EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
Mérida, veintiocho (28) días del mes Enero de dos mil dieciséis (2.016)

205° y 156°

SOLICITANTE: RAMON ANGEL ROMERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.077.195, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA ALIDA RUIZ DE PORTILLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.027.872, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.058, de este domicilio y jurídicamente hábil.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITUD N° 00406

CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano RAMON ANGEL ROMERO BELANDRIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.077.195, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROSA ALIDA RUIZ DE PORTILLO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.027.872, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.058, de este domicilio y jurídicamente hábil, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la Causante FLOR DE MARIA RUIZ DE ROMERO quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 3.498.698, natural del estado Mérida , quien falleciera Ab Intestato, en Mérida





Municipio Libertador , en fecha diez (10) de diciembre del año 2015, como consta en la Copia Certificada del Acta de Defunción expedida por Registro Civil de la Parroquia El Llano , Municipio Libertador del Estado Mérida inserta bajo el Nº 107, correspondiente al año 2015, a los Ciudadanos RAMON ANGEL ROMERO BELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.077.195, en su carácter de Cónyuge y a las ciudadanas ANAKARY ROMERO RUIZ, LILIAN DEL VALLE ROMERO RUIZ Y LILIANA ROMERO RUIZ, venezolanas, solteras, todas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 11.959.369, V- 12.352.990, Y V- 14.917.394 en su Carácter de Hijas, como desprende de las copias certificadas de las acta de defunción, acta de matrimonio, partidas de nacimiento y las copias simples de las Cédulas de Identidad, presentados por quien solicita a este Tribunal se realice la respectiva declaratoria.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana FLOR DE MARIA RUIZ DE ROMERO, inserta por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el No 107, correspondiente al año dos mil quince (2015), (folios 03 y 04 con sus vueltos).

B)- Copia certificada de la Acta de Matrimonio de los Ciudadanos RAMON ANGEL ROMERO BELANDRIA y FLOR DE MARIA RUIZ DE ROMERO, inserta por ante el Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajo el No 69, correspondiente al año mil novecientos setenta y tres (1973). (Folios 05 y 06 con su vuelto).

C)- Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de las Ciudadanas ANAKARY ROMERO RUIZ, LILIAN DEL VALLE ROMERO RUIZ Y LILIANA ROMERO RUIZ, inserta por ante el Registro Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, bajos los Nros 975, 1960 y 434, correspondiente a los años 1974, 1976 y 1980. (Folios 05, 06, 07 y 08 con sus vueltos).

D)- Copias simples de las Cédulas de Identidad de los Ciudadanos FLOR DE MARIA RUIZ DE ROMERO (Causante), RAMON ANGEL ROMERO BELANDRIA (conyugue), y de las hijas: ANAKARY ROMERO RUIZ, LILIAN DEL VALLE ROMERO RUIZ Y LILIANA ROMERO RUIZ (Folios 13, 14, 15, 16 y 17).





E)- Declaración de los testigos los Ciudadanos: JEAN CARLOS CHACIN MARQUEZ Y ERIC RAUL TORO, quienes fueron presentados por la parte interesada por ante este Tribunal, en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciséis (2.016), (Folios 21 y 22 con sus vueltos). Esta Juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada por ante este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en fecha dieciocho (18) de Enero de dos mil dieciséis (2.016) en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera SUFICIENTES Y BASTANTES las presentes actuaciones para declarar de conformidad con el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TITULO ASEGURATIVO, derecho que les asiste a los Ciudadanos: RAMON ANGEL ROMERO BELANDRIA, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.077.195, respectivamente, en su condición de Cónyuge y a las ciudadanas ANAKARY ROMERO RUIZ, LILIAN DEL VALLE ROMERO RUIZ Y LILIANA ROMERO RUIZ, venezolanas, solteras, todas mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° V- 11.959.369, V- 12.352.990, Y V- 14.917.394 en su Carácter de Hijas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante FLOR DE MARIA RUIZ DE ROMERO quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V- 3.498.698, natural del estado Mérida, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil dieciséis (2.016). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. MIREYA FLORES FLORES



LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES. MORENO

En la misma fecha se publico la anterior decisión siendo las dos de la tarde, quedando asentada en el libro diario y se dejo copia certificada de esta sentencia por secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-


LA SECRETARIA,

ABG. THAIS FLORES MORENO.