REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Mérida veintiuno (21) de Enero del año dos mil dieciséis
205º y 156º
EXP. Nº 0386
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Partes: CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO Y AMALIA PAZ DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.012.341 y V-18.367.606, domiciliados el primero en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábiles, respectivamente.
Abogado asistente: GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.716.291, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 62.827, domiciliado en Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.
Motivo: PARTICIÓN, ADJUDICACION Y LIQUIDACION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
CAPÍTULO II
En fecha 14 de Diciembre de 2015, se recibió por distribución, escrito de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, suscrito por los ciudadanos CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIGO Y AMALIA PAZ DE PAREDES, asistidos por el abogado GREGORY GAUDENCIO RIVAS YZARRA, la misma se admitió en fecha 16 de diciembre de 2.015, a través del cual solicitan y alegan lo siguiente:
…omissis…
Nosotros, CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO Y AMALIA PAZ DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliado el primero en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.012.341 y V-18.367.606
respectivamente …omissis…
Disuelto como ha sido nuestro vínculo matrimonial y en consecuencia nuestra sociedad conyugal según sentencia de Divorcio dictada por el Tribunal Primero de Municipio Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, expediente Nº 8969…omisis…” ,de común y amistoso acuerdo realizamos la PARTICION Y LIQUIDACION AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL que existió entre nosotros, a tenor de las estipulaciones que ha continuación se expresan:
PRIMERO: El ciudadano CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO plenamente identificado supra, conviene en ceder y traspasar a la ciudadana y AMALIA PAZ DE PAREDES, igualmente identificada; la totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden , equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar sobre él construida, distinguida con el N°. 2-47, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, en jurisdicción de la Parroquia Milla , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con la Cédula Catastral N° 11-06-01-05-12-01. EL mencionado lote de terreno tiene un área de seis metros ( 6 Mts.) de frente, por quince metros (15 Mts. ) de fondo, con las mejoras de una casa para habitación familiar, la cual comprende en su totalidad una extensión de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, en una extensión de seis metros (6 mts), Calle principal del Barrio ; FONDO, en una extensión de seis metros (6 mts), inmueble que fue de Florinda Contreras; POR EL COSTADO DERECHO, en una extensión de quince metros (15 mts.) , un callejón; POR EL COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de quince metros (15 mts) , inmueble que es o fue propiedad de Ramón Rangel; inmueble este que actualmente se encuentra hipotecado a favor o en beneficio del BANCO DE VENEZUELA. S.A., BANCO UNIVERSAL; según se evidencia de Documento inscrito bajo el N°. 2013.2220, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 373.12.8.3.791 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013,
de fecha 9 de Julio del año 2013, ..omisis…; obligándose a la ciudadana AMALIA PAZ DE PAREDES a pagar la hipoteca correspondiente. A los fines legales, se estima el valor de la cesión de los derechos sobre el inmueble, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00).
SEGUNDO: Por su parte, la ciudadana AMALIA PAZ DE PAREDES plenamente identificada supra, conviene en ceder y traspasar al ciudadano CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO, igualmente identificado, la totalidad de los bienes, derechos y acciones que a continuación se especifican:
1.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble conformado por un lote de terreno y la vivienda sobre él construida del programa Sustitución de Rancho por vivienda (SUVI), ubicada en el sitio denominado “Vega de los Llanitos” en jurisdicción de Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, que consta con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (60,14 mts 2), aproximadamente, con las siguientes dependencias : Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor-cocina, techo de machihembrado y tejas, pisos de cemento y cerámica en áreas húmedas; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: PIE, en una extensión de diez metros (10 Mts), con la playa terrenos que son o fueron de la sucesión Albornoz, separa carretera que viene de la Vega de San Antonio y se dirige a la playa; CABECERA, en una extensión de diez metros (10 Mts.) , con propiedad que es fue de Fredy Torres, separa la carretera de penetración sin salida que viene de la Vega de San Antonio ; COSTADO DERECHO, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts.), con terrenos que son o fueron de la sucesión Albornoz y; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts.), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Albornoz; según se evidencia de Documentos otorgados el primero por ante la Ofician de Registro Público del Municipio Liberador de Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Abril de 2008, bajo N°. 20, folios 130 al 134, protocolo primero, tomo cuarto, Segundo Trimestre … omisis… y Documento inscrito bajo N° 2014.2430, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 373.12.9.1.1885 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014, de fecha 29 de Octubre del año 2014,…omisis… A los fines legales, se estima el valor de la cesión de los derechos sobre este inmueble, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs 1 .000.000,oo).
