REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2015009829
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por los Defensores Privados de los acusados Dávila Peña José Gregorio, Venezolano, natural del Estado Aragua, nacido en fecha 28/01/1978, de 37 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.664.363, de ocupación u oficio técnico de refrigeración automotriz, domiciliado en: Avenida Los próceres, pasos debajo de Impradem, Sector San Isidro, Casa N° 35-A, Teléfono: 0426-5514593 y 0274-8086890 (trabajo), Moreno Valero Jonathan Erasmo, Venezolano, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 13/05/1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 18.309.185, de ocupación u oficio obrero moto taxista, domiciliado en: Avenida Los Próceres, Barrio San Isidro, Casa N° 1-37, Teléfono: 0412-6404626 y 0412-6161942 (esposa), Moreno Valero Darvick Jeddaly, Venezolano, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 17/02/1982, de 33 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 15.921.885, de ocupación u oficio comerciante, domiciliado en: Avenida los Próceres, Barrio San Isidro, Casa N° 1-37, Teléfono: 0426.3322696 y 0414-7476528, Hidalgo Hernández Paola Vanesa, Venezolano, natural del Estado Mérida, nacido en fecha 16/04/1997, de 18 años de edad, estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº 25.150.646, de ocupación u oficio estudiante, domiciliado en: Avenida los Próceres, Barrio San Isidro, Casa N° 1-19, Teléfono: 0424-7607679 y 0274-2664594, procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 13/01/2016 y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de los defensores privados, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra de los ciudadanos Hidalgo Hernández Paola Vanesa, Moreno Valero Darvick Jeddaly, Moreno Valero Jonathan Erasmo y Dávila Peña José Gregorio, por la presunta comisión de los delitos de Resistencia a la Autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218.3 DEL código penal y el delito de Lesiones Intencionales Leves, previsto y sancionado en el artículo 416 en concordancia con lo establecido en el artículo 413 ambos del código penal delito este cometido en perjuicio de la cosa pública y los ciudadanos Michael Noruega y Yickson Molina, de igual forma se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por la representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra a los acusados, quienes manifestaron cada uno por separado en su oportunidad: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por los delitos que me acusa la Fiscal Quinta del Ministerio Público, y solicitó la suspensión condicional del proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación de los acusados- la libertad y conciencia con que los encartados manifestaron su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada a los delitos objeto de la acusación de Resistencia a la Autoridad y Lesiones Intencionales Leves, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto de los acusados, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se les haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, la Fiscal del Ministerio Público en representación de la víctima, estuvo de acuerdo con lo solicitado por los acusados. El Tribunal escuchó de parte de los ciudadanos Hidalgo Hernández Paola Vanesa, Moreno Valero Darvick Jeddaly, Moreno Valero Jonathan Erasmo y Dávila Peña José Gregorio, la admisión de los hechos y expuso cada uno por separado: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me acusa la fiscal, pido disculpas a la victima y solicitó la suspensión condicional del proceso”, de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida a los ciudadanos Pascual Isidro Bustamante Molina y Daniel José Bustamante Molina, por el lapso de tres (3) meses, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio cada uno por separado. 2).- Los ciudadanos José Gregorio Dávila Peña y Jonathan Erasmo Moreno Valero donar un mercado mensual por el lapso de tres meses al Ancianato de Ejido cada uno. Oficiar al Director del Ancianato ubicado en Ejido a quienes sirvan informar el cumplimiento del donativo ordenado. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole, además, se advierte a los acusados de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. 4).- Las ciudadanas Darvick Jeddaly Moreno Valero y Paola Vanessa Hidalgo Hernández realizar un donativo mensual de un mercado por el lapso de tres meses cada una. Oficiar al coordinador de la Fundación San Martín de Porres ubicada en Milla a quienes sirvan informar el cumplimiento del donativo ordenado. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor de los ciudadanos Hidalgo Hernández Paola Vanesa, Moreno Valero Darvick Jeddaly, Moreno Valero Jonathan Erasmo y Dávila Peña José Gregorio, plenamente identificado, por el lapso de tres (3) meses,, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Impone a los acusados las condiciones siguientes: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio cada uno por separado. 2).- Los ciudadanos José Gregorio Dávila Peña y Jonathan Erasmo Moreno Valero donar un mercado mensual por el lapso de tres meses al Ancianato de Ejido cada uno. Oficiar al Director del Ancianato ubicado en Ejido a quienes sirvan informar el cumplimiento del donativo ordenado. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole, además, se advierte a los acusados de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. 4).- Las ciudadanas Darvick Jeddaly Moreno Valero y Paola Vanessa Hidalgo Hernández realizar un donativo mensual de un mercado por el lapso de tres meses cada una. Oficiar al coordinador de la Fundación San Martín de Porres ubicada en Milla a quienes sirvan informar el cumplimiento del donativo ordenado. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente, en consecuencia se ordena remitir los oficios correspondientes. Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:_________