REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, Mérida, veintisiete (27) de Enero de dos mil dieciséis (2016)

205° y 155°

SOLICITANTE: REINA MARIA OTAMENDI DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.178.746, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada ESMERALDA DEL ROSARIO GOMEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.601.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 60.870, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD: 00402

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la Ciudadana REINA MARIA OTAMENDI DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.178.746, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por la Abogada ESMERALDA DEL ROSARIO GOMEZ GONZALEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.601.141, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 60.870, con domicilio en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil., en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JORGE ALBERTO CARRASCO CASTRO quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.704.563, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha ocho (08) de septiembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el Nº 80, correspondiente al año 2015, a la

ciudadana REINA MARIA OTAMENDI DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.178.746, en su condición de cónyuge y a sus hijos LISETT ANDREINA CARRASCO DE ZABALA, LILIANA ANDREINA CARRASCO DE ROJAS Y LISBETH ANDREINA CARRASCO OTAMENDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.296.413, V-15.296.414 y V-19.592.435 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Se evidencia que se encuentran insertos en el expediente los recaudos siguientes:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción del causante JORGE ALBERTO CARRASCO CASTRO, expedida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 80, correspondiente al año 2015, (inserto en el folios 04 y 05 con su vuelto).

C)- Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos JORGE ALBERTO CARRASCO CASTRO Y REINA MARIA OTAMENDI DE CARRASCO, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, inserta bajo el N° 633, correspondiente al Año 1.979 (inserta en los folios 06 y 07 con su vuelto).

D)- Copia certificadas de la Partidas de Nacimientos de los Ciudadanos LISETT ANDREINA CARRASCO DE ZABALA, LILIANA ANDREINA CARRASCO DE ROJAS Y LISBETH ANDREINA CARRASCO, expedidas las dos primeras por ante el Registro Civil del Municipio Cabimas, Estado Zulia y la ultima Registro Civil de la Parroquia Lasso de La Vega, Municipio Libertador, Estado Bolivariano de Mérida, por bajos el Nros 5364, 1006 y 89, correspondiente a los años 1980, 1982 y 1990. (Insertas en los folios 10, 13 y 16 con su vuelto).

E)- Copia certificada de Justificativo de la Declaración de testigos por ante la Notaria Publica Primera de Mérida estado Bolivariano de Mérida, en fecha 15 de Noviembre de 2015. (Insertas en los Folios 19, 20, 21, 22 y 23 con sus vueltos).

F)- Copia simple de la Cédulas de Identidad de los Ciudadanos JORGE ALBERTO CARRASCO CASTRO (causante), REINA MARIA OTAMENDI DE CARRASCO (conyugue), LISETT ANDREINA CARRASCO DE ZABALA, LILIANA ANDREINA CARRASCO DE ROJAS Y LISBETH ANDREINA CARRASCO (hijas del causante), (insertas en los Folios 03, 08, 12, 14 y 17).
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CAPITULO III
DE LA DISPOSITIVA

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a la Ciudadana REINA MARIA OTAMENDI DE CARRASCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.178.746, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y hábil, en su condición de conyugue y a los ciudadanos LISETT ANDREINA CARRASCO DE ZABALA, LILIANA ANDREINA CARRASCO DE ROJAS Y LISBETH ANDREINA CARRASCO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-15.296.413, V-15.296.414 y V-19.592.435 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, y civilmente hábiles, en su condición de hijas como UNICAS y UNIVERSALES HEREDERAS del causante JORGE ALBERTO CARRASCO CASTRO quien fuera venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 4.704.563, quien falleciera en el Municipio Libertador de esta Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida, en fecha seis (06) de Octubre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador Estado Bolivariano de Mérida, inserta bajo el No 80, correspondiente al año 2015, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintisiete (27) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES
LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO





En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las tres de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LA SECRETARIA

ABG. THAIS FLORES MORENO.