REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de enero de 2016
205º y 156º

CASO PRINCIPAL: LP01P2015000174

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO)

Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar celebrada en fecha 12/01/2016, del acusado Fernando José Castillo Bustillo, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 30/06/1971, de 44 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.442, grado de instrucción; T.S.U, ocupación u oficio; Agricultor, domiciliado en: Av. Las Américas, Residencias Luís Fargier Suárez, Edificio E, apartamento 74 E, teléfono 0424-7012808 y 0274-2664762 (padres).

En este sentido, el Tribunal resuelve:

Del hecho: La Representante Fiscal acusó al ciudadano Fernando José Castillo Bustillo, por el hecho ocurrido el día 04/01/2015, según Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Centro de Coordinación del Servicio de Vigilancia y Patrullaje del estado Mérida en el cual dejan constancia que en esa misma fecha a las 01:00horas de la mañana se encontraban de patrullaje por la Av. Las Américas, cuando fueron llamados vía radio por el Oficial Agregado de la Policía del estado Mérida informando que se trasladaran a la garita de las residencia Luis Fargier, toda vez que se encontraba un ciudadano partiendo los cristales de la misma por lo que de inmediato se trasladó una comisión al lugar, visualizando que el portón estaba entre abierto y la garita presentaba algunos vidrios rotos realizando un recorrido por el lugar y observaron a un ciudadano que vociferaba palabras obscenas y sacó a relucir un arma blanca tipo peinilla, por lo que fue neutralizado y quedó identificado como Fernando José Castillo Bustillo, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 30/06/1971, de 44 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.442. Por este hecho fue detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.

De la suspensión condicional del proceso: en el desarrollo de la audiencia preliminar en la cual la Fiscal Quinta del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al ciudadano Fernando José Castillo Bustillo, por la comisión de los delitos de Porte Ilícito de Arma, Daños Violentos y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 277, 479 y 175 del código penal en concordancia con artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal delito este cometido en perjuicio del Orden Público, por lo cual se verificó la procedencia de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal y la Fiscal Quinta del Ministerio Público manifestó estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada.

El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del acusado Fernando José Castillo Bustillo, previa aceptación de los hechos por parte del acusado en mención, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el trece de abril de dos mil dieciséis (13/04/2016), y en consecuencia se le impuso al acusado: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2).-realizar un donativo de un mercado mensual de alimentos a la Fundación San Martín de Porres ubicada en Milla. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole, además, se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado.

Dispositiva:

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano Fernando José Castillo Bustillo, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 30/06/1971, de 44 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.464.442, grado de instrucción; T.S.U, ocupación u oficio; Agricultor, domiciliado en: Av. Las Américas, Residencias Luís Fargier Suárez, Edificio E, apartamento 74 E, teléfono 0424-7012808 y 0274-2664762 (padres), como autor de los delitos de Porte Ilícito de Arma, Daños Violentos y Amenazas previsto y sancionado en el artículo 277, 479 y 175 del código penal en concordancia con artículo 78 del Código Orgánico Procesal Penal delito este cometido en perjuicio del Orden Público, por el lapso de tres (3) meses,, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2).-realizar un donativo de un mercado mensual de alimentos a la Fundación San Martín de Porres ubicada en Milla. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole, además, se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado.

Regístrese, publíquese. Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en esta misma fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.


Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Control


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria Judicial
En fecha: ____________________.-