REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Edo. Bolivariano de Mérida
Mérida, 12 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2015011184

AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD ENTREGA VEHÍCULO

Visto el suscrito por la ciudadana Yuraima Coromoto Quintero Machuca, titular de la cédula de identidad N° 13.648.302, en el cual solicita se le otorgue la entrega del vehículo de su propiedad, descrito en la experticia de reconocimiento inserta al folio 22 y vto.

Este Tribunal, para resolver sobre lo pedido observa:

ANTECEDENTES

De la revisión realizada a la causa consta:

1) Experticia de Reconocimiento (folio 22 y su vuelto), de fecha 24/11/2015, sucrito por el experto Carvajal Nerwin, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Mérida, donde concluye que todos los seriales se encuentran en su estado original e igualmente que fue verificado ante el SIIPOL y la base de datos del INTT, no presentando ninguna solicitud.

2) Documento de Compra venta del vehículo tipo moto entre los ciudadanos Jaime Arturo Camargo Chiquiza y la Yuraima Coromoto Quintero Machuca (folios 51 al 62).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Dichos elementos proporcionan a este Tribunal, de manera irrefutable que estamos ante un vehículo que se encuentra en su estado original, el cual no está solicitado y es su propietario el ciudadano Nelson Rafael Castellano Salas.
Igualmente, que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho de la propiedad (artículo 115), que es el derecho de usar, gozar y disponer de una cosa de manera exclusiva, con las restricciones y obligaciones establecidas por la ley, tal como lo prevé el legislador en el Código Civil, en el artículo 545. Asimismo, previó que se devolverá lo antes posible los objetos incautados que no son imprescindibles para la investigación (vide artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal).

En este punto, se hace necesario distinguir entre los objetos materiales del delito, que son en los que recae la acción delictiva, es decir, objetos que pudieren encontrarse en poder del imputado como producto del hurto, robo, estafa, apropiación indebida, entre otros, los cuales deberán ser retenidos para ser identificados a los fines de ser devuelto a sus propietarios, y los objetos utilizados como instrumentos del delito, tales como armas, llaves, vehículos, entre otros, de ser propiedad del imputado, debe ser incautado como tales en calidad de pena accesoria si resultaré condenado, tal como lo prevé el legislador en el Código Penal, artículo 10 numeral 10.

Es notorio, que en el caso bajo examen la solicitante, demostró fehacientemente sus derechos sobre el vehículo descrito en la experticia de reconocimiento inserta al folio 22 y vto, dichos elementos proporcionan a este Tribunal, plúmbeas razones para acordar, como en efecto se acuerda la entrega plena del supra vehículo, a la ciudadana Yuraima Coromoto Quintero Machuca, titular de la cédula de identidad N° 13.648.302, pues el vehículo en cuestión se encuentra en estado original, no está solicitado y la solicitante demostró su propiedad. En consecuencia, se ordena el desglose de los respectivos documentos (folios 49 al 63) y en su lugar dejar copia certificada. Ofíciese al Estacionamiento donde se encuentre el vehículo moto, para que haga la entrega del mismo. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Acuerda la entrega plena del vehículo tipo moto descrito en la experticia inserta al folio 22 y su vuelto, a la ciudadana Yuraima Coromoto Quintero Machuca, titular de la cédula de identidad N° 13.648.302, pues el vehículo en cuestión se encuentra en estado original, no está solicitado y la solicitante demostró su propiedad. En consecuencia, se ordena el desglose de los folios 49 al 63 y en su lugar dejar copia certificada. Ofíciese al Estacionamiento, para que haga la entrega del respectivo vehículo tipo moto, anexar copia simple de la experticia inserta al folio 22.

El fundamento legal de la presente decisión se encuentra en los artículos 2, 26, 49, 51, 115, 253 y 257 Constitucional; artículos 2, 4, 7, 13, 19, 293 del Código Orgánico Procesal Penal, 545 Código Civil. Notifíquese a la solicitante y a la Fiscalía del Ministerio Público.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los doce días del mes de enero del dos mil dieciséis.
Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez (T) en funciones de Control Nro. 01,

Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
La Secretaria,
En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.
Sria.