REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ººESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Dieciséis (2016).

205º y 156º
VISTOS: En escrito suscrito por los ciudadanos TANIA RUIZ ZAMBRANO y ELIS SAUL GUERRERO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 12.219.659 y 8.089.559, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, asistidos por la abogada KARELIA COROMOTO CONTRERAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 17.769.779, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 182.372, del mismo domicilio e igualmente hábil; ocurrieron por ante este Tribunal, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185 literal “A” del Código Civil. Recibida la demanda en fecha 07 de Mayo de 2015 y admitida en fecha 08 de Mayo de 2015, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Especial para la protección de Niños, Niñas y adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, citación que obra al folio quince (15) del presente expediente. Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa : Por cuanto se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, como son la comprobación de haber transcurrido más de cinco (5) años desde que los cónyuges han permanecido separados sin realizar vida en común; el emplazamiento del ciudadano Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Estado Bolivariano de Mérida, y la manifestación de voluntad de los cónyuges de obtener el divorcio, esta Sentenciadora considera procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.

DECISION

Por las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio








formulada por los ciudadanos TANIA RUIZ ZAMBRANO y ELIS SAUL GUERRERO GUERRERO, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 28 de Noviembre de 2009, inserta bajo el No. 31, la cual se encuentra en original agregada al folio (02) y su vuelto, de la presente solicitud. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.

RUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veintiocho (28) de Enero de Dos Mil Dieciséis. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


LA JUEZA TEMPORAL


Abg. YANIUSKA OMAÑA GOMEZ.


LA SECRETARIA

Abg. LIUBA DEL VALLE RUBIO PERNIA


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Dos (2:00) de la tarde, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal.

La Sria.

Abg. Liuba del Valle Rubio Pernia.


Solicitud No. 15-27

bm.-