REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 12 de enero de 2016

205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000428

ASUNTO : LP01-R-2015-000428



PONENTE: ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO



Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, pronunciarse sobre el recurso de apelación de autos interpuesto en fecha 02 de noviembre del 2015, por la Abogada Yadira Ureña, en su carácter de Defensora Pública de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía y como tal de imputado LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre del 2015, mediante la cual, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado.



I.

DEL ESCRITO RECURSIVO



Consta a los folios 01 al 08 de las actuaciones, escrito suscrito por la Abogado Yadira Ureña, en su carácter de Defensora Pública de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía y como tal de imputado LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO, en el cual interpone recurso de apelación en los siguientes términos:



“… Ciudadanos Magistrados, de lo anteriormente transcrito se colige que, la Juzgadora decretó la privación judicial preventiva de libertad del imputado LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO, sin ningún fundamento jurídico, toda vez que, la decisión plasmada en el Auto recurrido no presenta materialmente ningún razonamiento lógico ni jurídico que sustente la privación judicial que pesa sobre mi defendido, incurriendo por la juzgadora en el vicio de inmotivación, pues sólo se limitó a transcribir los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, Considerando igualmente que este caso, se presume el peligro de fuga, conforme a lo establecido en el artículo 237 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el peligro de obstaculización conforme al 238 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal de pues; considerando con ello que se encontraba llenos los extremos de establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal decretando por ello la privación judicial preventiva de libertad al imputado ”



II.

DE LA CONTESTACIÓN DEL RECURSO



Consta a los folios 25 al 28 de las presentes actuaciones, escrito suscrito por la Abogado Amanda Rico, Fiscal Auxiliar Sexta del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, en el cual da contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensora, en los siguientes términos:



“…como garantes de los derechos y garantías constitucionales y como parte de buena fe en los procesos penales observa que la decisión … se encuentra plenamente ajustada a derecho y es completamente garantista de los principios establecidos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente al Juicio Previo y debido proceso, defensa e igualdad entre las partes, finalidad del proceso y protección de las victimas ….”



III.

DE LA DECISIÓN RECURRIDA



En fecha 26 de Octubre de 2015, el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía, cuya dispositiva señala:



“…Este Tribunal de Primera Instancia Penal, Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 03 Del Circuito Judicial Penal Del Estado Mérida ­ Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República De Venezuela y por Autoridad De La Ley pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: De conformidad con el artículo 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SE MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.499.065, de 27 años de edad, natural de El Vigía, estado Mérida, fecha de nacimiento 27-02-1988,hijo de Marilu Margarita Gómez Carrillo(v) y de Luis Ángel Gómez Rangel (v), soltero, obrero, residenciado en sector La Conquista, avenida principal, casa Nº 04-10,Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani, El Vigía estado Mérida; con numero de teléfono 0416-776-8089 y 0414-712-9816(propiedad de su madre), por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el numeral 1 del articulo 406 en concordancia con el articulo 405 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de KILBER XABDIEL JOSE OROPEZA (Occiso). En consecuencia, se declara sin lugar, la solicitud realizada por la Defensa Pública, en cuanto a que se le otorgue al imputado de autos la libertad plena. En consecuencia, se ordena librar la correspondiente Boleta de Privación Judicial Preventiva al Director del Centro Penitenciario de la Región Andina, remitiendo la misma mediante oficio. Asimismo, se ordena librar la correspondiente boleta de traslado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Tovar, Estado Mérida. SEGUNDO: Se acuerda a solicitud del Ministerio Público, continuar la investigación por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Decreto Ley . TERCERO: Una vez transcurra el lapso legal, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Sexta de Proceso del Ministerio Público, a los fines de la investigación y de la emisión del correspondiente acto conclusivo…”.



IV.

CONSIDERANDOS DECISORIOS



Fue elevada a esta Superioridad, en fecha 16/12/2015, compulsa de la causa principal LP11-P-2014-000428, en virtud del ejercicio de impugnación efectuado por la Abogada Yadira Ureña, en su carácter de Defensora Pública de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía y como tal de imputado LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre del 2015, mediante la cual, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputado.



