EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veinticinco (25) de Enero de dos mil dieciséis (2016)

205º y 156°

EXPEDIENTE Nº 0277

SOLICITANTE: COROMOTO SANCHEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-8.046.988, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, civilmente hábil, asistida por el Abogado RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.343, con domicilio en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.703 y jurídicamente hábil.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.


CAPITULO I
PARTE EXPOSITIVA
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, por la ciudadana : COROMOTO SANCHEZ LOBO, venezolana mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.988, domiciliada en Mérida, Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.104.343, con domicilio en Mérida, estado Bolivariano de Mérida, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.703 y jurídicamente hábil, en el cual promueve la Rectificación de la Partida de Nacimiento: Partida N° 95, Folio Nº 54, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1963, perteneciente a la ciudadana , COROMOTO SANCHEZ LOBO, en la cual presenta omisión del segundo nombre de la progenitora , asentada como CARMEN LOBO siendo lo correcto MARIA DEL CARMEN LOBO. Fundamenta la presente acción en el Artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, y Articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.


CAPITULO II
PARTE MOTIVA
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en la omisión señalado al levantar la Partida de Nacimiento de la ciudadana COROMOTO SANCHEZ LOBO.

Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos:

A) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana COROMOTO SANCHEZ LOBO , emitida por el Registro Civil, Parroquia Juan Rodríguez Suarez , Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 95 Folio 54, correspondiente al Año 1963 (Folio 04).

B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadana MARIA DEL CARMEN LOBO, emitida por la Registradora Principal del Estado de Mérida, Partida N° 149, correspondiente al Año 1938 (Folio 05 y 06 con su vuelto).

C) Copia Certificada de Acta de Matrimonio de los ciudadanos JUVENCIO SANCHEZ ALTUVE Y MARIA DEL CARMEN LOBO UZCATEGUI, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Acta N° 12, Folios 000014 y vuelto, correspondiente al Año 1954 (Folio 08 y 09 su vuelto).

E) Copia Certificada de Acta de Defunción de la ciudadana MARIA DEL CARMEN LOBO DE SANCHEZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Estado Mérida, Acta N°121, (Folio 17, 18 y su vuelto).

G) Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos SANCHEZ LOBO COROMOTO, LOBO DE SANCHEZ MARIA DEL CARMEN, (Folios 03 Y 10).

En base a lo anteriormente analizado el Tribunal pasa a decidir conforme a la Ley, que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado la omisión señalada en la Partida de Nacimiento de la ciudadana COROMOTO SANCHEZ LOBO. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto a la omisión del primer nombre y segundo apellido de la progenitora de la ciudadana COROMOTO SANCHEZ LOBO en el que le asentaron: Partida N° 95, Folio Nº 54, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1963, perteneciente a la ciudadana COROMOTO SANCHEZ LOBO, presenta omisión del

primer nombre y segundo apellido de la progenitora asentada como CARMEN LOBO, siendo lo correcto MARIA DEL CARMEN LOBO DE SANCHEZ . Y revisada como fue la partida de Nacimiento de la ciudadana COROMOTO SANCHEZ LOBO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, Partida N° 95, Folio 54, correspondiente al Año 1963, se evidencian fehacientemente el nombre verdadero completo y correcto de dicha ciudadana, y al no haber objeción alguna razón por la cual la solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento, a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y ASI SE DECIDE.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA

En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, Intentada por la ciudadana COROMOTO SANCHEZ LOBO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.046.988, domiciliada en el Jurisdicción de Mérida, del Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistida por el Abogado RIGOBERTO QUINTERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.104.343, de este domicilio y jurídicamente hábil. SEGUNDO: En la Partida N° 95, Folio Nº 54, asentada ante el Registro Civil de la Parroquia Juan Rodríguez Suarez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, correspondiente al año 1963, perteneciente a la ciudadana COROMOTO SANCHEZ LOBO, en el entendido de que tanto en el Libro de Nacimiento llevados en dicho Registro Civil, como en el duplicado que reposa en el Registro Principal del Estado Bolivariano de Mérida, aparezca en lo sucesivo en dicha acta, el nombre completo y correcto de su madre como MARIA DEL CARMEN LOBO DE SANCHEZ y no como aparece CARMEN LOBO, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento; Se ordena remitir Copias Certificadas de la presente decisión al REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA JUAN RODRIGUEZ SUAREZ DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA y al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los fines que estampen la nota marginal correspondiente, una vez quede firme la presente decisión. Se le hace saber a la parte solicitante que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, a los



fines que haga uso de las facultades establecidas en este dispositivo legal. CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y EXPÍDANSE COPIAS CERTIFICADAS PARA LA ESTADÍSTICA. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016), Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZA,

ABG. MIREYA FLORES FLORES.
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 2:00 de la tarde. Quedando su asiento en el libro diario.-

LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO