REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO Y EJECUTORDE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LACIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA.Mérida, veintiséis (26) de Enero de dos mil dieciséis (2016)
205 ° y 156 °
SOLICITANTES: CARLOS ALBERTO CADENAS TORRES, JEAM CARLOS DANIEL CADENAS TORRES y KARLIMAR GABRIELA CADENAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 17.341.223, V-20.434.854 y V-15.782.493, domiciliado en la ciudad de Mérida estado Mérida, y civilmente hábiles, asistidos por la abogada en ejercicio KARLIMAR GABRIELA CADENAS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.782.493, inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 130.723 y jurídicamente hábil.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE: 00392
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por los Ciudadanos: CARLOS ALBERTO CADENAS TORRES, JEAM CARLOS DANIEL CADENAS TORRES y KARLIMAR GABRIELA CADENAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 17.341.223, V-20.434.854 y V-15.782.493,esta ultima actuando en nombre propio y representación de la ciudadana KARLA LITMER CADENAS LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.599, según consta en Poder Especial autenticado ante la Notaria Segunda de El Tigre, estado Anzoátegui, en fecha veintinueve (29) de julio del dos mil trece (2013), bajo el Nº 35, Tomo 120 de los Libros de autentificación llevados por ante esa Notaria, asistido por la abogada en ejercicio KARLIMAR GABRIELA CADENAS GIL, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.782.493inscrita en el Instituto de Provisión Social del Abogado bajo el Nº 130.723 y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante CARLOS ALBERTO CADENAS CUEVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de
Identidad V- 3.496.903, quien falleciera Ab Intestato en la población de San Tome Municipio Pedro María Freites de Estado Anzoátegui, en fecha treinta y uno (31) de Diciembre del año 2007, según consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil San Tome Municipio Pedro María Freíste de Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº 02, correspondiente al año 2007, a los ciudadanos CARLOS ALBERTO CADENAS TORRES, JEAM CARLOS DANIEL CADENAS TORRES y KARLIMAR GABRIELA CADENAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 17.341.223, V-20.434.854 y V-15.782.493,esta ultima actuando en nombre propio y representación de la ciudadana KARLA LITMER CADENAS LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.599, y civilmente hábiles, en su condición de hijos; presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:
A)- Instrumentó del Poder Especial, conferido por la Ciudadana KARLA LITMER CADENAS LACRUZ a la Ciudadana KARLIMAR GABRIELA CADENAS GIL, debidamente autenticado bajo el Nº 35, Tomo 120 de los Libros de Autenticaciones de la Notaría Segunda del El Tigre, estado Anzoátegui de fecha 29 de julio de 2013, (Inserto en los folios 04, 05 y 06 con sus vueltos).
B)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante CARLOS ALBERTO CADENAS CUEVAS, expedida por Registro Civil San Tome Municipio Pedro María Freítes de Estado Anzoátegui, inserta bajo el Nº02, correspondiente al año 2007(inserto en el folio 07 con su vuelto).
C)- Copia certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO CADENAS TORRES, KARLA LITMER CADENAS LACRUZ y KARLIMAR GABRIELA CADENAS GIL, inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, bajos el Nros 124, 3209 y 338 , correspondiente a los años 1988, 1971 y 1983. (Insertas en los folios 09, 10 y 11).
D)- Copia certificada del Partida de Nacimientos del ciudadano JEAM CARLOS DANIEL CADENAS TORRES, expedida por Registro Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador Estado Mérida, inserta bajo el Nº60, correspondiente al año 1993(inserto en el folio 12)
F)- Copia simple de la Cédula de Identidad de los Ciudadanos CARLOS ALBERTO CADENAS CUEVAS (causante) CARLOS ALBERTO CADENAS TORRES, JEAM CARLOS DANIEL CADENAS TORRES, KARLIMAR GABRIELA CADENAS GIL y KARLA LITMER CADENAS LACRUZ (hijos del causante), (inserta en los Folios 08, 13, 14, 15 y 16).
Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2015, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos CARLOS ALBERTO CADENAS TORRES, JEAM CARLOS DANIEL CADENAS TORRES y KARLIMAR GABRIELA CADENAS GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V- 17.341.223, V-20.434.854 y V-15.782.493,esta ultima actuando en nombre propio y representación de la ciudadana KARLA LITMER CADENAS LACRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.862.599 y civilmente hábiles, en su condición de hijos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante CARLOS ALBERTO CADENAS CUEVAS, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V- 3.496.903, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. .
LA JUEZA
ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos y treinta de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA SECRETARIA
ABG. THAIS FLORES MORENO
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