REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2013016223
AUTO SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO SOLO EN LO QUE RESPECTA AL IMPUTADO LUIS ALFREDO VARGAS LUJANO
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por el defensor público del imputado Luís Alfredo Vargas Lujano, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 30/06/1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-17.579.077, grado de instrucción; 5to grado, ocupación u oficio; cuidar carros, domiciliado en: La cuesta Belén, al cruzar las escaleras, color verde sin número, teléfono 0424-7491662 y 0424-7221600 (hermana), procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 12/01/2016 y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra del ciudadano Luís Alfredo Vargas Lujano, por la presunta comisión del delito de Robo Leve Arrebatón, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código penal en perjuicio de Dugarte Griselda, de igual forma se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por la representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó en su oportunidad, que: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por los delitos que me acusa la Fiscal Tercera del Ministerio Público, y solicitó la suspensión condicional del proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación del acusado- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación de Robo Leve Arrebatón, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se les haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público en representación de la víctima, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El Tribunal escuchó de parte de el ciudadano Luís Alfredo Vargas Lujano, la admisión de los hechos y expuso: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me imputa la fiscal, pido disculpas a la victima y solicitó la suspensión condicional del proceso”, de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano Luís Alfredo Vargas Lujano, por el lapso de seis (6) meses, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2).-Oficiar al Director de CORMETUR a los fines de informarle que está a su orden el ciudadano Luís Alfredo Vargas Lujano a los fines de realizar actividades de limpieza a parques y zonas verdes de la ciudad por el lapso de seis meses. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole, además, se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. 4).- Se ordena cumplir tratamiento de desintoxicación por el lapso de seis meses ante la fundación José Félix Ribas, debiendo presentar constancia de su asistencia mensualmente. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente.
De la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto que el acusado de autos se encontraba privado de libertad en virtud que le había sido revocada la medida cautelar impuesta en la audiencia de flagrancia por no estar dando cumplimiento a las presentaciones impuestas y no acudía a los llamados del tribunal, este tribunal acordada con la anuencia del Ministerio Público, acordó otorgarle la libertad al mismo toda vez que el tipo penal por el cual se le acusó no amerita la privación de libertad y el mismo se amparó en la formula alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión. Líbrese boleta de libertad.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano Luís Alfredo Vargas Lujano, plenamente identificado, por el lapso de tres seis (6) meses,, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Impone al acusado las condiciones siguientes: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2).-Oficiar al Director de CORMETUR a los fines de informarle que está a su orden el ciudadano Luís Alfredo Vargas Lujano a los fines de realizar actividades de limpieza a parques y zonas verdes de la ciudad por el lapso de seis meses. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole, además, se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. 4).- Se ordena cumplir tratamiento de desintoxicación por el lapso de seis meses ante la fundación José Félix Ribas, debiendo presentar constancia de su asistencia mensualmente. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente, en consecuencia se ordena remitir los oficios correspondientes. Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa.
De la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto que el acusado de autos se encontraba privado de libertad en virtud que le había sido revocada la medida cautelar impuesta en la audiencia de flagrancia por no estar dando cumplimiento a las presentaciones impuestas y no acudía a los llamados del tribunal, este tribunal acordada con la anuencia del Ministerio Público, acordó otorgarle la libertad al mismo toda vez que el tipo penal por el cual se le acusó no amerita la privación de libertad y el mismo se amparó en la formula alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión. Líbrese boleta de libertad.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:_________