2.-) La totalidad de los Derechos y acciones que en propiedad le corresponde, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre los derechos y acciones sobre una casa de habitación, enclavada dentro de un
terreno, ubicada en el área urbana de la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, cuyos linderos son : NORTE, con solar y casa de Melquíades Rondón, en una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts); SUR, con casa de Cipriano Paredes y casa de Daysi Paredes, sigue camino que conduce a Mutus, en igual extensión a la anterior; ESTE, linda con calle Miranda, en una extensión de treinta metros (30 Mts.) y, OESTE; con terreno de la sucesión Paredes Alarcón y camino vecinal que conduce a Mutus; según se evidencia de Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida ( con funciones Notariales), inserto bajo el N° 49, del protocolo tercero, Tomo Primero de los Libros de Autenticaciones , de fecha 17 de junio de 1997..OMISIS…”. A los fines legales, se estima el valor de la cesión de los derechos sobre este inmueble. En la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000, oo).
3.-) La totalidad e los derechos y acciones que en propiedad le corresponden , equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un octavo (1/8) de los derechos y acciones sobre un solar, ubicado en la población del Municipio Autónomo Pueblo Llano, Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con solar y casa de Melquíades Rondón, en una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts), SUR, con la calle transversal a la calle Miranda y sigue camino que conduce a Mutus, en igual extensión al anterior; ESTE, linda con la calle principal Miranda, en una extensión de treinta y seis metros con sesenta y seis centímetros (30, 66 mts) y , por el OESTE; linda con camino vecinal que conduce a Mutus, en extensión igual a la anterior, según se evidencia de Documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Bolivariano de Mérida ( con Funciones Notariales), inserto bajo N° 40, del Protocolo Tercero, Tomo 01 de los libros de Autenticaciones, de fecha 10 de septiembre de 1997 ..omisis… se estima el valor de la cesión de los derechos sobre este inmueble, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
4,-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre unas mejoras o bienhechurías consistentes en cercas de alambre de púa con estantillos de madera, limpieza, desempedrado, cantarillado de piedra, nivelación y vía de penetración, realizadas sobre un lote de terreno que mide aproximadamente diez (10) hectáreas, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE , linda con la carretera que conduce a Tuñame, Estado Trujillo; SUR con cerca de alambre de púa; ESTE, con la referida carretera que conduce a Tuñame, Estado Trujillo y; por el OESTE, con la cima y terrenos pertenecientes al Municipio Urdaneta del Estado Trujillo ; el lote de terreno sobre el cual se encuentra estas mejoras, se
ubicado dentro de la posesión Agujas y Culata, cuyos linderos generales son: NORTE, linda con los límites del Estado Trujillo, divide la cima de la cordillera; SUR, con la posesión Chinó, divide un zajón; ESTE, con la jurisdicción del Municipio Las Piedras del Estado Mérida, divide las nacientes de agua y por el OESTE, con terreno de la posesión los Aposentos, divide el río las Agujas y la quebrada Maracaoy. Según se evidencia de Documento otorgado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo N°. 65, tomo 09, de fecha 20 de junio de 2014 …omisis… A los fines legales, se estima el valor de la cesión de los derechos sobre este inmueble, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00, oo).