En ilación a lo anterior, surge para esta Alzada la necesidad de revisar, si el a quo, incurrió en la violación delatada por la recurrente y, al respecto, observa:



Que de la revisión de las actuaciones que conforman el cuaderno de apelación, se constata que cursa el texto del auto cuestionado, en cuyo acápite, la Juzgadora señala:



“…Los hechos ocurridos El día 31 de enero de 2014 el ciudadano JOSE MANUEL MOLINA MOLERO se presentó ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas informando que ese día se encontraba junto con su amigo KILBER XABDIEL OROPEZA en un vehículo marca KIA, COLOR BLANCO, cuando se quedaron a ver con unos sujetos a quienes había conocido días anteriores, a fin de ir a hacer una vuelta, informó que habían unos muchachos en un taxi identificado con el número 25M de la Línea Carabobo, que conoce como ORLANDO, CRISTIAN, LEANDRO, y un muchacho que conoce como EVER, y en una moto iban LENDER Y CARLOS EDUARDO, apodado CHIVA, arrancaron a dar una vuelta, no sabía ara donde, en el carro de KILDER, un automóvil modelo Río, marca KIA, se trasladaba LEANDRO manejando, KILDER de copiloto, y EVER con JOSE MAUNUEL OROPEZA, en el otro vehículo, el taxi, se encontraban ORLANDO que iba manejando, y CRISTIAN de copiloto, y en la moto iban LENDER Y CARLOS EDUARDO, arrancaron y en la vía al Moralito cruzaron a la izquierda y recorrieron como dos kilómetros y en un pedazo malo pararon como haciendo que se habían quedado accidentados, LEANDRO y EVER se bajaron del automóvil en que se trasladaban y LEANDRO sacó un arma de fuego tipo revolver y les disparó causándole la muerte a KILDER, por lo que el ciudadano JOSE MANUEL MOLINA MOLERO salio corriendo por la parte de atrás del carro ingresando a unos potreros logrando escapar, acudiendo posteriormente a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. Siendo las siete de la noche se constituyó comisión policial integrada por los funcionarios detective MIGUEL PEREZ, LUIS MARIN, LUIS NIÑO, WILLIAM MARQUEZ, CARLOS MONZON, ANGEL VALBUENA, HECTOR GUILEN Y RAMIRO PARRA quienes se trasladaron al SECTOR LA FLORIDA, VIA LOS CAÑITOS, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, donde lograron corroborar la presencia del cuerpo inerte de una persona adulta, del sexo masculino, quien se encontraba en posición decúbito ventral, con su extremidades superiores semiflexionadas, y las extremidades inferiores totalmente extendidas, observándosele heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo realizaron búsqueda de los vehículo involucrados ubicándose el vehículo MARCA KIA, MODELO RIO, COLOR BLANCO AÑO 2001, PLACAS DX075T presentando en el parabrisas un orificio producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego en un estacionamiento ubicado en la avenida domingo Roa al lado del Club Gallístico Monumental. …”.



Del extracto de la sentencia precedentemente transcrita se pone de manifiesto, que si bien la a quo, no fue pródiga y extensa en su análisis, sin embargo, aunque de manera exigua, señaló las razones que le llevaron a concluir que se debía mantener la privación judicial preventiva de libertad decretada en contra del imputado LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO.



Efectivamente, tal como lo apreció la primera instancia, se observa la existencia de elementos de convicción suficientes, a saber los siguientes:



01.-TRANSCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 31-01-14, suscrita por el funcionario MIGUEL PEREZ quien deja constancia de que se presentó en la sede del CICPC sub Delegación el Vigía un ciudadano quien dijo ser y llamarse JOSE MANUEL MOLINA quien indicó que se encontraba junto con su amigo KILBER XABDIEL OROPEZA en un vehículo marca KIA color blanco cuando por el sector LA FLORIDA VIA LOS CAÑITOS, FRENTE A UNA FINCA, PARROQUIA ROMULO BETANCORUT MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, uno de varios ciudadanos que se encontraban con ellos saco un arma de fuego y le disparó a Kilber ocasionándole la muerte. FOLIO 2

2.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 31-01-14 rendida por el ciudadano JOSE MANUEL MOLINA MOLERO quien narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurren los hechos. FOLIOS 03 AL 05

3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 31-01-13 suscrita por el funcionario MIGUEL PEREZ, quien deja constancia que constituyó comisión policial integrada por los funcionarios detective MIGUEL PEREZ, LUIS MARIN, LUIS NIÑO, WILLIAM MARQUEZ, CARLOS MONZON, ANGEL VALBUENA, HECTOR GUILEN Y RAMIRO PARRA quienes se trasladaron al SECTOR LA FLORIDA, VIA LOS CAÑITOS, PARROQUIA ROMULO BETANCOURT, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI DEL ESTADO MERIDA, donde lograron corroborar la presencia del cuerpo inerte de una persona adulta, del sexo masculino, quien se encontraba en posición decúbito ventral, con su extremidades superiores semiflexionadas, y las extremidades inferiores totalmente extendidas, observándosele heridas producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, asimismo se pudo observar un vehículo MARCA KIA, MODELO RIO, COLOR BLANCO AÑO 2001, OLACAS DX075T presentando en el parabrisas un orificio producido por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. FOLIOS 07 AL 08

