REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Edo. Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2014007323

AUTO ORDENADO APREHENSIÓN DEL IMPUTADO

Visto que el imputado Orlando Antonio Manzanilla, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 22/02/1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número: V-15309922, grado de instrucción; primer año de Bachillerato, ocupación u oficio: obrero, hijo de Alicia del carmen Manzanilla (V), y Reinaldo Antonio Armas (V), domiciliado en: Avenida las América, en el cafetín del Seguro Social. Número de Teléfono: 0416-1057364 (Propio), no esta dando cumplimiento a las presentaciones periódicas impuesta en la audiencia de flagrancia aunado a ello estando debidamente citado no acude a la celebración de la audiencia preliminar.

Este Tribunal de Control, conforme a lo previsto en el artículo 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal, revoca la medida cautelar impuesta, con los fundamentos de hechos y derechos que seguidamente se establecen:

Establece el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 248 lo siguiente:
“La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el juez o jueza de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima, que se haya constituido en querellante, en los siguientes casos:

2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la autoridad judicial o del Ministerio Público que lo cite”.

ANTECEDENTES

Consta de la revisión a las actuaciones escritas que corren en el legajo de actuaciones:

1.- Consta en el acta de audiencia de flagrancia celebrada el día 15/08/2014 (folio 18 al 21), en la cual se le impuso como condiciones en la medida cautelar impuesta presentaciones periódicas cada treinta (30), días por ante el Departamento de Alguacilazgo.

2.- Consta en autos cinco diferimientos de audiencias preliminares por incomparecencia del imputado, toda vez que la dirección que aportó al tribunal no es exacta.

Ausencias estas que hacen presumir a quien aquí decide que el mismo esta renuente a cumplir con el proceso y pretende extraerse del mismo.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO: Decreta orden de aprehensión en contra del ciudadano Orlando Antonio Manzanilla, venezolano, natural de Guanare Estado Portuguesa nacido en fecha 22/02/1983, de 31 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número: V-15309922, grado de instrucción; primer año de Bachillerato, ocupación u oficio: obrero, hijo de Alicia del carmen Manzanilla (V), y Reinaldo Antonio Armas (V), domiciliado en: Avenida las América, en el cafetín del Seguro Social. Número de Teléfono: 0416-1057364, se acuerda oficiar a los organismos de seguridad del estado a los fines que la aprehendan, debiendo ser puesto a la orden de éste Tribunal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a su aprehensión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

Decisión que se fundamenta en los artículos 51 Constitucional y 2, 4, 6, 13, 248.2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en el despacho del Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez Suplente en funciones de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________________________
Se cumplió con lo ordenado ____________________________________________