Fundamentamos la presente partición y liquidación amistosa de conformidad con lo establecido en los artículos 788 y 256 del Código de Procedimiento Civil y , en virtud de los antes expuestos solicitamos muy respetuosamente sea homologada la presente partición y liquidación de los bienes de la comunidad conyugal en los términos y condiciones expuestos; quedando así disuelta la sociedad conyugal que existió entre nosotros, en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición legal de los bienes. Así mismo solicitamos se nos expidan tres (03) copias certificadas de la presente liquidación y partición de bienes de la comunidad conyugal así como del auto que la homologue.
El Juzgado para resolver observa:
Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de PARTICIÓN Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por los ciudadanos CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO Y AMALIA PAZ DE PAREDES, que acompañaron el mismo con los siguientes documentos:
1°) Copia certificada, de la sentencia de DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, de los ciudadanos CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO Y AMALIA PAZ DE PAREDES, expedida por el TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, que fuera declarada CON LUGAR en fecha 28 de septiembre de 2015 y declarada firme en fecha 21 de Octubre de 2015 (folios 05 al 08 con su respectivo Vuelto ).
2°) Copia simple del documento de un inmueble propiedad de la ciudadana AMALIA PAZ DE PAREDES Y CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar sobre él construida, distinguida con el N°. 2-47, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, en jurisdicción de la Parroquia Milla , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con la Cédula Catastral N° 11-06-01-05-12-01. EL mencionado lote de terreno tiene un área de seis metros ( 6 Mts.) de frente, por quince metros (15 Mts. ) de fondo, con las mejoras de una casa para habitación familiar, la cual comprende en su totalidad una extensión de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, en una extensión de seis metros (6 mts), Calle principal del Barrio ; FONDO, en una extensión de seis metros (6 mts), inmueble que fue de Florinda Contreras; POR EL COSTADO DERECHO, en una extensión de quince metros (15 mts.) , un callejón; POR EL COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de quince metros (15 mts) , inmueble que es o fue propiedad de Ramón Rangel; inmueble este que actualmente se encuentra hipotecado a favor o en beneficio del BANCO DE VENEZUELA. S.A., BANCO UNIVERSAL; según Documento Registrado ante El Registro de Público de Municipio Libertador del estado Mérida inscrito bajo el N°. 2013.2220, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 373.12.8.3.791 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 9 de Julio del año 2013. (Folio 11 al 18 con su vuelto)
3º) propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO, un inmueble conformado por un lote de terreno y la vivienda sobre el construida del programa Sustitución de Rancho por vivienda (SUVI), ubicada en el sitio denominado “Vega de los Llanitos” en jurisdicción de Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, que consta con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (60,14 mts2), aproximadamente, con las siguientes dependencias : Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor-cocina, techo de machihembrado y tejas, pisos de cemento y cerámica en áreas húmedas; comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: PIE, en una extensión de diez metros (10mts), con la playa terrenos que son o fueron de la sucesión Albornoz, separa carretera que viene de la Vega de San Antonio y se dirige a la playa; CABECERA, en una extensión de diez metros (10 mts) , con propiedad que es fue de Fredy Torres, separa la carretera de penetración sin salida que viene de la Vega de San Antonio ; COSTADO DERECHO, en una extensión de veinticinco metros (25 mts), con terrenos que son
fueron de la sucesión Albornoz y; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de veinticinco metros (25 mts), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Albornoz; según se evidencia de Documentos otorgados el primero por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Libertador de Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Abril de 2008, bajo N°. 20, folios 130 al 134, protocolo primero, tomo cuarto, Segundo Trimestre y Documento inscrito bajo N° 2014.2430, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 373.12.9.1.1885 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014, de fecha 29 de Octubre del año 2014. (folio 19 y 20 con su vuelto) y ( folios 21 al 24 con su vuelto).
