REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Edo. Bolivariano de Mérida
Mérida, 18 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2016000595

AUTO FUNDADO DE IMPOSICIÓN DE MEDIDA DE SEGURIDAD SOCIAL

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia efectuada el día 15 de enero de 2016, donde el Ministerio Público solicitó que al imputado José Rigoberto Rangel Arias, se le impusiera una medida de seguridad, de conformidad con el artículo 141, en armonía con el artículo 130 y siguiente de la Ley Orgánica de Drogas, con la aquiescencia de los Defensores Privados y en lo que respecta al imputado Junior José Rangel Arias, imputó el delito de delito Ocultamiento ilícito agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, publica el auto fundado con los fundamentos de hecho y de derecho que seguidamente se establece:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

José Rigoberto Rangel Arias, venezolano, 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1984, profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 18.125.172. Con domicilio la milagrosa, parte alta cristo rey, casa N° 2-38, teléfono 0274- 244538 (madre).

Junior José Rangel Arias, venezolano, 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1994, profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 22.665.013, con domicilio la milagrosa, parte alta cristo rey, casa N° 2-38, teléfono 0274- 244538 (madre).

Defensores Privados: Abg. Mari Cerrada
Abg. Carlos Peñaloza

Fiscal: Abg. Tania Younes, representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público del estado Mérida.

Víctima: La Colectividad.

ANTECEDENTES
DE LOS HECHOS

En fecha trece de enero del año dos mil dieciséis (13/01/2016), aproximadamente a las 05:30 horas de la mañana una comisión policial adscrita al CICPC Subdelegación Mérida, realizó visita domiciliaria (orden de allanamiento), en el Sector La Milagrosa, calle Bolívar, parte alta, casa de los Consejos Comunales, Parroquia Milla Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida, una vez presentes los funcionarios fueron atendidos por la ciudadana María Arias de Rangel, titular de la cédula de identidad N° V- 8.015.017, quien indicó ser la propietaria del inmueble le explicaron los motivos de la presencia de la comisión policial y se le entregó copia de la orden de allanamiento, una vez en el inmueble y en presencia de dos testigos, le preguntaron a la ciudadana por los ciudadanos Junior Rangel, Junior Rondón y Rigo Rangel, personas estas a la que iba dirigida la orden de allanamiento informando que dos de los solicitados estaban en la vivienda y que Junior Rondón estaba fuera de la ciudad, procediendo a llamar a Junior Rangel y Rigo Rangel, en presencia de estos y de los testigos se procedió a realizar la inspección a la vivienda logrando incautar en la habitación del ciudadano Junior Rangel, dos (2) envoltorios de material sintético de color azul y dos envoltorios de material de color blanco contentivo de presunta droga, al ingresar a la habitación del ciudadano Rigo Rangel, se incautó dentro de un gavetero de madera de color marrón un envoltorio de tamaño regular de material sintético de color transparente contentivo de restos vegetales de presunta droga; siendo dichas evidencia colectadas, por lo que se procedió a identificar a los ciudadanos quedando identificados como: José Rigoberto Rangel Arias, venezolano, 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1984, profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 18.125.172, y Junior José Rangel Arias, venezolano, 21 años de edad, fecha de nacimiento 15-12-1994, profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N°22.665.013; quienes fueron detenidos y colocados a la orden del Ministerio Público.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1. Acta de Allanamiento, de fecha 13/01/2016, en la cual se deja constancia de la forma tiempo y lugar como ocurrió la detención de los encartados de autos. (folios 12 al 15).
2. Inspección N° 0119, de fecha 13/01/2016, realizada al lugar donde ocurrió el hecho. (folio 20 al 21).
3. Registro de Cadena de Custodia N° 2016/039. (folio 22).
4. Actas de Entrevistas, rendidas por los testigos del allanamiento. (folios 23 al 26).
5. Acta de Entrevista, re, rendida por la ciudadana Rangel Arias Ana Rosa, propietaria del inmueble allanado. (folios 27 al 28).
6. Acta de Entrevista rendida por la ciudadana Arias de Rangel María Leonidas, habitante de la vivienda allanada. (folio 29 al 30).
7. Experticia Toxicología In Vivo. (folio 35).
8. Experticia Botánica. (folio 37).