4.- INSPECCION OCULAR No 318, de fecha 31-01-14, con su respectivo apoyo fotográfico, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MIGUEL PEREZ, LUIS NIÑO, CARLOS MONZON, WILLIAM MARQUEZ, HECTOR GUILLEN, RAMIRO PARRA Y ANGEL VALBUENA (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, realizado a VIA PUBLICA, SECTOR LA FLORIDA, VIA LOS CAÑITOS, FRENTE A LA FINCA Y COOPERATIVA LA FORTALEZA, MUNICIPIO ALBERTO ADRIANI, sitio del suceso. FOLIOS 09 AL 13

5.- INSPECCION OCULAR No 319, de fecha 31-01-14, con su respectivo apoyo fotografico, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS MIGUEL PEREZ, LUIS NIÑO, CARLOS MONZON, WILLIAM MARQUEZ, HECTOR GUILLEN, RAMIRO PARRA Y ANGEL VALBUENA (TECNICO), adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, realizado a INTERIOR DE LA MORGUE DEL HOSPITAL TIPO II UBICADO EN BARRIO SAN ISIDRO, AVENDIA 18,, ENTRE CALLES 9 Y AVENIDA BOLIVAR EL VIGIA, donde observaron el cuerpo sin vida del ciudadano KILBER XABDIEL JOSE OROPEZA RAMIREZ. FOLIOS 14 AL 19

6.- INSPECCION OCULAR No 320, de fecha 31-01-14, con su respectivo apoyo fotográfico, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS, LUIS NIÑO (TECNICO), CARLOS MONZON, WILLIAM MARQUEZ, HECTOR GUILLEN, RAMIRO PARRA adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, realizado a SECTOR PRIMERO DE MAYO, AVENIDA DON PEPE ROJAS, ESTACIONAMIENTO Y TALLER ELIEZER sitio donde fue trasladado el vehículo KIA RIO involucrado. FOLIOS 21 AL 27.

7.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL No 9700-230-AT-128, DE FECHA 31-01-14, suscrita por el detective LUIS ALONSO NIÑO CONTRERAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, REALIZADO un proyectil parcialmente deformado. FOLIO 30

8.- EXPERTICIA MEDICO LEGAL No 9700-249-MF-125, de fecha 01-02-14, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ASDRUBAL CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, realizado a el ciudadano JOSE MAUEL MOLINA MOLERO, quien presento diversas lesiones que no ameritaron asistencia médica siendo susceptibles de sanar en dos días. FOLIO 33

9.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31-01-14 suscrita por el detective MIGUEL PEREZ los cuales dejan constancia que prosiguiendo con las investigaciones logran ubicar a las ciudadanas MAYERLING JONEDY RAMIREZ RAMIREZ, YOSELIN YORLET REVILLA Y AL CIUDADANO RONY DE JESUS LINARES COLLS. FOLIO 40

10.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 31 de enero de 2014, suscrita por la ciudadana JONEIDY RAMIREZ manifestó los hechos ocurridos el día 30/01/14 donde se encontraba junto al occiso y los investigados en esta causa cuando salieron a una discoteca de la población de El Vigía. POLIOS 41 Y 42.

11.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 31 de enero de 2014, suscrita por el ciudadano RONNY DE JESUS LINARES COLS quien manifestó los hechos ocurridos el día 30/01/14 donde se encontraba junto al occiso y los investigados en esta causa cuando salieron a una discoteca de la población de El Vigía. POLIOS 43 Y 44.

12.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 31 de enero de 2014, suscrita por la ciudadana YOSELIN YORLETH REVILLA FLORES manifestó los hechos ocurridos el día 30/01/14 donde se encontraba junto al occiso y los investigados en esta causa cuando salieron a una discoteca de la población de El Vigía. POLIO 45.

13.- INSPECCION OCULAR No 321, de fecha 31-01-14, con su respectivo apoyo fotográfico, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS, LUIS NIÑO (TECNICO), CARLOS MONZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, realizado a ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CICPC, SUB DELEGACION VIGIA, sitio donde fue trasladado el vehículo taxi, modelo SIGNO, marca MITSUBICHI, PLACAS 7A9E6BS involucrado. FOLIO 47.

14.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31-01-14 suscrita por el detective HECTOR GUILLEN adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía el cual deja constancia que prosiguiendo con las investigaciones logran ubicar al ciudadano HECTOR VERGEL quien rinde entrevista e informa que es el dueño del vehículo taxi retenido y que su avance es el ciudadano ORLANDO BERTEL. FOLIOS 48 Y 49.



