REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Edo. Mérida
Mérida, 15 de enero de 2016
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2015011237
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en fecha 15/01/2016, se celebró la audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-4851111-2015, seguida en contra del ciudadano Rafael Jerinzon Monzón, venezolano, natural del estado Mérida, nacida en fecha 22/5/1961, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.013.268, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio Electricista, residenciado en: Calle 15, Piñango, entre 6 y 7 casa Nro. 6-25, Mérida, teléfono 0416-1770451 0274-2524001, donde una vez oídas todas las partes presentes, se admitió o acogió la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Representación Fiscal le atribuye al ciudadano Rafael Jerinzon Monzón, el hecho ocurrido en fecha 15/10/2015, la adolescente Yenifer de los Ángeles Martínez Martínez, de 14 años de edad, fue agredida físicamente por su papá con un palo de escoba, estos hechos ocurrieron en la calle 15, entre avenidas 6 y 7, casa N° 0-25, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En el desarrollo de la audiencia de imputación la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida, imputó al ciudadano Rafael Jerinzon Monzón, ampliamente identificado en autos, como autor del delito de trato cruel o maltrato, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y adolescentes, donde aparece como víctima la adolescente Yenifer de los Ángeles Martínez Martínez, por lo cual se verificó la procedencia de la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, y al estar de acuerdo la víctima así como la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Público con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa.

El tribunal acordó la suspensión condicional del proceso a favor del imputado Rafael Jerinzon Monzón, previa aceptación de los cargos por parte del imputado en mención, en virtud de que efectivamente el caso reúne los requisitos señalados en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, y se estableció que dicha suspensión se hacía por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha, lo que significa que se suspendió condicionalmente el proceso hasta el quince de abril de dos mil dieciséis (15/04/2016), y en consecuencia se le impuso a la imputada: 1º No realizar nuevos hechos de violencia de ningún tipo en contra de la víctima. 2- Realizar la entrega de tres mercados de alimentos, a razón de un mercado por mes a al Fundación San Martín de Porras, que funciona en la Congregación Carmelitas Descalzas, ubicado en el Sector Milla del estado Mérida, debiendo presentar constancia de cumplimiento. 3- La obligación de residir en la misma dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de residencia informar al Tribunal.
DISPOSITIVA:

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Acuerda la suspensión condicional del proceso de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado Rafael Jerinzon Monzón, venezolano, natural del estado Mérida, nacida en fecha 22/5/1961, de 55 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.013.268, estado civil soltero, grado de instrucción Bachiller, ocupación u oficio Electricista, residenciado en: Calle 15, Piñango, entre 6 y 7 casa Nro. 6-25, Mérida, teléfono 0416-1770451 0274-2524001, como autor del delito de trato cruel o maltrato, previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Niñas y adolescentes, donde aparece como víctima la adolescente Yenifer de los Ángeles Martínez Martínez, por el lapso de 3 meses, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones: 1.- No realizar nuevos hechos de violencia de ningún tipo en contra de la víctima. 2- Realizar la entrega de tres mercados de alimentos, a razón de un mercado por mes a al Fundación San Martín de Porras, que funciona en la Congregación Carmelitas Descalzas, ubicado en el Sector Milla del estado Mérida, debiendo presentar constancia de cumplimiento. 3- La obligación de residir en la misma dirección aportada al Tribunal, en caso de cambio de residencia informar al Tribunal.
Regístrese, publíquese. Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto en esta misma fecha. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) Primero Penal de Primera Instancia en funciones de Control



Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria Judicial
En fecha: ____________________.-
Se libró Boletas de libertad N° ______________