REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 13 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2015010170
AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA PRELIMINAR
(ACUERDO REPARATORIO)
Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar celebrada en fecha12/11/2016, seguida al imputado Jesús Antonio Quintero Andrade, titular de la de cédula de identidad N° 27.340.859, nacido en Mérida estado Mérida, en fecha 01-05-1995, de 21 años de edad, ocupación caletero, domiciliado en: Timotes, sector Apartamento Casa de Teja torre 5 piso 2 apartamento 4.
En este sentido, el Tribunal resuelve:
Del hecho: Conforme a acta de investigación Penal de fecha 25-10-2015, en la que dejan constancia …“En esta misma fecha y siendo la 06:00 horas de la mañana, encontrándonos en labores de patrullaje vehicular en la unidad radio patrullera 396, al mando del OFICIAL AGREGADO (PEM) MOLINA GILBERTO, OFICIAL (PEM) SEPULVEDA GARCIA YORVIS JOHAN en compañía del OFICIAL (PEM) MARCOS JOSE PEREZ GUTIERREZ, específicamente por la Plaza Miranda de la población de Timotes, Parroquia Santa Lucia Estado Mérida, cuando se recibió una llamada telefónica al teléfono personal del Oficial Pérez de parte del jefe de área de los Servicios para el momento el Oficial AGREGADO VERGARA GUILLERMO, el cual informo que había recibido una llamada telefónica anónima al teléfono de la central de comunicaciones del CCP N° 13 de Timotes, donde informaban que varios ciudadanos llevaban algunas cosas en una carreta y que presuntamente eran robadas. Específicamente por el sector casa de teja entrada a la vía que conduce al sector el Salado de esta misma Parroquia, al llegar al sector visualizamos a varios ciudadanos con actitud sospechosa quienes al notar la comisión policial emprendieron la huida, dejando en el lugar varios objetos que llevaban en su poder visualizando en el sitio: una desmalezadora tipo guaraña agro F-400,-43, de color rojo y negro, moto sierra marca Evans 54cc, color anaranjado, Hidrojet marca fermetal de color amarillo, máquina de soldar AC welder jet 180, master mío, color azul, una bombona de gas N° 27 color anaranjado, una carretilla de color anaranjado. De inmediato el oficial Sepúlveda Yorvis, y el Oficial Marcos Pérez procedieron a dar la voz de alto, donde se visualizaron cuatro ciudadanos y uno de los mismos se dio a la fuga quedando en el sitio los otros tres, se les procedió a solicitar la documentación personal de los ciudadanos, donde el mismo no presentaron su cedula laminada y manifestando ser y llamarse: ORIANA YENIMAR RAMIREZ BRICEÑO DE DE IDENTIDAD 27.340.932. CON FECHA DE NACIMIENTO 24/03/1.998, DE 16 AÑOS DE EDAD, JERSON DAVID RAMIREZ JEREZ CEDULA DE IDENTIDAD 26.875.313. CON FECHA DE NACIMIENTO 08/12/1998, DE 16 AÑOS DE EDAD Y JESUS ANTONIO QUINTERO ANDRADE CON CEDULA DE IDENTIDAD 27,340859, Procediendo el oficial Pérez Marcos a realizar llamada telefónica al 0800 POLIMER, para verificar dicha información aportada verbalmente, siendo atendido por el operador de guardia, para el momento oficial CASTILLO ALVIS, el cual informo, que el estatus por el Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) arrojaba que el ciudadano: JESUS ANTONIO QUINTERO ANDRADE CON CEDULA DE IDENTIDAD 27,340,859, presentaba una solicitud. Expediente: Por el Juzgado Militar de Primera Instancia de fecha 06/05/2.014, según oficio N 246 por estar incurso en la presunta comisión de delito militar de deserción relacionado con la orden de aprehensión N 037-2014. Los otros dos ciudadanos se encontraban sin novedad. Seguidamente el Oficial Pérez Marcos amparado el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal a preguntarle a los ciudadano si tenía escondida entre sus ropas o adherido a su cuerpo algún objeto ilegal o proveniente del delito que lo manifestara y que lo exhibiera, el mismo respondió que no, donde el mismo oficial le realiza la inspección personal por separado no encontrándoles evidencia de interés criminalística, y a la adolescente se le solicito la colaboración que nos acompañara hasta el comando policial. Procediendo a trasladarnos hasta el Centro de Coordinación Policial N° 13 Timotes, donde se encontraba un ciudadano quien se identificó como: Rivera Domingo, encargado de la vivienda de donde sustrajeron los objetos quien se presentó a formular la denuncia donde reconoció los objetos sustraídos, manifestando ser los que se encontraban en la vivienda. Seguidamente a las 06:40 horas de la mañana la oficial Agregado Rebeca