4º) Copia simple del documento de propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO, sobre una casa de habitación, enclavada dentro de un terreno, ubicada en el área urbana de la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estrado Mérida, cuyos linderos son : NORTE, con solar y casa de Melquíades Rondón, en una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts); SUR, con casa de Cipriano Paredes y casa de Daysi Paredes , sigue camino que conduce a Mutus, con igual extensión a la anterior; ESTE, linda con las calle Miranda, en una extensión de treinta metros (30 mts) y OESTE; con terreno de la sucesión Paredes Alarcón y camino vecinal que conduce a Mutus; Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida ( con funciones Notariales), inserto bajo el N° 49, del protocolo tercero, Tomo Primero correspondiente al segundo Trimestre del referido año, de fecha 17 de junio de 1997 . (folio 25 al 26 con su vuelto)
5°) Copia simple del documento de propiedad perteneciente al ciudadano CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO, sobre un octavo (1/8) de los derechos y acciones sobre un solar, ubicado en la población del Municipio Autónomo Pueblo Llano, Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con solar y casa de Melquíades Rondón, en una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts), SUR, con la calle transversal a la calle Miranda y sigue camino que conduce a Mutus, en igual extensión al anterior; ESTE, linda con la calle principal Miranda, en una extensión de treinta y seis metros con sesenta y seis centímetros (30, 66 mts) y , por el OESTE; linda con camino vecinal que conduce a Mutus, en extensión igual a la anterior, Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rangel del Estado Bolivariano de Mérida ( con Funciones Notariales), inserto bajo N° 40, del Protocolo Tercero, Tomo 01 de los libros de Autenticaciones, de fecha 10 de septiembre de 1997.(folio 27 al 28 con su vuelto).
6º) Copia simple de documento de propiedad del inmueble perteneciente al ciudadano CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO, de unas mejoras o bienhechurías consistentes en cercas de alambre de púa con estantillos de madera, limpieza, desempedrado, cantarillado de piedra, nivelación y vía de penetración, realizadas sobre un lote de terreno que mide aproximadamente diez (10) hectáreas, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE , linda con la carretera que conduce a Tuñame, Estado Trujillo; SUR con cerca de alambre de púa; ESTE, con la referida carretera que conduce a Tuñame, Estrado Trujillo y; por el OESTE, con la cima y terrenos pertenecientes al Municipio Urdaneta del Estado Trujillo ; el lote de terreno sobre el cual se encuentra estas mejoras, se ubicado dentro de la posesión Agujas y Culata, cuyos linderos generales son: NORTE, linda con los limites del Estado Trujillo, divide la cima de la cordillera; SUR, con la posesión Chino, divide u zajón; ESTE, con la jurisdicción del Municipio Las Piedras del Estado Mérida, divide las nacientes de agua y por el OESTE, con terreno de la posesión los Aposentos, divide el rio las Agujas y la quebrada Maracoy. Autenticado por ante la Oficina Notarial Pública de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo N°. 65, tomo 09, de fecha 20 de junio de 2014.(del folio 29 al 31 con su vuelto)
DECISIÓN
En vista de los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, declara: CON LUGAR LA SOLICITUD DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD CONYUGAL, realizada por los ciudadanos CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO Y AMALIA PAZ DE PAREDES, venezolanos, mayores de edad, divorciados, domiciliado el primero en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida y la segunda en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.012.341 y V-18.367.606 en la forma por ellos convenida, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
SEGUNDO: En consecuencia, vista la liquidación amigable realizada por los ciudadanos, CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO Y AMALIA PAZ DE PAREDES se realizará de la forma siguiente:
1º) Se le adjudica a la ciudadana AMALIA PAZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nº . V-
18.367.606 la totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden al ciudadano CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.012.341 equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble constituido por un lote de terreno y unas mejoras consistentes en una casa para habitación familiar sobre él construida, distinguida con el N°. 2-47, ubicado en el Barrio Andrés Eloy Blanco, calle principal, en jurisdicción de la Parroquia Milla, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, identificado con la Cédula Catastral N° 11-06-01-05-12-01. EL mencionado lote de terreno tiene un área de seis metros ( 6 Mts.) de frente, por quince metros (15 Mts. ) de fondo, con las mejoras de una casa para habitación familiar, la cual comprende en su totalidad una extensión de NOVENTA METROS CUADRADOS (90 mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE, en una extensión de seis metros (6 mts), Calle principal del Barrio ; FONDO, en una extensión de seis metros (6 mts), inmueble que fue de Florinda Contreras; POR EL COSTADO DERECHO, en una extensión de quince metros (15 mts.) , un callejón; POR EL COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de quince metros (15 mts) , inmueble que es o fue propiedad de Ramón Rangel; inmueble este que actualmente se encuentra hipotecado a favor o en beneficio del BANCO DE VENEZUELA. S.A., BANCO UNIVERSAL; según se evidencia de Documento inscrito bajo el N°. 2013.2220, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 373.12.8.3.791 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2013, de fecha 9 de Julio del año 2013, obligándose a la ciudadana AMALIA PAZ DE PAREDES a pagar la hipoteca correspondiente. A los fines legales, se estima el valor de la cesión de los derechos sobre el inmueble, en la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 2.000.000,00).
