REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 11 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2016000434

AUTO FUNDAMENTANDO MEDIDA CUATELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN AUDIENCIA 236 DEL COPP

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia para resolver sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por otra menos gravosa (artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 eiusdem, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.

Primero
De la aprehensión

Mediante solicitud presentada al Tribunal, en fecha 09 de enero de 2016, por el Primer Tenente García Borrero Ricardo José adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona N° 01, Cuarta Compañía Segundo Pelotón Puesto la Tendida, donde coloca a la orden al ciudadano José Helbert Medina Escalante, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 05/02/1985, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.620.910, estado civil soltero, de oficio obrero, con residencia en la aldea La Macana, casa sin número, Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado bolivariano de Mérida, en virtud de estar siendo requerido por un Tribunal de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, por tener orden de aprehensión en su contra dictada por el Tribunal de Juicio N° 04.

Segundo
Razones de hecho y de derecho en que se fundamenta la presente decisión

Este tribunal para decidir observa que consta:

Por estar en funciones de guardia y en aras de garantizar el Debido Proceso y la Tutela Judicial Efectiva, y garantizar los derechos y garantías constitucionales de todos los imputados, el tribunal luego de una revisión del Sistema Independencia y constatado que efectivamente el encartado de autos pose orden de captura vigente, por no haber acudido a los llamados del tribunal y en virtud que el tipo penal por el cual se le acusó es de menor cuantía, procede a otorgar medida cautelar al encartado de autos e instándolo a que a la mayor brevedad posible acuda ante su tribunal natural a los fines de regularizar su situación legal. Por lo que se ordena la inmediata remisión de la presente solicitud al Tribunal de Juicio N° 04, para que sea agregada a la causa LP01-P-2012-029940. Y así se decide.

Tercero
Dispositiva

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

Primero: Acuerda imponer al ciudadano José Helbert Medina Escalante, venezolano, mayor de edad, natural de Mérida, nacido el 05/02/1985, 29 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.620.910, estado civil soltero, de oficio obrero, con residencia en la aldea La Macana, casa sin número, Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas del estado bolivariano de Mérida; medida cautelar sustitutiva consistente en: 1.- En la Obligación de acudir a la mayor brevedad posible ante el Tribunal de Juicio N° 04, para que regularice ante este tribunal su situación legal, conforme al artículo 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Ordena la remisión de la presente solicitud al Tribunal de Juicio N° 04, para que sea agregada a la causa LP01-P-2012-029940.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 44, 49, 253 y 257 Constitucional; artículos 1, 2, 4, 6, 7, 13, 157, 236, 242.9 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los once días del mes de enero del año dos mil dieciséis (11/01/2016). Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01


Abg. Alexanda Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_____________________________
Sria.