REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2014007858

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN AUDIENCIA 236 DEL COPP

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa (artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal), efectuada en fecha 09/01/2016, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 eiusdem, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Primero
De la aprehensión

Mediante escrito presentado al Tribunal, en fecha 08 de enero de 2016, por el Comisario Jefe del Bloque de Búsqueda del estado Bolivariano de Mérida Lcdo. José Gregorio Urbina, donde remite ante este despacho al ciudadano Cristopher Luis Marcano Salazar, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el Tovar estado Mérida, en fecha 07/10/1979, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.361, estado civil soltero, de oficio carpintero, hijo de Orlando Marcano y Aida Salazar, con residencia en el barrio Wilfrido Omaña, calle Bolívar, casa número 03, frente a la Iglesia, municipio Tovar, estado bolivariano de Mérida, teléfono (0275) 873.28.72, en virtud de estar siendo requerido por tener orden de aprehensión en su contra dictada por el Tribunal de Control N° 05 de esta misma circunscripción judicial.

Segundo
Antecedentes

Este tribunal para decidir observa que consta:

En fecha 08/09/2015, el Tribunal de Control N° 05 libró orden de captura en contra del encartado de autos por incumplimiento de las condiciones, por lo que el Tribunal le revocó la medida cautelar en virtud de la no comparecencia a la audiencia preliminar y el no cumplimiento de las presentaciones impuestas.

Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

En la audiencia la Fiscal Octava del Ministerio Público, solicitó se imponga medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad al encartado de autos y se fijara audiencia preliminar, la defensa no se opuso.

Asimismo que el imputado de autos, justificó el motivo por el cual no pudo comparecer a la audiencia preliminar, como cumplir con las presentaciones impuestas por el Tribunal, sumado que en el presente caso, el tipo penal no proporciona una pena que conlleve a presumir peligro de fuga; por ello, considera ajustado este Tribunal imponer medida cautelar sustitutiva consistente en: 1.- presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 2.- acuerda fijar la audiencia preliminar para el tres de mayo de dos mil dieciséis (03/05/2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se ordena citar a la víctima. Quedando las partes presentes debidamente convocadas.

En consecuencia se ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que dejen sin efecto la orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, como oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida y Caracas (SIIPOL) para que sea excluido de pantalla.

Del mismo modo se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Control N° 05, de esta misma Circunscripción Judicial por ser el Tribunal Natural del presente asunto.

Tercero
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Acuerda imponer al ciudadano Cristopher Luis Marcano Salazar, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el Tovar estado Mérida, en fecha 07/10/1979, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.361, estado civil soltero, de oficio carpintero, hijo de Orlando Marcano y Aida Salazar, con residencia en el barrio Wilfrido Omaña, calle Bolívar, casa número 03, frente a la Iglesia, municipio Tovar, estado bolivariano de Mérida, teléfono (0275) 873.28.72; imponer medida cautelar sustitutiva consistente en: 1.- presentación cada ocho (08) días ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo 242.3 del Código Orgánico Procesal Penal y 2.- acuerda fijar la audiencia preliminar para el tres de mayo de dos mil dieciséis (03/05/2016), a las diez de la mañana (10:00 a.m.). Se ordena citar a la víctima. Quedando las partes presentes debidamente convocadas.

Segundo: Ordena oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que dejen sin efecto la orden de aprehensión en contra del referido ciudadano, como oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Mérida y Caracas (SIIPOL) para que sea excluido de pantalla.

Tercero: se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Control N° 05, de esta misma Circunscripción Judicial por ser el Tribunal Natural del presente asunto.


El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 157, 236, 242 del Código Orgánico Procesal Penal y 153 Ley Orgánica de Drogas.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciséis (11/01/2016). Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01


Abg. Alexanda Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_____________________________
Sria.