REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Edo. Bolivariano de Mérida
Mérida, 15 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2015009212
AUTO DECLARANDO SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO
Celebrada audiencia conforme al artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha (15/01/2016), y constatado el cumplimiento del acuerdo reparatorio celebrado entre la víctima Gerson Ruiz Puche y el imputado Jorge Luís Núñez Padrón, por la comisión del delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, a los fines de decidir sobre la homologación del Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes, el Tribunal luego de revisadas las actuaciones, y visto el cabal cumplimiento del acuerdo reparatorio y no habiendo oposición por parte del Ministerio Público ni la víctima, el tribunal acordó el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano en mención, en virtud del cumplimiento del Acuerdo Reparatorio celebrado, respecto al delito ya descrito.
Por otra parte, las partes involucradas, víctima e imputado, han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos, ha manifestar su voluntad y consentimiento, en realizar un acuerdo reparatorio y constatado por el tribunal el cabal cumplimiento del mismo a través de la cancelación del dinero acordado, no le queda otra alternativa a este juzgador que declarar extinguida la acción penal conforme al artículo 49. 6 del Código Orgánico Procesal Penal y decreta el sobreseimiento de la presente causa conforme al artículo 300.3 ibidem. Y así se decide.
Por las consideraciones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de control N° 01, del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Único: Homologa el Acuerdo Reparatorio celebrado entre las partes por el delito de Estafa Agravada, previsto y sancionado en el artículo 462 último aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Gerson Ruiz Puche, por tratarse de un delito que recayó sobre bienes jurídicos de carácter patrimonial, de conformidad con lo establecido con el artículo 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto se evidencia de las actuaciones que el acuerdo fue cumplido en su cabalidad, se acuerda la extinción de la acción penal, de conformidad con lo pautado en el numeral 6 del Artículo 49 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se decreta el Sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jorge Luís Núñez Padrón; en atención a lo establecido en el numeral 3° del Artículo 300 y 49. 6 eiusdem. Regístrese, publíquese, dialícese y déjese copia de esta decisión.
Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) de Control N° 01
Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:______________________________________________
Sria
|