y V- 9.173.765, respectivamente, soltero, hábiles civilmente y domiciliados la primera en la urbanización Osuna Rodríguez, Los Curos parte baja N° 3, Parroquia Juan Rodríguez Suárez, municipio Libertador del Estado Mérida, estado Bolivariano de Mérida, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio AIDA C. QUINTERO DE PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.767.724, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.057, y jurídicamente hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, donde se establece:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”.


Por auto de fecha 21 de Octubre de 2015, se le dio entrada, se formó el expediente y se le dio curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público.

Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges MARIA CLARET VERA MONTILLA Y JOSE WLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ , se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente al último de aquel lapso.

Este Tribunal, en la misma fecha 21 de Octubre del 2015 libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al Ciudadano Alguacil de este tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.

A través de diligencia de fecha 08 Diciembre del 2015, el Ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA, de guardia. Observa este Juzgado que el FISCAL no hizo objeción alguna dentro de la oportunidad legal a la solicitud de Divorcio 185-A cabeza de autos en la que los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Juzgado antes de decidir observa

CAPITULO II


L A M O T I V A:

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: MARIA CLARET VERA MONTILLA Y JOSE WLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador de Mérida, Asentada en el Acta Nº 106, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1990(folio 04 y 05 con su vuelto).


B) Copia de la Partida de Nacimiento de YEERALJOSUE DE JESUS HERNANDEZ VERA, expedida por EL PREFECTO CIVIL DEL MUNICIPIO MILLA, DISTRITO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA (hoy Municipio Libertador), asentada bajo el Nº 304, Folio 306, del año 1993 (folio 08)

C) Copia de la Partida de Nacimiento de ANDRES VALENTINO HERNANDEZ VERA, expedida por el REGISTRADORA CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA, Municipio Libertador del Estado Mérida, asentada bajo el Nº 6, , del año 1996 (folio 10).

D) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes MARIA CLARET VERA MONTILLA Y JOSE WLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ y de los hijos YEERALJOSUE DE JESUS HERNANDEZ VERA, ANDRES VALENTINO HERNANDEZ VERA (folios 06, 07, 09 Y 11).

Los cónyuges MARIA CLARET VERA MONTILLA Y JOSE WLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, anteriormente identificada, manifiesta que durante la unión conyugal procrearon tres (02) hijos que llevan por nombre YEERALJOSUE DE JESUS HERNANDEZ VERA, ANDRES VALENTINO HERNANDEZ VERA, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, titulares de la cedula de identidad No V- 22.658.889, No V- 24.198.067 y respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, igualmente manifestaron haber adquirido BIENES durante la unión matrimonial.

Así mismo, los solicitantes MARIA CLARET VERA MONTILLA Y JOSE WLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, manifestaron haber permanecido separados por mas de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada y permanente en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal. No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN


JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los Ciudadanos: MARIA CLARET VERA MONTILLA Y JOSE WLADIMIR HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 8.005.902 y V- 9.173.765, civilmente hábiles según Matrimonio protocolizado por ante la Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador de Mérida, Asentada en el Acta Nº 106, de los libros de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año de 1990. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber procreado dos hijos y haber adquirido bienes durante el matrimonio en tal sentido este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto. Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión AL REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA MILLA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA Y A LA RECTORIA CIVIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFERENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los dieciocho (18) días del mes de enero de dos mil dieciséis (2016).


LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.



LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO.







En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las diez de la mañana, y se dejó copia certificada.

LA SECRETARIA,


ABG. THAIS FLORES MORENO