REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Edo. Mérida
Mérida, 13 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2015006985
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en fecha trece de enero del año dos mil dieciséis (13/01/2016), se celebró la audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-372521-2013, seguida en contra del ciudadano Silvio Molina Contreras, venezolano, natural del estado Canaguá, nacida en fecha 10/09/1961, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.706.391, estado civil casado, grado de instrucción sexto grado, ocupación u oficio; chofer, , residenciado en: Sector San Diego, calle nueva, casa sin número color amarillo claro con oscuro, cerca de la estación de servicio San Diego. Estado Mérida, teléfono 0416-0917523 y 0416-1033635 (hermano); donde una vez oídas todas las partes presentes, se admitió o acogió la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, éste Juzgado de Control, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
En fecha 28/08/2013, el ciudadano Brian Alexis Varela, se montó en una unidad de transporte público par trasladarse hasta la población de Tovar a Santa Cruz de Mora y el ciudadano Silvio Molina Contreras, quien era el chofer de la unidad de transporte lo golpeó con un tubo por el brazo ocasionándole fractura en uno de los huesos.
PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
PRIMERO: En la audiencia de imputación celebrada en fecha
Trece de enero del año dos mil dieciséis (13/01/2016), el imputado Silvio Molina Contreras, tuvo pleno acceso a la investigación preliminar llevada en su contra y fue informado por parte de la representante Fiscal sobre las circunstancias de lugar, modo y tiempo relacionadas con la comisión del hecho punible que se les atribuye, así como, la calificación jurídica que a criterio del Ministerio Público procede en su caso y las disposiciones legales aplicables, seguidamente, éste Tribunal, cumplió con su deber de imponerlo del precepto constitucional y demás derechos constitucionales, así como, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso al citado ciudadano, tal como lo exige el artículo 356, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el ciudadano Silvio Molina Contreras, encontrándose sin juramento alguno y libre de toda coacción, manifestó su voluntad de no querer rendir declaración.
SEGUNDO: Una vez revisadas las actuaciones y oídas todas las partes presentes, éste Juzgado de Control, procedió a emitir sus pronunciamientos correspondientes, en los términos siguientes:
“PRIMERO: Una vez oída las intervenciones de las partes, este juzgador, admite la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el articulo 354 primer aparte y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito cuya pena en su límite máximo no excede de los ocho (08) años. SEGUNDO: Se admite totalmente la imputación fiscal por el delito de Lesiones Personales intencionales Graves de previsto y sancionado en el artículo 415 código penal, delito este cometido en perjuicio de Brian Alexis Varela. TERCERO: Conforme al artículo 363, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar en el lapso de los Sesenta (60) días, y con motivo a que el imputado no se acoge para esta audiencia a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso correspondiente”.
TERCERO: Éste Juzgador, una vez analizada la calificación jurídica propuesta en la audiencia de imputación por la Representante de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; y los alegatos formulados por el Defensor Público, admitió o acogió la calificación jurídica de Lesiones Personales intencionales Graves de previsto y sancionado en el artículo 415 código penal, delito este cometido en perjuicio de Brian Alexis Varela, por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que los hechos encuadran en el delito en cuestión.
CUARTO: En consecuencia, se ordenó continuar el trámite de la causa por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que se trata de un delito de acción pública que no excede de ocho (08) años de privación de libertad en su límite máximo y siendo que el imputado Silvio Molina Contreras, no hizo uso de alguna fórmula alternativa de la prosecución del proceso en la audiencia de imputación, se acordó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Octava del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, dentro del lapso previsto en el artículo 363, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una vez quede firme la presente decisión, pudiendo el imputado solicitar la práctica de diligencias de investigación en su descargo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez celebrada la respectiva audiencia de imputación, admitió o acogió la imputación formulada por la representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de ésta circunscripción judicial por el delito Lesiones Personales intencionales Graves de previsto y sancionado en el artículo 415 código penal, delito este cometido en perjuicio de Brian Alexis Varela, sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda reunir elementos de convicción suficientes en la investigación que continuará por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, los cuales pudieran permitir con posterioridad la solicitud de alguna medida de coerción personal dentro del acto conclusivo que se dicte, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 126, 127, numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8, 132, 133, 134, 135, 264, 354, 355, 356 y 363, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones legales en las cuales se fundamenta la presente decisión. Y así se decide.
Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez Suplente en funciones de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________________________
Se cumplió con lo ordenado ____________________________________________