REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 14 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2012020953

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO

En virtud de haber sido convocado como Juez Temporal del Juzgado Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida; designado por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, mediante oficio CJ-12-3950, de fecha 05/12/2012. Y notificado mediante boleta Nº 56-2015, de fecha 16/12/2015, debidamente juramentado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, para cubrir la falta temporal de la Juez Abg. Sobeyda del Carmen Mejias Contreras, quien se desempeña como Juez de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01, de esta Sede Judicial Penal, toda vez que la misma hará uso de sus vacaciones legales correspondientes al período 2012-2013, las cuales comenzarán desde el día 17/12/2015 hasta el día 26/01/2016, ambas fechas inclusive; me aboco al conocimiento de la presente causa.

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas a la imputada Amarilis Marbella Gutiérrez Albornoz, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.2238.922, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 13-02-1985, de 27 años de edad, estado civil Soltera, de oficio del Hogar, hija de María Mercedes Barrios Albornoz (V) y Wladimir Gutiérrez (V), domiciliada en San Jacinto, Cinco Águilas Blancas, calle 4, casa Nº 61-24, casa de color rosada con blanco, al lado donde quedaba el Mercal. Teléfonos: 04167728608; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 16/01/2013, este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de un (1) año y ocho (8) meses. En dicha oportunidad y conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, les fueron impuestas a las mismas, la condiciones siguiente: 1).- La Prohibición de agredir física o verbalmente al niño. 2).- Mantener un domicilio fijo y en caso de cambiar de domicilio notificarlo al Tribunal. 3).- Someterse a la supervisión, orientación y control de la Coordinación Zonal N° 01, Mérida, donde deberá presentarse cada sesenta (60) días, por ante el delegado de prueba que se le asigne, a los fines de su supervisión; se advirtió a la imputada de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal una vez concluido el lapso de suspensión: un (1) año y ocho (8) meses, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto al imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN:

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Único: Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la acusada Amarilis Marbella Gutiérrez Albornoz, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.2238.922, natural de Mérida, estado Mérida, nacido en fecha 13-02-1985, de 27 años de edad, estado civil Soltera, de oficio del Hogar, hija de María Mercedes Barrios Albornoz (V) y Wladimir Gutiérrez (V), domiciliada en San Jacinto, Cinco Águilas Blancas, calle 4, casa Nº 61-24, casa de color rosada con blanco, al lado donde quedaba el Mercal. Teléfonos: 04167728608; por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes y una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01

Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_____________________________
Sria.