2º) Se le adjudica al al ciudadano CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, divorciado, domiciliado en jurisdicción del Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad Nos. V-8.012.341 la totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden a la ciudadana AMALIA PAZ DE PAREDES, venezolana, mayor de edad, divorciada, domiciliado en jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, titular de la cédula de identidad No. V-18.367.606 que a continuación se especifican:
1.-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un inmueble conformado por un lote de terreno y la vivienda sobre él construida del programa Sustitución de
Rancho por vivienda (SUVI), ubicada en el sitio denominado “Vega de los Llanitos” en jurisdicción de Municipio Santos Marquina del Estado Bolivariano de Mérida, que consta con un área de construcción de SESENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (60,14 mts 2), aproximadamente, con las siguientes dependencias : Tres (03) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor-cocina, techo de machihembrado y tejas, pisos de cemento y cerámica en áreas húmedas; comprendidas dentro de los siguientes linderos y medidas particulares: PIE, en una extensión de diez metros (10 Mts), con la playa terrenos que son o fueron de la sucesión Albornoz, separa carretera que viene de la Vega de San Antonio y se dirige a la playa; CABECERA, en una extensión de diez metros (10 Mts.) , con propiedad que es fue de Fredy Torres, separa la carretera de penetración sin salida que viene de la Vega de San Antonio ; COSTADO DERECHO, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts.), con terrenos que son o fueron de la sucesión Albornoz y; COSTADO IZQUIERDO, en una extensión de veinticinco metros (25 Mts.), con terrenos que son o fueron de la Sucesión Albornoz; según se evidencia de Documentos otorgados el primero por ante la Ofician de Registro Público del Municipio Liberador de Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 21 de Abril de 2008, bajo N°. 20, folios 130 al 134, protocolo primero, tomo cuarto, Segundo Trimestre y Documento inscrito bajo N° 2014.2430, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el numero 373.12.9.1.1885 y correspondiente al libro de folio Real del año 2014, de fecha 29 de Octubre del año 2014. A los fines legales, se estima el valor de la cesión de los derechos sobre este inmueble, en la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES ( Bs 1 .000.000,oo).
2.-) La totalidad de los Derechos y acciones que en propiedad le corresponde, equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre los derechos y acciones sobre una casa de habitación, enclavada dentro de un terreno, ubicada en el área urbana de la población de Pueblo Llano, Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida, cuyos linderos son : NORTE, con solar y casa de Melquíades Rondón, en una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 mts); SUR, con casa de Cipriano Paredes y casa de Daysi Paredes, sigue camino que conduce a Mutus, en igual extensión a la anterior; ESTE, linda con calle Miranda, en una extensión de treinta metros (30 Mts.) y, OESTE; con terreno de la sucesión Paredes Alarcón y camino vecinal que conduce a Mutus; según se evidencia de Documento Autenticado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del Estado Mérida ( con funciones Notariales), inserto bajo el N° 49, del protocolo tercero, Tomo Primero de los Libros de Autenticaciones , de fecha 17 de junio de 1997..OMISIS…”. A los fines legales, se estima el valor de la cesión de los derechos sobre este inmueble. En la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES ( Bs. 300.000, oo).
