REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Edo. Mérida
Mérida, 11 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2016000370

AUTO FUNDADO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia efectuada el día 09 de enero de 2016, donde el Ministerio Público solicitó que al imputado Jesús Antonio Pérez Trejo, se le impusiera una medida de seguridad, de conformidad con el artículo 141, en armonía con el artículo 130 y siguiente de la Ley Orgánica de Drogas, con la aquiescencia del Defensor Público; este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Jesús Antonio Pérez Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.196.583, nacido en el Estado Mérida en fecha 21/10/1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero en carpintería, hijo de Jesús Antonio Pérez y Anaís Trejo, domiciliado en: Santa Elena, calle 2, casa número 1-55, Parroquia Domingo Peña, jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida.

Defensor Público N° 05: Abg. Siro García

Fiscal: Abg. Alexis Sánchez, representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida.

Víctima: La Colectividad.

ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS

En fecha 08/01/2016, funcionarios adscritos a la Coordinación de Investigaciones de la Policía del estado Bolivariano de Mérida, realizando labores de patrullaje por el sector centro, específicamente en la Av. 4, con esquina de la calle 19, Parroquia Milla, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, cuando reciben un reporte policial vía radio de un presunto hecho punible, por lo que proceden a instalar un dispositivo de seguridad en el sector Campo de Oro, observando a un ciudadano que mostró al ver la comisión policial una actitud nerviosa, y al solicitarle la documentación personal quedó identificado como Jesús Antonio Pérez Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.196.583, nacido en el Estado Mérida en fecha 21/10/1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero en carpintería, hijo de Jesús Antonio Pérez y Anaís Trejo, domiciliado en: Santa Elena, calle 2, casa número 1-55, parroquia Domingo Peña, jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida, y al realizarle la inspección personal se le incautó en el bolsillo delantero derecho del pantalón que vestía la cantidad de seis (6) envoltorio de material sintético de color blanco, atados en sus extremos con hilo de color beige, los cuales contenían en su interior un polvo de color beige de fuerte olor, de presunta droga. Por lo que fue detenido y puesto a la orden del Ministerio Público

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1. Acta Policial N° CI-MER-0006-2016, de fecha 08/01/2016, en la cual se deja constancia del lugar tiempo y hora como ocurrieron los hechos. (folios 14 y 15).
2. Registro de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas. (folio 21 y vto).
3. Acta de Investigación Penal, de fecha 08/01/2015, en la cual se deja constancia, del traslado al CICPC del detenido así como de las evidencias fisicas. (folio 22 y vto).
4. Experticia Psiquiatrica N° 356-1428-P-0019-16, de fecha 08/01/2016, en la cual se deja constancia que el imputado de autos tiene una dependencia moderada al consumo de sustancias estupefacientes. (folio 24).
5. Experticia Toxicológica Invivo, practicada al imputado la cual arroja en su resultado positivo en orina para cocaína y marihuana. (folio 26).
6. Experticia Química Barrido, practicada a la sustancia ilícita incautada la cual arrojó un peso bruto de un (1) gramo con setecientos (700) miligramos de cocaína base. (folio 28).
7. Inspección N° 096, de fecha 08/01/2015, practicada al lugar donde ocurrió la detención del imputado (folio 30 y vto).


RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, visto que la droga incautada (cocaína base), encontrada en el momento de la aprehensión del ciudadano Jesús Antonio Pérez Trejo, la cual arrojó un peso bruto de (1) gramo con setecientos (700) miligramos, puede ser una dosis personal para el consumo, de acuerdo a las características psicofísicas que presentó el individuo para el momento de la audiencia. En el caso que nos ocupa, quedó demostrado que el referido ciudadano es consumidor de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, por esta razón, se presume fundadamente, que la droga que le retuvo la comisión policial en el procedimiento descrito ut supra al precitado ciudadano, estaba destinada a su consumo personal, ya que se trata de una cantidad muy pequeña, que constituye racionalmente una dosis personal, y no una cantidad de tal magnitud que permita concluir que la droga estaba destinada al comercio ilícito. Por tanto, el Tribunal considera ajustado a derecho imponer al indicado imputado la medida de seguridad, consistente en la cura y desintoxicación por el lapso de un (1) año debiendo asistir ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para el fin antes indicado, de conformidad con los artículos 130 y siguiente; 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo como reinserción social y servicio comunitario realizar la entrega de doscientos (200), trípticos alusivos a la prevención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, condiciones estas deberá ser ejecutada por el tribunal de ejecución que le corresponda, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: Acuerda imponer al ciudadano Jesús Antonio Pérez Trejo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.196.583, nacido en el Estado Mérida en fecha 21/10/1995, de 20 años de edad, de estado civil soltero, ocupación u oficio: obrero en carpintería, hijo de Jesús Antonio Pérez y Anaís Trejo, domiciliado en: Santa Elena, calle 2, casa número 1-55, Parroquia Domingo Peña, jurisdicción del municipio Libertador del estado Mérida, consistente en la cura y desintoxicación por el lapso de un (1) año debiendo asistir ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para el fin antes indicado, de conformidad con los artículos 130 y siguiente; 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo como reinserción social y servicio comunitario realizar la entrega de doscientos (200), trípticos alusivos a la prevención del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, para el fin antes indicado, de conformidad con los artículos 130 y siguiente; 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez se encuentre firme la decisión. En tal sentido, ofíciese a las referidas instituciones.

Del mismo modo se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Control N° 04, de esta misma Sede Judicial por el ser el Tribunal natural del presente asunto.

Cúmplase. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 130 y siguientes; 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez (T) en funciones de Control Nro. 01,


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
La Secretaria,
En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.

Sria.