REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia Municipal y Estadal en funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 19 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2003000637
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR PRESCRIPCIÓN DE LA CAUSA
La presente causa se inició en fecha veintinueve de agosto del año dos mil tres (29/08/2003), por la aprehensión del ciudadano Cristian Rogelio Orozco Rivera, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 14.916.702, natural de Mérida, de 23 años de edad, hijo de María Zenaida Rivero y José Rogelio Orozco, de profesión Comerciante y estudiante, domiciliado en el Sector Glorias Patrias, Calle 32, entre avenidas 3 y 4, Casa Nro. 3-56 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida; donde la fiscal Segunda del Ministerio Público, solicitó: la aprehensión en flagrancia, Procedimiento Ordinario, y Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrió el hecho). El Tribunal acordó la solicitud fiscal y en cuanto a las Medidas Cautelares, impuso: Medidas Cautelares de las establecidas en el artículo 256 numerales 3°, 4º y 5° del Código Orgánico Procesal Penal (vigente para la época) en contra del ciudadano imputado.
Observa el Tribunal que del examen de las actuaciones practicadas en su momento, con motivo de la investigación consta la Experticia Química-botánica N° 9700-067-LAB-803, realizada a la sustancia incautada al imputado, teniendo como resultado que arrojó un peso de quinientos ochenta (580) miligramos de cocaína base (folio 24 y vto); y la Experticia Toxicológica N° 9700-067-LAB-802, practicada al imputado como la cual concluyó: en sangre: negativo para sustancias químicas, psicotrópicas y estupefacientes, orina: se determinó la presencia de alcaloides, y el metabolito tetrahidrocannabinol (marihuana), raspado de dedos: se determinó la presencia de resina de marihuana.
Ahora bien el Ministerio Público en fecha cuatro de marzo del año dos mil quince (04/03/2015), presentó acto conclusivo en el cual solicita se imponga medida de seguridad social al encartado de autos, conforme al artículo 141 de la Ley Orgánica de Drogas y se decrete el sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el artículo 300.2 del Código Orgánico Procesal Penal. Observa el Tribunal que la investigación no se refiere a delitos de lesa humanidad, contra la cosa pública, violación a derechos humanos, crímenes de guerra, ni narcotráfico o delitos conexos.
Si bien es cierto que el delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrió el hecho), hoy artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, la cual incluyó el delito de Posesión en el catalogo de delitos comunes por no ser un delito de mayor gravedad, incluso para este tipo de delitos opera la prescripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 de la Ley Orgánica de Drogas, donde se implanta que los delitos cometidos por la delincuencia organizada, previstos en los artículos 149, 150, 151 y 152 de la ley especial, no prescribirán; allí no se incluye el delito de posesión de drogas. La norma establece:
“….No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos previstos en los artículos 149, 150, 151 y 152….”
La Ley Orgánica de Drogas da un tratamiento especial a los consumidores de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y un severo castigo a los verdaderos narcotraficantes y delincuentes organizados, a quienes no les proceden beneficios algunos por ser delitos de lesa humanidad, y verdaderos responsables del tráfico de drogas causándole un daño a la sociedad.
De los hechos antes narrados, resulta demostrado que la acción penal en la presente causa se encuentra extinta, por prescripción, razones que llevan a quien aquí decide que lo conducente es hacer cesar la causa por no haber lugar a proseguirla y con lo cual se decreta el sobreseimiento de la misma, tal como lo prevé el ordinal 3° del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dispositiva
Por las razones que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, del Circuito Judicial Penal de Mérida Estado Mérida, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta el sobreseimiento de la causa a favor de Cristian Rogelio Orozco Rivera, venezolano, mayor de edad, con cédula de Identidad N° 14.916.702, natural de Mérida, de 23 años de edad, hijo de María Zenaida Rivero y José Rogelio Orozco, de profesión Comerciante y estudiante, domiciliado en el Sector Glorias Patrias, Calle 32, entre avenidas 3 y 4, Casa Nro. 3-56 de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, por prescripción de la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 6 del Código Penal, en concordancia con los artículos 49 ordinal 8 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por el delito de Posesión de Sustancias Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias de Estupefacientes y Psicotrópicas (vigente para el momento en que ocurrió el hecho).
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los diecinueve días del mes de enero del año dos mil dieciséis (19/01/2016). Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.
Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01
Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_____________________________
Sria.
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