REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2014003145
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la Defensora Pública de los Pascual Isidro Bustamante Molina, venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 01/01/1984, de 32años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.331.386, grado de instrucción; 4to grado, ocupación u oficio; construcción, domiciliado en: El Corozo, calle Colombia, casa 74, color amarilla, teléfono 0416-6784916 y 0424-4713788 (sobrino), y Daniel José Bustamante Molina venezolano, natural de Santa Bárbara del Zulia, nacido en fecha 17/03/1980, de 35 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-21.332.555, grado de instrucción; 1er grado, ocupación u oficio; construcción, domiciliado en: El Corozo, calle Colombia, casa 74, color amarilla, teléfono, teléfono 0416-6784916 y 0424-4713788 (sobrino), procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 12/01/2016 y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensa, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra de los ciudadanos Pascual Isidro Bustamante Molina y Daniel José Bustamante Molina, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.4 del Código Penal delito este cometido en perjuicio del Juan Carlos Barrera Teguedor, de igual forma se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por la representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron cada uno por separado en su oportunidad: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por los delitos que me acusa la Fiscal Octava del Ministerio Público, y solicitó la suspensión condicional del proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación de los acusados- la libertad y conciencia con que los encartados manifestaron su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación de Hurto Calificado, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto de los acusados, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se les haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público en representación de la víctima, estuvo de acuerdo con lo solicitado por los acusados. El Tribunal escuchó de parte de los ciudadanos Pascual Isidro Bustamante Molina y Daniel José Bustamante Molina, la admisión de los hechos y expuso cada uno por separado: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me acusa la fiscal, pido disculpas a la victima y solicitó la suspensión condicional del proceso”, de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadanos Pascual Isidro Bustamante Molina y Daniel José Bustamante Molina, por el lapso de seis (6) meses, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2).-Oficiar al Director de la Alcaldía de Tovar, a los fines de informarle que están a su orden los ciudadanos Pascual Isidro Bustamante Molina y Daniel José Bustamante Molina a los fines de que le sean asignadas la realización de actividades de limpieza a la plaza Bolívar de Tovar por el lapso de seis meses. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole, además, se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. 4).- Se ordena cumplir tratamiento de desintoxicación por el lapso de seis meses ante la sede de Alcohólicos Anónimos del sector El Corozo de Tovar, debiendo presentar constancia de su asistencia mensualmente. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente.
De la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto que el acusado Daniel José Bustamante Molina, se encontraba privado de libertad en virtud que le había sido revocada la medida cautelar impuesta en la audiencia de flagrancia por no estar dando cumplimiento a las presentaciones impuestas y no acudía a los llamados del tribunal, este tribunal acordada con la anuencia del Ministerio Público, acordó otorgarle la libertad al mismo toda vez que el tipo penal por el cual se le acusó no amerita la privación de libertad y el mismo se amparó en la formula alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión. Líbrese boleta de libertad.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor de los ciudadanos Pascual Isidro Bustamante Molina y Daniel José Bustamante Molina, plenamente identificado, por el lapso de tres seis (6) meses,, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Impone a los acusados las condiciones siguientes: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2).-Oficiar al Director de la Alcaldía de Tovar, a los fines de informarle que están a su orden los ciudadanos Pascual Isidro Bustamante Molina y Daniel José Bustamante Molina a los fines de que le sean asignadas la realización de actividades de limpieza a la plaza Bolívar de Tovar por el lapso de seis meses. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole, además, se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. 4).- Se ordena cumplir tratamiento de desintoxicación por el lapso de seis meses ante la sede de Alcohólicos Anónimos del sector El Corozo de Tovar, debiendo presentar constancia de su asistencia mensualmente. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente, en consecuencia se ordena remitir los oficios correspondientes. Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa.
De la medida de privación judicial preventiva de libertad, visto que el acusado Daniel José Bustamante Molina, se encontraba privado de libertad en virtud que le había sido revocada la medida cautelar impuesta en la audiencia de flagrancia por no estar dando cumplimiento a las presentaciones impuestas y no acudía a los llamados del tribunal, este tribunal acordada con la anuencia del Ministerio Público, acordó otorgarle la libertad al mismo toda vez que el tipo penal por el cual se le acusó no amerita la privación de libertad y el mismo se amparó en la formula alternativa a la prosecución del proceso como es la suspensión. Líbrese boleta de libertad.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:_________