REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Edo. Mérida
Mérida, 13 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2015011368
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en fecha once de enero del año dos mil dieciséis (11/01/2016), se celebró la audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-526553-2015, seguida en contra de los ciudadanos Migdalia Ramírez Rodríguez, venezolano, natural del estado Tovar, nacida en fecha 29/5/1976, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.229.227, estado civil soltera, grado de instrucción Licenciada en Administración, ocupación u oficio gerente de empresa, residenciada en: Sector Brisas del Mocoties, calle 29 de julio casa Nro. 1-1, cerca del cuerpo de bomberos de Tovar, estado Mérida, teléfono 0412-1606261 y 0275-8733395, y Jesús Manuel Romero Mora, venezolano, natural del estado Cucuchica, nacida en fecha 07/8/1974, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.486.317, estado civil casado, grado de instrucción sexto grado , ocupación u oficio agricultor, residenciado en: Tovar, aldea Cucuchica, sector la vega, color ladrillo, cerca de los balnearios; donde una vez oídas todas las partes presentes, se admitió o acogió la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, éste Juzgado de Control, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
En fecha 09/11/2015, se constituyó una comisión de funcionarios adscritos al Comando de Zona N° 22, Destacamento 222, Segunda Compañía, Segundo Pelotón puesto La Victoria, en funciones inherentes a los servicios de institucionales de Guardería Ambiental y de los Recursos Naturales, en el sector Cucuchica previo a la capilla del sector, ubicada en la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, donde pudieron observar en la parte inferior de la capilla un terrero el cual se encuentra dividido en cuatro (4) terrazas, y en una de ellas se pudo observar una tranquilla donde se observa una T de dos (2) pulgadas que conducía con una conexión de una manguera de color negro de una medida de dos pulgadas hacia la naciente del sector, indagaron la dirección a la que dirigía esta manguera y observaron que llegaba a la Finca San Miguel, propiedad del ciudadano García José Arcángel, en conversaciones sostenidas con éste los funcionarios informaron el motivo de su visita y continuando con la inspección llegaron a la segunda cascada y se observó la conexión de la manguera y una malla que se usaba par filtrar el agua, una vez constatada la toma ilegal de agua el ciudadano en mención informó que esa manguera no era suya sino de señor Jesús y de la Señora Migdalia Ramírez, dueños de los terrenos y que esa conexión la habían hecho para la utilización de una embotelladora de agua mineral.
PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
PRIMERO: En la audiencia de imputación celebrada en fecha once de enero del año dos mil dieciséis (11/01/2016), los imputados Migdalia Ramírez Rodríguez y Jesús Manuel Romero Mora, tuvieron pleno acceso a la investigación preliminar llevada en su contra y fueron informados por parte del Representante Fiscal sobre las circunstancias de lugar, modo y tiempo relacionadas con la comisión del hecho punible que se les atribuye, así como, la calificación jurídica que a criterio del Ministerio Público procede en su caso y las disposiciones legales aplicables, seguidamente, éste Tribunal, cumplió con su deber de imponerlos del precepto constitucional y demás derechos constitucionales, así como, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso a los citados ciudadanos, tal como lo exige el artículo 356, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que los ciudadanos Migdalia Ramírez Rodríguez y Jesús Manuel Romero Mora, encontrándose sin juramento alguno y libre de toda coacción, manifestaron cada uno por separado su voluntad de no querer rendir declaración.
SEGUNDO: Una vez revisadas las actuaciones y oídas todas las partes presentes, éste Juzgado de Control, procedió a emitir sus pronunciamientos correspondientes, en los términos siguientes:
“PRIMERO: Una vez oída las intervenciones de las partes, este juzgador, admite la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el articulo 354 primer aparte y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito cuya pena en su límite máximo no excede de los ocho (08) años. SEGUNDO: Se admite totalmente la imputación fiscal por el delito de Uso Ilícito de Agua y Ocupación Ilícita en Áreas Naturales Protegidas de previsto y sancionado en los artículos 40 y 58 de la ley Penal del Ambiente, delito este cometido en perjuicio de Estado Venezolano. TERCERO: Conforme al artículo 363, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar en el lapso de los Sesenta (60) días, y con motivo a que el imputado no se acoge para esta audiencia a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso correspondiente”.
TERCERO: Éste Juzgador, una vez analizada la calificación jurídica propuesta en la audiencia de imputación por la Representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; Abogado Orlando Rondón Matheus y los alegatos formulados por los Defensores Privaos, admitió o acogió la calificación jurídica de Uso Ilícito de Agua y Ocupación Ilícita en Áreas Naturales Protegidas de previsto y sancionado en los artículos 40 y 58 de la ley Penal del Ambiente, delito este cometido en perjuicio de Estado Venezolano, por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que los hechos encuadran en el delito en cuestión.
CUARTO: En consecuencia, se ordenó continuar el trámite de la causa por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que se trata de un delito de acción pública que no excede de ocho (08) años de privación de libertad en su límite máximo y siendo que los imputados Migdalia Ramírez Rodríguez y Jesús Manuel Romero Mora, no hicieron uso de alguna fórmula alternativa de la prosecución del proceso en la audiencia de imputación, se acordó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, dentro del lapso previsto en el artículo 363, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una vez quede firme la presente decisión, pudiendo los imputados solicitar la práctica de diligencias de investigación en su descargo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez celebrada la respectiva audiencia de imputación, admitió o acogió la imputación formulada por la representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de ésta circunscripción judicial por el delito de Uso Ilícito de Agua y Ocupación Ilícita en Áreas Naturales Protegidas de previsto y sancionado en los artículos 40 y 58 de la ley Penal del Ambiente, delito este cometido en perjuicio de Estado Venezolano, sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda reunir elementos de convicción suficientes en la investigación que continuará por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, los cuales pudieran permitir con posterioridad la solicitud de alguna medida de coerción personal dentro del acto conclusivo que se dicte, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 126, 127, numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8, 132, 133, 134, 135, 264, 354, 355, 356 y 363, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones legales en las cuales se fundamenta la presente decisión. Y así se decide.
Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez Suplente en funciones de Control N° 01
Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________________________
Se cumplió con lo ordenado ____________________________________________