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDAMENTA LA PRESENTE DECISIÓN

Así las cosas, visto que la droga incautada en el momento de la aprehensión de los ciudadanos José Rigoberto Rangel Arias la cual arrojó un peso bruto de cocaína y veinte (20) gramos con trescientos (300) miligramos de marihuana, puede ser una dosis personal para el consumo, de acuerdo a las características psicofísicas que presentó el individuo para el momento de la audiencia. En el caso que nos ocupa, quedó demostrado que el referido ciudadano es consumidor de la sustancia estupefaciente y psicotrópica incautada, por esta razón, se presume fundadamente, que la droga que le retuvo la comisión policial en el procedimiento descrito ut supra al precitado ciudadano, estaba destinada a su consumo personal, ya que se trata de una cantidad muy pequeña, que constituye racionalmente una dosis personal, y no una cantidad de tal magnitud que permita concluir que la droga estaba destinada al comercio ilícito. Por tanto, el Tribunal considera ajustado a derecho imponer al indicado imputado la medida de seguridad, consistente en la cura y desintoxicación por el lapso de un (1) año debiendo asistir ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para el fin antes indicado, de conformidad con los artículos 130 y siguiente; 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo como reinserción social y servicio comunitario realizar Servicio Comunitario de Conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica de Drogas, 1 vez por semana, por seis (06) meses, en el Consejo Comunal Cristo Rey de la Milagrosa, del estado Bolivariano de Mérida, condiciones estas deberá ser ejecutada por el tribunal de ejecución que le corresponda, conforme al artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

Ahora bien el Ministerio Público imputó al ciudadano Junior José Rangel Arias por la presunta comisión del delito Ocultamiento ilícito agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud que la acantilad de droga incautada a éste arrojó un peso bruto de dos (2) gramos con doscientos (200) miligramos de cocaína, lo que supera la dosis personal para el consumo. Solicitando la vindicta pública la tramitación de la presente causa en lo que respecta a éster por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y se acuerde medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 242 ibidem, presentación cada 8 días.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal, en funciones de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento:

Primero: Acuerda imponer al ciudadano José Rigoberto Rangel Arias, venezolano, 31 años de edad, fecha de nacimiento 05-05-1984, profesión u oficio albañil, titular de la cedula de identidad N° 18.125.172. Con domicilio la milagrosa, parte alta cristo rey, casa N° 2-38, teléfono 0274- 244538 (madre), consistente en la cura y desintoxicación por el lapso de un (1) año debiendo asistir ante la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), para el fin antes indicado, de conformidad con los artículos 130 y siguiente; 141 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo como reinserción social y servicio comunitario realizar Servicio Comunitario de Conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica de Drogas, 1 vez por semana, por seis (06) meses, en el Consejo Comunal Cristo Rey de la Milagrosa, del estado Bolivariano de Mérida, de conformidad con los artículos 130 y siguiente; 141 de la Ley Orgánica de Drogas. Remítase la presente causa al Tribunal de Ejecución una vez se encuentre firme la decisión. En tal sentido, ofíciese a las referidas instituciones.
Segundo: Declara como flagrante la aprehensión del imputado Junior José Rangel Arias por la presunta comisión del delito Ocultamiento ilícito agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte y articulo 163 numeral 7 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del la Estructura Social y la Salubridad Pública.
Tercero: Ordena tramitar la causa en lo que al imputado Junior José Rangel Arias, se refiere por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez firme la presente decisión se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público.
Cuarto: Decreta a favor del imputado Junior José Rangel Arias, medida cautelar sustitutiva a la privación judicial de libertad, conforme al artículo 242 ibidem, presentación cada 8 días ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Líbrese boleta de libertad.
Quinto: Se ordena la practica de una experticia psiquiátrica para el día 19-01-2016 a las 08:00am, para ambos encartados de autos. Oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística Su-Delegación Mérida.
Sexto: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad con el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas.
Séptimo: Se ordena realizar división de la continencia de la presente causa debiendo ser remitida al tribunal de ejecución la medida de seguridad social y al Ministerio Público las originales actuaciones para que en el lapso de ley presente el acto conclusivo que tenga a bien en relación al imputado Junior José Rangel Arias.

Del mismo modo se ordena la remisión de la presente causa al tribunal de Control N° 04, de esta misma Sede Judicial por el ser el Tribunal natural del presente asunto.

Cúmplase. Quedando las partes debidamente notificadas en sala de la presente decisión.

Decisión que se fundamenta en los artículos 2, 26, 44, 49, 253, 254 y 257 Constitucional; 2, 4, 6, 7, 12, 13, 256 del Código Orgánico Procesal Penal; 130 y siguientes; 141 de la Ley Orgánica de Drogas.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los dieciocho días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez (T) en funciones de Control Nro. 01,


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
La Secretaria,
En fecha se cumplió lo ordenado. Boletas Nros.

Sria.