REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2013012875

AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO POR HOLOGACIÓ DE ACUERDO REPARATORIO

Oídas las partes en la audiencia para homologar acuerdo reparatorio, de fecha 08701/2016 (folios 183 al 186), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establecen.
ANTECEDENTES

• En fecha 04/04/2013, se llevó acabo audiencia de presentación de imputados, en la cual se calificó como flagrante la detención de los ciudadanos Ana Rebeca Serrano Quintero y Gilberto Genderson Berbesi Ramírez, (ampliamente identificados en autos), por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Maritza Montes; en esta oportunidad se planteo un acuerdo reparatorio entre víctima e imputados.
• En fecha 10/06/2014, se le dio reingreso a la presente causa y se fijó audiencia preliminar.
• En fecha 19/09/2014, la imputada Ana Rebeca Serrano Quintero, consignó constancia de cumplimiento del acuerdo reparatorio.
• En fecha 08/01/2016, en la celebración de la audiencia preliminar, los imputados cancelaron a la víctima la cantidad de dinero acordada en la audiencia que se planteo el acuerdo reparatorio, en está audiencia la víctima aceptó el dinero y solicitó se sierre el presente asunto por cuanto esta satisfecha con el cumplimiento del acuerdo reparatorio.

DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

Ana Rebeca Serrano, titular de la de cédula de identidad N° 16.985.604, nacida en Maracaibo estado Zulia en fecha 24.11.81, de 33 años de edad, ocupación ama de casa, domiciliada: Estado Zulia, Municipio San Francisco, Sierra Maestra Av. 15, calle 8 casa 15- 34 en frente del colegio Josefina de Acosta.

Gilberto Genderson Berbersi Ramírez, titular de la de cédula de identidad n° 23.722.249, nacido en Valera estado Trujillo, en fecha 29-06-1992, de 23 años de edad, ocupación publicista, domiciliado en: La Pedregosa Alta, Cruz Panda, donde está la cancha, casa amarilla, teléfono 0414-3714881 (mamá).