3.-) La totalidad e los derechos y acciones que en propiedad le corresponden , equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre un octavo (1/8) de los derechos y acciones sobre un solar, ubicado en la población del Municipio Autónomo Pueblo Llano, Estado Mérida, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE, con solar y casa de Melquíades Rondón, en una extensión de treinta metros con treinta centímetros (30,30 Mts), SUR, con la calle transversal a la calle Miranda y sigue camino que conduce a Mutus, en igual extensión al anterior; ESTE, linda con la calle principal Miranda, en una extensión de treinta y seis metros con sesenta y seis centímetros (30, 66 mts) y , por el OESTE; linda con camino vecinal que conduce a Mutus, en extensión igual a la anterior, según se evidencia de Documento otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Distrito Rangel del Estado Bolivariano de Mérida ( con Funciones Notariales), inserto bajo N° 40, del Protocolo Tercero, Tomo 01 de los libros de Autenticaciones, de fecha 10 de septiembre de 1997 . Se estima el valor de la cesión de los derechos sobre este inmueble, en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo).
4,-) La totalidad de los derechos y acciones que en propiedad le corresponden equivalentes al cincuenta por ciento (50%), sobre unas mejoras o bienhechurías consistentes en cercas de alambre de púa con estantillos de madera, limpieza, desempedrado, cantarillado de piedra, nivelación y vía de penetración, realizadas sobre un lote de terreno que mide aproximadamente diez (10) hectáreas, cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE , linda con la carretera que conduce a Tuñame, Estado Trujillo; SUR con cerca de alambre de púa; ESTE, con la referida carretera que conduce a Tuñame, Estado Trujillo y; por el OESTE, con la cima y terrenos pertenecientes al Municipio Urdaneta del Estado Trujillo ; el lote de terreno sobre el cual se encuentra estas mejoras, se ubicado dentro de la posesión Agujas y Culata, cuyos linderos generales son: NORTE, linda con los límites del Estado Trujillo, divide la cima de la cordillera; SUR, con la posesión Chinó, divide un zajón; ESTE, con la jurisdicción del Municipio Las Piedras del Estado Mérida, divide las nacientes de agua y por el OESTE, con terreno de la posesión los Aposentos, divide el río las Agujas y la quebrada Maracaoy. Según se evidencia de Documento otorgado por ante la Notaria Publica de Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Bolivariano de Mérida, inserto bajo N°. 65, tomo 09, de fecha 20 de junio de 2014 . A los fines legales, se estima el valor de la cesión de los derechos sobre este inmueble, en la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.00, oo).
TERCERO: Como consecuencia de la homologación y liquidación, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal de bienes existentes entre los ciudadanos, CIPRIANO DE JESUS PAREDES SANTIAGO Y AMALIA PAZ DE PAREDES. Así se decide.
CUARTO: De conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se ordena expedir tres juegos de Copias Certificadas de la Sentencia de Partición Y Liquidación Amigable De La Comunidad De Bienes Conyugales, así como de la presente homologación, conforme a lo establecido en el artículo 176 del Código Civil, a los fines que las partes la presenten en el Registro correspondiente. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, COMUNÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA MISMA PARA EL ARCHIVO DE ESTE TRIBUNAL. Dada, sellada y firmada en EL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA , a los veintiún (21) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis. Años 205º de la Independencia y 157º de la Federación.-
La Jueza,
Abg. Mireya Flores Flores.
La Secretaria
Abg. Thais Flores Moreno.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Thais Flores. Moreno
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