REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
RANGEL Y CARDENAL QUINTERO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
BOLIVARIANO DE MÉRIDA
205º y 156º
EXP. Nº 466
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Jesús Manuel Paredes Ramírez, soltero, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-15.621.298, mayor de edad y civilmente hábil.
Endosataria en procuración: Abg. Merari Sarai Vergara Carrillo, venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-16.020.119, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 118.485, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Avenida Independencia, Sector Plaza Inmaculada, Mucuchíes municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Parte demandada: Francisco Espinoza García, divorciado, venezolano, titular de la cédula de identidad nº V- 8.009.354, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Calle Rivas Dávila, casa sin número, Mucuchíes, municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
Motivo: Cobro de Bolívares Vía Intimación.
CAPÍTULO II
BREVE RESEÑA
En fecha 16 de noviembre de 2015 (f. 06), se recibió por distribución escrito de libelo de demanda, presentado por la abogada en ejercicio Merari Sarai Vergara Carrillo, actuando con el carácter de endosataria en procuración del ciudadano Jesús Manuel Paredes Ramírez, a través del cual incoó demanda contra el ciudadano Francisco Espinoza García, por COBRO DE BOLÍVARES POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN; dicho escrito fue presentado junto con recaudos acompañados.
En fecha 16 de diciembre de 2015, (f. 08) se admitió cuanto ha lugar en derecho la acción, intimándose a la parte demandada para que compareciera en el plazo de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, contados a partir de la fecha en que constara en autos su intimación, y apercibida de ejecución, pagara las cantidades demandadas. En cuanto a la Medida de Embargo Preventivo solicitada, por la parte demandante, el Tribunal acordó providenciarla por auto separado.
Obra al folio (11) diligencia suscrita por la abogada Merari Sarai Vergara Carillo, endosataria en procuración del ciudadano Jesús Manuel Paredes Ramírez, mediante la cual consigna los emolumentos para los fotostatos de los respectivos recaudos de intimación.
En fecha 12 de enero de 2016, deja constancia el ciudadano alguacil de este Tribunal que recibió los emolumentos necesarios para la elaboración de los fotostatos del libelo de demanda.
Cursa a los folios (14-15), escrito de convenimiento suscrito por la parte demandada ciudadano Francisco Espinoza García, asistido por la abogada Yurmary Ramírez Salcedo, venezolana, titular de la cedula de identidad n° V-15.583.364, inscrita en el Inpreabogado bajo el n° 118.468, jurídicamente hábil y la parte demandante ciudadano Jesús Manuel Paredes Ramírez, asistido por la abogada Merari Sarai Vergara Carrillo, a los fines de aplicar medios alternativos en la solución de conflictos y para darle fin a la actual situación procesal, mediante el cual conviene en dar como pago y cancelación de su deuda a su acreedor, el resto de un lote de terreno para agricultura, ubicado en el punto denominado “LAS MAZORCAS” aldea “GAVIDIA” perteneciente al municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, cuya área total es de DIECINUEVE MIL, CATORCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (19.014.61 Mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE O SUR: Partiendo del punto P-4 de coordenadas E-288499.21 y N-961117.82 al punto P-5 de coordenadas E-288514.00 y N-961186.00 con una extensión de SESENTA Y NUEVE METROS CON SETENTA Y SEI CENTIMETROS (69,79 Mts), con terrenos que son o fueron de Francisco Espinoza García; COSTADO DERECHO u OESTE: Partiendo del punto P-11 de coordenadas E-288306.54 y N-961351.37, pasando por los puntos P-12, P-01, P02, P-3, al P-4 E-28899.21 y N-961117.82, con una extensión de DOSCIENTOS NOVENTA Y TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTIMETROS (293,74 Mts), colinda con propiedad que es o fue de Julio Alberto Pérez Castillo; COSTADO IZQUIERDO o ESTE: Partiendo del punto P-5 de coordenadas E-288514.00 y N-961186.00 pasando por los puntos P-6, P-7, P-8, P-9 al P-10 de coordenadas E-288389.01 y N-961382.08, con una extensión de DOSCIENTOS VEINTITRES METROS CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMETROS (223.49 Mts), con terreno que es o fue de Flor de María Pérez Castillo y PIE o NORTE: Partiendo del punto P-11 al P-10 de coordenadas ya descritas, colinda con la quebrada “Micarache”. La propiedad del inmueble la hubo el demandado por documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Rangel del estado Mérida, de fecha 17 de noviembre de 1.995, bajo el número 11, del Protocolo Primero, Tomo Cuarto correspondiente al Cuarto Trimestre del citado año. El precio de la dación en pago fue establecida en la cantidad de TRESCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (310.000,oo Bs.), que abarca el monto del préstamo, los intereses adeudados, los gastos y honorarios de abogado ocasionados por el cobro y ejecución de la obligación correspondiente y los derechos de registro. Con este otorgamiento, concede la entrega del título anteriormente indicado efectuando la tradición legal quedando obligado al saneamiento conforme a la Ley. Y yo, Jesús Manuel Paredes Ramírez. DECLARO: Que acepto la presente dación en pago hecha por mi deudor Francisco Espinoza García, quedando canceladas las obligaciones asumidas, derivadas de la letra de cambio.