HECHOS INVESTIGADOS

…“ En fecha de 01 de abril del año en curso y siendo aproximadamente las once horas y treintas minutos de la mañana, encontrándonos en Labores de Patrullaje a Pie, por el sector centro específicamente en la Avenida 4 con calles 24 y 25, de la Parroquia el Sagrario del Municipio Libertador del Estado Mérida, cuando se apersono una ciudadana identificada como: Maritza M, manifestando que el día de ayer Domingo 31 de Marzo del presente año, aproximadamente a las doce horas y treinta minutos del mediodía, se encontraba de regreso a su residencia por la calle principal del Llanito frente a la Casona, cuando una joven robusta, de cabello amarillo (catire), color de piel blanca, vestía franelilla de color morado, pantalón jeans, y gomas Adidas maratón de color morado, le había arrebatado un monedero con sus documentos personales, tarjetas de crédito, débito, Rif y objeto que poseía como amuleto (un pata de conejo), una cadena de oro, la cantidad de once dólares nueve de un dólar y uno de dos dólares, certificado médico la licencia de conducir, la cantidad de 600 bolívares y los celulares BlackBerry y lPhone de color blanco y otro ciudadano un joven de contextura delgada, alto, color de piel trigueño vestía jeans y chemis de color azul, que se encontraba en el sitio le había manifestado a la ciudadana que el, perseguiría a la ciudadana que la había robado, donde a pocos metro el descrito ciudadano con un destornillador la amenazó de muerte diciéndole (maldita la voy a marcar, la voy asesinar que e entregara los tres anillos me termino de robar lo que tenía) dándose a la fuga en un autobús, y hoy aproximadamente a las once de la mañana, cuando se encontraba en el Banco para hacer el reclamo de las tarjetas que les fueron robadas, le informaron que en el centro comercial Natali, ubicado en la avenida 4 y 5 calle 25, estaba una pareja con las características similares comprando zapatos, solicitando la ciudadana a los Servidores Públicos que la acompañaran hasta el lugar, con el fin de aprehender a los ciudadanos; donde al momento de llegar al lugar la ciudadana víctima le informo rápidamente a los Servidores Públicos y sindico a una pareja de ciudadanos (hombre y mujer) que se encontraban dentro de una zapatería, rápidamente y en presencia de la ciudadana víctima, el Oficial (PM) Peña Carlos, procedió de conformidad con el Articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, les preguntó que si ocultaban entre sus ropas, pertenencias o adheridos a sus cuerpos, objetos que lo relacionaran con la comisión de un hecho punible, dándole la oportunidad de que lo manifestaran y lo exhibieran, por lo que los ciudadanos no contestaron a la pregunta; seguidamente la Oficial Agregado (PE) Aguilar Yohama, le realizo la inspección personal a la ciudadana identificada como: Ana Rebeca Serrano Quintero, venezolana, cedula de identidad N° 16.985.604, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 24111/1981, estado civil soltera, residenciada en el llanito la otra banda casa sin número, ocupación vendedora independiente; encontrándole en un bolso tipo cartera de color marrón con un logotipo en la parte frontal en material metálico con la siguiente descripción Especial Edition Camallino, original and Unique, un teléfono BlackBerry 9630 de color negro con gris, lC 2503a, RCF70CW, FCC ID: L6ARCF70CW, MEID HEX: A000001C201F7B, PIN 30EB1EDA, MADE lN MAXICO, con su respectiva batería de color negro Sprint Standard Battery model: BRB963014L(BTREF963O) sin memoria ni chip, una anillo de metal de color amarillo textura delgada con una piedra de color blanco, dos (02) billetes descritos de la siguiente manera; el 1.- federal reserve note, the United States of America serial E 05585827C, ONE DOLLAR, el 2.- TWO DOLLARS F03593928A, UNITEDSTATESOFAMERICA, TWO DOLLARS, resguardando la evidencia en una bolsa de material sintético blanco bajo el precinto de seguridad M810895, de igual forma que el Oficial (PE) Peña Carlos, le realizo la inspección personal al ciudadano quien se identificó como: Gilberto Genderson Berbesi Ramírez, venezolano, cedula de identidad 23.722.249, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 29/06/92, estado civil soltero, no aporto mas datos, encontrándole una billetera de color negro, sin marca visibles, y en su interior una gargantilla de metal de color plateado, una cadena de metal de color amarillo con una medalla de una imagen alusiva a una Virgen, un chip de la tecnología Digitel 3G, turbo SIM TURBO 128, serial 8958021211142925428F, un medallón de metal de color amarillo con una imagen, y letras de SAN MIGUEL ARCANGEL, un objeto de color blanco, de textura (peluda), resguardando la evidencia en una bolsa de material sintético transparente bajo el precinto de seguridad K7744951, seguidamente en cumplimiento con el artículo 187 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando encargado del traslado de la cadena y custodia de la evidencia el Oficial (PE) Peña Carlos, ostentando la ciudadana Maritza M, que las pertenencias que se les había encontrado a los ciudadanos eran de su pertenencia y fueron sustraídos por estos ciudadanos, seguidamente el Oficial (PE) Deybis Arcaya, procedió de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, hacerle conocimiento a los ciudadanos; Ana Rebeca Serrano Quintero y Gilberto Genderson Berbesi Ramírez, de sus derechos como imputado y la causa de la aprehensión, aproximadamente a las doce horas del mediodía, trasladándolo en la unidad radio patrullera P-435...”.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
FUNDAMENTO DE LA DECISIÓN

En el caso sub examine, los ciudadanos Ana Rebeca Serrano Quintero y Gilberto Genderson Berbesi Ramírez concurrieron a un acuerdo reparatorio, en el cual la víctima recibió la cantidad de dinero convenido en el acuerdo reparatorio quedando ésta conforme. El Tribunal constató que efectivamente tanto los acusados como la víctima concurrieron al acuerdo reparatorio, prestando su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, aunado que se está en presencia de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. En consecuencia, se decreta la extinción de la acción penal, por ende, el sobreseimiento de la causa y el cese de la medida cautelar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo que antecede, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 01 administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Homologa el acuerdo reparatorio celebrado entre los acusados Ana Rebeca Serrano Quintero y Gilberto Genderson Berbesi Ramírez, y la víctima Maritza Montes.

SEGUNDO: Se decreta la extinción de la acción penal a favor los acusados Ana Rebeca Serrano Quintero y Gilberto Genderson Berbesi Ramírez, supra identificados, de conformidad con el artículo 49.6 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. En consecuencia, se declara el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 300.3 eiusdem.

TERCERO: Se ordena el archivo de las actuaciones en su oportunidad legal.


Decisión que se fundamenta en los artículos 21, 26, 49 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 40, , 49.6, 157, 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 01, en Mérida a los doce días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:_____________