REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 13 de enero de 2016

205º y 156º



ASUNTO PRINCIPAL : LP01-R-2015-000414

ASUNTO : LP01-R-2015-000414



DR. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO



Visto el contenido del escrito inserto a los folios del 41 y 42, suscrito por los Abogados Carlos Peña Peñaloza y Mary Cerrada, en su condición de Defensores Técnicos Privados y como tal del acusado CARLOS MANUEL ALIZCANO, mediante el cual señala que la Defensa considera que al haber sido admitido el Recurso de Apelación de Sentencia interpuesto, fue admitida la prueba promovida por la misma, relacionada con la declaración de la experto profesional III adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Herimar Parra de Briceño, solicitando que la declaración de la misma sea escuchada vía skype en virtud de la imposibilidad de encontrar boletos aéreos para trasladarse hasta esta entidad federal, solicitando adicionalmente se le notifique al equipo audiovisual adscrito a esta sede judicial, a los fines que el mismo se encargue de la entrevista.

A tales efectos resulta prudente señalar:

.-Que efectivamente en fecha 06 de Enero del 2016 se recibió el escrito suscrito por la Defensa.

.- Los días 07 y 08 de Enero del 2016, no hubo audiencia, ni despacho en esta Corte de Apelaciones.

Por lo que al haber despachado este Tribunal Superior, los días 11, 12 y 13 Enero del 2016, nos encontramos en tiempo útil ( tercer día) a los fines de pronunciarnos con relación a la solicitud de la Defensa y a tal efecto lo hacemos en los siguientes términos:



En atención al contenido del mismo, es menester señalar, en primer lugar que efectivamente el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, señala textualmente lo siguiente:

“…El recurso de apelación contra la sentencia definitiva se interpondrá ante el juez o jueza o tribunal que la dictó, dentro de los diez días siguientes contados a partir de la fecha en que fue dictada, o de la publicación de su texto íntegro, para el caso de que el juez o jueza difiera la redacción del mismo por el motivo expresado en el artículo 347 de este Código.

El recurso deberá ser interpuesto en escrito fundado, en el cual se expresará concreta y separadamente cada motivo con sus fundamentos y la solución que se pretende. Fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro motivo.

Para acreditar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, el o la recurrente deberá promover la prueba consistente en el medio de reproducción a que se contrae el artículo 317, si fuere el caso. Si éste no pudiere ser utilizado o no se hubiere empleado, será admisible la prueba testimonial.

La promoción del medio de reproducción se hará en los escritos de interposición o de contestación del recurso, señalando de manera precisa lo que se pretende probar, so pena de inadmisibilidad. El tribunal lo remitirá a la Corte de Apelaciones debidamente precintado…”



Del contenido del artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, las pruebas que promueve quien aquí recurre, tienen como objeto probar un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto en contraposición a lo señalado en el acta del debate o en la sentencia, señalando adicionalmente el contenido del artículo 447 del texto adjetivo penal, que, quien haya promovido la prueba, tendrá la carga de su presentación en la audiencia.



En el caso bajo estudio, se observa que el Abogado de la Defensa, promueve la declaración de una experto profesional, a los fines de rendir declaración con relación a una prueba, promovida y que debió ser evacuada en la celebración del contradictorio, siendo que las Cortes de Apelaciones se encuentran impedidas, al análisis y valoración de las pruebas y el establecimiento de los hechos, tal y como lo ha señalado la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia pacifica y reiterada, a tales efectos consideramos prudente citar el contenido de la Sentencia de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 056 de fecha 25 de febrero del 2014, con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, en la cual textualmente señaló:

“…Es importante resaltar que la labor de analizar, comparar y relacionar los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, le corresponde a los Jueces de Primera Instancia, pues son ellos los que presencian el debate oral y según los principios de inmediación y contradicción, es esa instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, cuya función es constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de primera instancia para emitir el fallo correspondiente, está ajustado a las reglas de valoración contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal…”

Así mismo, estima prudente traer a colación el contenido de la sentencia de fecha 14 de

febrero del 2013 de la misma sala de casación penal, con ponencia del Magistrado Hector Coronado Flores en la que se señaló:

“…Asimismo, la Sala ha establecido que las Cortes de Apelaciones (en este caso la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar del Distrito Capital) no pueden apreciar ni valorar las pruebas debatidas en juicio, con la finalidad de acreditar hechos distintos a los fijados por el Tribunal de Juicio y pronunciarse sobre la absolución o condenatoria del acusado…”

Así las cosas, consideramos quienes aquí deciden, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR, la solicitud de la Defensa. Se ordena, la notificación de las partes



LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,



ABG. JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO

PRESIDENTE



ABG. ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,



ABG. MIREYA QUINTERO

Seguidamente se cumplió lo ordenado en autos, se libraron las boletas bajo los números__________________________________. Conste.-
La Secretaria.-