15.- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31-01-14 suscrita por el detective WILLIAM MARQUEZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, el cual deja constancia de diligencias de investigación tendientes a identificar a los ciudadanos LEANDRO GOMEZ CARRILLO, LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO, EVER JOSUE SANCHEZ RODRIGUEZ, CRISTIAN DE JESUS PAREDES NAVA, CARLOS EDAURDO PEREZ PARRA y ORLANDO JOSE BERTEL CHACON . FOLIOS 52 al 54



16.- INSPECCION OCULAR No 322, de fecha 31-01-14, con su respectivo apoyo fotográfico, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS, LUIS NIÑO (TECNICO), CARLOS MONZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, realizado a ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CICPC, SUB DELEGACION VIGIA, sitio donde fue trasladado el vehículo MOTO, TIPO PASEO, MARCA BERA, MODELO BR-150 PLACA AK5G74A. FOLIO 55.

17.- INSPECCION OCULAR No 323, de fecha 31-01-14, con su respectivo apoyo fotográfico, SUSCRITA POR LOS FUNCIONARIOS, LUIS NIÑO (TECNICO), CARLOS MONZON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, realizado a ESTACIONAMIENTO EXTERNO DEL CICPC, SUB DELEGACION VIGIA, sitio donde fue trasladado el vehículo MOTO, TIPO PASEO, MARCA MD-HAOJIN, MODELO AGUILA HJ-150, PLACA AD9T45V. FOLIO 55.

18.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 31 de enero de 2014, suscrita por la ciudadana MERIS LUZ RODRIGUEZ madre del ciudadano EVER JOSUE SANCHEZ RODRIGUEZ quien informa que la ultima vez que vio a su hijo fue el 31-01-14 que fue a buscar ropa. POLIO 64 y 65.

19.- ACTA DE ENTREVISTA , de fecha 31 de enero de 2014, suscrita por la ciudadana MARILU MARGARITA GARRILLO DE GOMEZ madre del ciudadano LEANDRO GOMEZ quien informa que su hijo se fue ese día de viaje para Caracas. FOLIO 66.

20- ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 31-01-14 suscrita por el detective MIGUEL PEREZ adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación El Vigía, el cual deja constancia de diligencias de investigación tendientes a solicitar la captura de los investigados de autos . FOLIO 67

21.- LEVANTAMIENTO DE CADAVER, de fecha 31-01-14, SUSCRITA POR EL FUNCIONARIO ASDRUBAL CASTELLANOS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas.



Por lo que contrario a lo que señala la recurrente, observa esta Alzada que, de los anteriores elementos de convicción, surgen sin lugar a dudas, plurales indicios en contra del encartado de autos.



Se entiende de las anteriores precisiones, que en la audiencia celebrada de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, no se prejuzga sobre la responsabilidad penal o no del imputado, sino que simplemente, del análisis de los elementos de convicción aportados por el Ministerio Público, el juzgador o juzgadora, dada la seriedad y concordancia de dichos elementos de convicción, podrá vincular al imputado al proceso que se le seguirá, siendo materia de juicio la determinación de la culpabilidad de aquel, para lo cual deberá existir la “plena prueba” a que se refiere el recurrente; por lo que en la etapa procesal en que se encuentra la presente causa, la determinación acordada por la juzgadora se encuentra ceñida a la ley, toda vez que la medida de privación judicial preventiva libertad, dictada con vista y fundamento de los elementos de convicción existentes y en el hecho cierto que la pena que comporta el delito que le fue endilgado al imputado superan con creces el límite de diez años a que se contrae el Parágrafo Primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza la presunción del peligro de fuga a que se refiere el preindicado dispositivo normativo, circunstancias que obligan a esta Alzada a declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto. Así se decide.

V.

DISPOSITIVA



Es con base a la motivación precedente, que esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:



PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación de autos interpuesto por la Abogada Yadira Ureña, en su carácter de Defensora Pública de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Mérida. Extensión El Vigía y como tal de imputado LEYNER ALEXANDER GOMEZ CARRILLO, en contra de la decisión dictada en fecha 26 de octubre del 2015, mediante la cual, acordó mantener la medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra del imputa



SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada en los términos ya indicados.



Regístrese, diarícese y notifíquese a las partes. Trasládese al encausado de autos a fin de imponerlo de la presente decisión. Remítase el presente cuaderno de apelación al Juzgado de la causa, una vez agotada la notificación. Cúmplase.



JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

PRESIDENTE



ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO



ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

PONENTE

LA SECRETARIA





ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha _________________ se libraron las boletas bajos los números ___________________________________________________________________

Sria