Pérez, amparada en el artículo 192 del C.O.P.P a realizar la inspección personal a la adolescente Oriana, y en conjunto con el oficial Gilberto Molina procedieron de acuerdo a lo estipulado en el artículo 127 del código orgánico procesal penal y a lo estipulado en el artículo 654 de la ley orgánica de protección del niño, niña y adolescente, según el cual se le informa sobre la causa de la detención y se le hace conocimiento de sus respectivos derechos a los ciudadanos (adolescentes) a hacer lectura de sus derechos como imputado y la causa de la aprehensión a los ciudadanos: ORIANA YENIMAR RAMIREZ BRICENO CEDULA DE IDENTIDAD 27.340.932. CON FECHA DE NACIMIENTO 24/03/1.998, DE 16 AÑOS DE EDAD, JERSON DAVID RAMIREZ JEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD 26. 875313, CON FECHA DE NACIMIENTO 08/12/1998, DE 16 AÑOS DE EDAD Y JESUS ANTONIO QUINTERO ANDRADE CON CEDULA DE IDENTIDAD 27,340,859, procediendo a trasladar a los ciudadanos a bordo de la unidad P -396 hasta el hospital tipo 1 Rafael Rangel de Timotes para su respectiva valoración médica siendo atendido por la galeno de guardia Dr. Enrique Duran, de MPPS 112448 quien suscribió las constancias médicas anexas al acta, trasladándolo al Centro de Coordinación Policial N° 13 Timotes, para posteriormente ser presentado ante la autoridad la que lo solicita.”.
Del acuerdo reparatorio: en el desarrollo de la audiencia preliminar, en la cual el Fiscal Segundo del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al ciudadano Jesús Antonio Quintero Andrade, por la comisión del delito de Aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de Domingo Rivera.
Observando el tribunal que el Ministerio Público no acusó por el delito imputado en la audiencia de presentación de imputado como era el delito de uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En esta fecha, se admitió la acusación totalmente pero no se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado Jesús Antonio Quintero Andrade, por cuanto el acusado y la víctima llegaron a un acuerdo reparatorio, por lo que el tribunal homologó el mismo y se decretó la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la presente causa a favor del acusado Jesús Antonio Quintero Andrade, toda vez que la víctima estuvo de acuerdo con recibir la cantidad de cinco mil bolívares en efectivos, todo conforme alo previsto en los artículos 49.6 y 300.3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido el tribunal verificó el acuerdo reparatorio suscrito entre el ciudadano Jesús Antonio Quintero Andrade y la víctima ciudadano Domingo Rivera, el cual se planteó de la siguiente manera:
El ciudadano Domingo Rivera, recibió del acusado Jesús Antonio Quintero Andrade, la cantidad de cinco mil bolívares en efectivo en la audiencia preliminar.
La víctima y el Ministerio Público, expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por el acusado Jesús Antonio Quintero Andrade, razón por la cual el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado Jesús Antonio Quintero Andrade y la víctima Domingo Rivera, previa admisión de los hechos por parte del acusado.
El tribunal una vez verificado el cumplimiento del acuerdo reparatorio de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto el efectivo cumplimiento por parte del acusado del acuerdo reparatorio propuesto, y la aceptación de la víctima del dinero acordado y con la aprobación del Ministerio Público, el tribunal de conformidad con los artículos 300 numeral 3, 41.2 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Jesús Antonio Quintero Andrade.
De la medida de privación judicial preventiva de libertad que tenía el acusado Jesús Antonio Quintero Andrade, e impuesta en la audiencia de flagrancia celebrada el día 27/10/2015, el tribunal visto el tipo penal por el cual acusó el Ministerio Público, decreta el cese de está y ordena la libertad plena e inmediata del encartado de autos.
Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 300 numeral 3, 41.2 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Jesús Antonio Quintero Andrade, anteriormente identificado.
Regístrese, publíquese. Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto dentro del lapso legal correspondiente. Remítase las actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Control
Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria Judicial
En fecha: ____________________.-
Se libró Boletas de libertad N° ______________
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