SENTENCIA N° 02
EXPEDIENTE N° 2014-788






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Bailadores, Quince (15) de Enero de dos mil Dieciséis (2.016).-

205° y 156°

VISTOS: En escrito suscrito por el ciudadano: EMILIO FRANCISCO RODAS PICADO y YURI CAROLINA ZAMBRANO GUTIERREZ, extranjero de nacionalidad Nicaragüense el hombre y venezolana la mujer, de profesión herrero el hombre e Ingeniero Agrónomo la mujer, el hombre con pasaporte anterior Nº C1373177, actual Nº C01406710, la mujer titular de la cédula de identidad Nº V.-18.636.873, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando como en efecto solicitaron la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, conforme al procedimiento establecido en el artículo 189 del Código Civil. Recibida el 09 de Julio y admitida la solicitud en fecha: 07 de Diciembre de 2015 en fecha: 10 de Diciembre del año 2015, se efectuó la citación de la ciudadana Fiscal Especial de guardia para la Protección de Niños, Niñas, Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado bolivariano de Mérida, del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, citación que obra al folio Quince (15), del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público, por lo que este Sentenciador concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio. Así se decide.-
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de Conversión de Separación de cuerpos en Divorcio formulada por los ciudadanos: EMILIO FRANCISCO RODAS PICADO y YURI CAROLINA ZAMBRANO GUTIERREZ, plenamente identificados. En consecuencia, se declara la Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los ciudadanos: EMILIO FRANCISCO RODAS PICADO y YURI CAROLINA ZAMBRANO GUTIERREZ, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha: 16 de Diciembre del año 2011, bajo el No. 36, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio Seis y su Vto. Del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los solicitantes en su escrito de solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.-
PUBLÍQUESE REGISTRESE, NOTIFIQUESE A LAS PARTES Y DÉJESE COPIA.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Bailadores, Quince (15) de Enero de dos mil Dieciséis (2.016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-



EL JUEZ,


Abg. JOSE D. RODRIGUEZ G.


LA SECRETARIA,


ABG. Consuelo Rondón.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve horas con treinta minutos de la Mañana (09:15 A.m.), se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal y se agregó original al Expediente Civil No. 2014-788.


SRIA.