EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiocho (28) días del mes Enero de dos mil dieciséis (2.016)

205° y 156°

SOLICITANTE: JESUS ELIODORO VARELA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N- 17.770.083, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.203.032, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00383

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano JESUS ELIODORO VARELA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N- 17.770.083, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio BETTY DEL CARMEN CUEVAS DE LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.203.032, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.781, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Causante JESUS ELIODORO VARELA IZARRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 3.499.232, natural del estado Mérida , quien falleciera Ab Intestato, en Mérida



Municipio Libertador , en fecha veintinueve (29) de noviembre del año 2014, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña , Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 1391, correspondiente al año 2014, a los Ciudadanos: JESUS ELIODORO VARELA GUILLEN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N- 17.770.083, en su condición de hijo y a la ciudadana MARIA COROMOTO GUILLEN DE VARELA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.101.700, su condición de cónyuge, , tal como se desprende de las copias certificadas del acta de defunción, acta de matrimonio, partida de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana JESUS ELIODORO VARELA IZARRA, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 1391, correspondiente al año dos mil catorce (2014), (folios 02 y 03 con su vuelto).

B)- Copia certificada de la Acta de Matrimonio de los Ciudadanos JESUS ELIODORO VARELA IZARRA y MARIA COROMOTO GUILLEN DE VARELA, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el No 12, Folio 48, correspondiente al año mil ochenta y siete (1987). (Folio 04 con su vuelto).

C)- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del Ciudadano JESUS ELIODORO VARELA GUILLEN, inserta por ante el Registro Civil de Municipio Sucre del Estado Mérida, bajo el Nº 401, correspondiente al año 1987. (Folio 05 con su vuelto).

D)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos JESUS ELIODORO VARELA IZARRA (causante), MARIA COROMOTO GUILLEN DE VARELA (conyugue), y del hijo JESUS ELIODORO VARELA GUILLEN (Folios 06, 07 y 08).

E)- Declaración de los testigos los Ciudadanos: GERRADO JOSE GONZALEZ MALDONADO Y JESUS ROLANDO ROJAS MENDOZA, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha diecisiete (17) de Diciembre de dos mil Quince (2.015) (Folios 16, 18 y 19 con sus vueltos). Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las

actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: MARIA COROMOTO GUILLEN DE VARELA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 9.101.700, en su condición de Cónyuge y como desprende de las copia certificada del acta de defunción y al ciudadano JESUS ELIODORO VARELA GUILLEN. Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N- 17.770.083 en su condición de Hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante JESUS ELIODORO VARELA IZARRA, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad V- 3.499.232, natural del estado Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES


LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES. MORENO







En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las once de la mañana, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO