REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veintidós (22) de Enero de dos mil dieciséis (2016)

204° y 155°

SOLICITANTE: DENI LUCIA GARCIA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.522.729, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado JOSE IGNACIO PAREDES CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.960.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 72.267, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00400

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana DENI LUCIA GARCIA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.522.729, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, Abogado JOSE IGNACIO PAREDES CAMACHO venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.960.266, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 72.267, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil., en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS ENRIQUE ROMERO POLANCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.990.557, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de Octubre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1250, correspondiente al año 2015, a la ciudadana DENI LUCIA

GARCIA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.522.729, en su condición de cónyuge y a sus hijos JIMMY ALEXANDER ROMERO GARCIA, JOSELY GABRIELA ROMERO GARCIA Y JENNY ALEXANDRA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.776.975, V-15.031.587 y V-14.268.464 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia Certificada del Poder Especial, debidamente autenticado bajo el Nº 12, Tomo 161 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Pública Primera del Estado Bolivariano de Mérida de fecha 16 de Octubre de 2015, conferido por los Ciudadanos JIMMY ALEXANDER ROMERO GARCIA, JOSELY GABRIELA ROMERO GARCIA Y JENNY ALEXANDRA ROMERO GARCIA a la Ciudadana DENI LUCIA GARCIA DE ROMERO (Inserto en los folios 02, 03 y 04 con sus vueltos).

B)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante JESUS ENRIQUE ROMERO POLANCO, expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1250, correspondiente al año 2015,( inserto en el folios 09 y 10 con su vuelto).

C)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JESUS ENRIQUE ROMERO POLANCO Y DENI LUCIA GARCIA DE ROMERO, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Francisco, Municipio San Francisco del Estado Zulia, inserta bajo el N° 74, correspondiente al Año 1.974 (inserta en los folios 11 y 12 con su vuelto).

D)- Copia certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos JIMMY ALEXANDER ROMERO GARCIA, JOSELY GABRIELA ROMERO GARCIA Y JENNY ALEXANDRA ROMERO GARCIA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, bajos el Nros 2446, 1479 y 580 , correspondiente a los años 1974, 1981 y 1978. (Insertas en los folios 13, 14 y 15).

E)- Copia certificada de Justificativo de la Declaración de testigos por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 16 de Noviembre de 2015. (Insertas en los Folios 16, 17, 18, 19 Y 20 con sus vueltos).

F)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos DENI LUCIA GARCIA DE ROMERO (conyugue del Causante) y JIMMY ALEXANDER ROMERO GARCIA, JOSELY GABRIELA ROMERO GARCIA Y JENNY ALEXANDRA ROMERO GARCIA( hijos del causante), ( inserta en el Folio 08).

G)- Copia simple de la Cédula de Identidad del Causante JESUS ENRIQUE ROMERO POLANCO (inserta en el Folio 07).

CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana DENI LUCIA GARCIA DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 4.522.729, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue como y a los ciudadanos JIMMY ALEXANDER ROMERO GARCIA, JOSELY GABRIELA ROMERO GARCIA Y JENNY ALEXANDRA ROMERO GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-12.776.975, V-15.031.587 y V-14.268.464 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijos como UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JESUS ENRIQUE ROMERO POLANCO, quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 3.990.557, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de Octubre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 1250, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.





LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.