Obra al folio (21-22) diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, mediante la cual expuso que en fecha 18/01/2016, practicó la intimación del ciudadano Francisco Espinoza García.
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Respecto a la Dación en Pago el autor ELOY MADURO LUYANDO, en su obra Curso de Obligaciones, Derecho Civil III, Tomo I, Caracas 2004, pág. 441, ha establecido: “La dación en pago (datio insolutum), en sentido amplio, es una institución en virtud de la cual el deudor da al acreedor una cosa distinta de la debida, extinguiéndose la obligación entre ambos. Se ha definido como la convención en virtud de la cual el deudor da en pago al acreedor una prestación diversa a la debida, extinguiéndose así la obligación entre ambos.
Algunos autores consideran la dación en pago como una modalidad del pago que constituye una excepción al principio de identidad del pago, pues es de su esencia que el acreedor reciba una cosa distinta de la que se deba, mientras que el principio mencionado dispone la norma contraria: que el acreedor no está obligado a recibir una cosa distinta de la adeudada. La doctrina más reciente rechaza tal concepción, porque la dación en pago es un acto que requiere necesariamente el consentimiento del acreedor, en cambio que el pago no requiere ese consentimiento.
Es de señalar también, lo indicado por el referido autor, respecto a los elementos de la dación en pago.
La dación en pago debe reunir los siguientes elementos:
1° Una prestación dada con la intención de pagar una obligación (animus solvendi).
2° La prestación dada debe ser diferente a la prestación debida.
3° El consentimiento y la capacidad de ambas partes (deudor y acreedor).
El primero de los elementos excluye las hipótesis en que se entregue una cosa, no para extinguir una obligación, sino para crear una obligación nueva. Tal ocurre con cosas entregadas en depósito, comodato o mutuo, casos éstos que no constituyen daciones en pago.
Respecto al consentimiento, este siempre es necesario, pudiendo ser expresó o tácito, verbal o escrito. En cuanto a la capacidad, según GIORGI, es necesario no solo la capacidad, sino también la de disponer, lo que diferencia esta figura del pago, en el cual basta la capacidad de administrar, si se trata del pago de sumas de dinero.
El Código Civil Venezolano establece en el Capítulo IV artículo 1.282, la forma de extinguir las obligaciones haciendo lo prometido, 1283 que el pago debe de ser hecho por toda persona que tenga interés en ello ya por un tercero que no sea interesado con tal que obre en nombre y en descargo del deudor, el pago no solamente se hace en dinero o un medio equivalente, también cuando se trata de dar una cosa o hacer algo en provecho del acreedor, 1.285 el pago entregando un bien en lugar de dinero, en la doctrina se denomina dación en pago.
Así mismo es característica esencial de la figura de la transacción que las partes se hagan concesiones mutuas y sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.
En el caso bajo estudio queda claro que se reunieron los elementos de la dación en pago para ser homologada.
CAPÍTULO IV
DECISIÓN
Por las consideraciones que anteceden, en consideración a que la parte demandada dio cumplimiento con la obligación en el presente juicio, en orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION celebrada por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, mediante el cual el demandado ciudadano Francisco Espinoza García, le transmite la propiedad a la parte demandante ciudadano Jesús Manuel Paredes Ramírez, del inmueble antes señalado mediante la DACIÓN EN PAGO, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada y una vez que conste en autos el cumplimiento de la presente dación en pago, se ordenara el archivo del expediente, efectuada por la parte actora en los términos contenidos en el escrito presentado por el ciudadano Francisco Espinoza García, en su carácter de parte demandada, asistida por la abogada Yurmary Ramírez Salcedo, y el ciudadano Jesús Manuel Paredes Ramírez, en su carácter de parte demandante asistido por la abogada Merari Sarai Vergara Carrillo, sobre el resto de un lote de terreno para la agricultura ubicado en el punto denominado “LAS MAZORCAS” aldea “GAVIDIA” municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida.
En cuanto a lo solicitado por las partes de oficiar a la oficina de Registro Publico del municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de estampar al documento la nota de Dación en Pago correspondiente, este Tribunal lo acordara por auto separado. Así se decide.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Mucuchíes, a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez Temporal,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
La Secretaria Titular,
Abg. Zoila Rosa González de Osuna
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 10:00 a.m. y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y se oficio a la Oficina de Registro Público de los municipios Rangel y Cardenal Quintero del estado Bolivariano de Mérida.
La Secretaria,
Abg. Zoila Rosa González de O.
JAM/zrg.-
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