REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Edo. Mérida
Mérida, 12 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2006002914

AUTO ORDENADO APREHENSIÓN DEL IMPUTADO
Vista el Acta de la Audiencia de Audiencia Preliminar diferida (folio 315), en la que no se llevó efecto la audiencia, en razón de ausencia del investigado Armando Antonio Pérez Márquez, este Juzgado Primero de Control, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 157 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver sobre lo pedido, para lo cual, hace las siguientes consideraciones:
Por cuanto se evidencia que en fecha 11/01/2016, no hizo acto de presencia el investigado Armando Antonio Pérez Márquez, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, estado Mérida, fecha de nacimiento 28/02/1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.446, hijo de José Pérez y de Francisca de Márquez, domiciliado en el sector Padre Granados, casa N° 17, calle principal, Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas, estado Mérida, lo que impidió realizar la audiencia pautada, ésta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
Observa el Tribunal que contra el imputado se presentó acusación por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público en contra de la investigado antes identificado en fecha 31-07-2006, y el mismo no ha cumplido con los llamados del Tribunal, pues han sido infructuosas las diligencias realizadas por el Cuerpo de Alguacilazgo para lograr su ubicación, lo que ha impedido realizar en múltiples oportunidades la audiencia preliminar. La situación descrita ha ocasionado diferimientos y un significativo retardo procesal. En consecuencia, se hace necesario citar el contenido del artículo 237, parágrafo segundo, del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone: “La falsedad, la falta de información o de actualización del domicilio del imputado constituirán presunción de fuga y motivarán la revocatoria de oficio o a petición de parte, de la medida cautelar sustitutiva que hubiere sido dictada al imputado”.
En este orden de ideas, y ante la falta de actualización de los datos del domicilio del imputado, sería infructuoso fijar nuevamente la realización de la tantas veces diferida audiencia preliminar, ya que ello ocasionaría un desgaste innecesario en la administración de Justicia, y por cuanto surge presunción legal de peligro de fuga contra del imputado, se decreta la privación judicial preventiva de libertad contra la investigada ya identificado, a los fines de que una vez capturada se prosigan los demás actos procesales, para así salvaguardar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso, el cual establece que el proceso debe realizarse sin dilaciones indebidas, tal y como lo establecen los artículos 26, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Decisión
Con fuerza en la motivación precedente, este Juzgado de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, a tenor de lo dispuesto en los artículos 236 y 237, parágrafo segundo del Código Orgánico Procesal Penal vigente, decreta orden de aprehensión, contra del investigado Armando Antonio Pérez Márquez, venezolano, natural de Santa Cruz de Mora, estado Mérida, fecha de nacimiento 28/02/1987, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.929.446, hijo de José Pérez y de Francisca de Márquez, domiciliado en el sector Padre Granados, casa N° 17, calle principal, Santa Cruz de Mora, municipio Antonio Pinto Salinas, estado Mérida,en consecuencia expídase la correspondiente orden de captura. Líbrese boletas de notificación a las partes, informándole del contenido de la presente decisión. Ofíciese a los organismos de seguridad del Estado, ordenándoles ejecutar la aprehensión en contra de la ciudadana ya identificado, participándoles que una vez ejecutada la misma, deberán informar inmediatamente a este Juzgado de Control. Regístrese, publíquese y diarícese. Cúmplase.
Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez Suplente en funciones de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________________________
Se cumplió con lo ordenado ____________________________________________