REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2013016095

AUTO DE SOBRESEIMIENTO
POR MUERTE DEL IMPUTADO

En las actuaciones que conforman el presente asunto se observa:

Acta de defunción del imputado de autos Teofilo Valbuena Urdaneta, en la cual se lee que el día12/01/2015, en el Ambulatorio de Sierra Maestra Municipio San Francisco del estado Zulia, a las 03:55 pm, falleció Teofilo Valbuena Urdaneta a consecuencia de un infarto agudo al miocardio, según fue certificado por la Dra. Carmen Coello.

En esta perspectiva, establece el artículo 49.1 del Código Orgánico Procesal Penal, que:

“Causas. Son causas de extinción de la acción penal:
1. La muerte del imputado;”

El artículo 300.3 eiusdem, que:

“Sobreseimiento: El sobreseimiento procede cuando:
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada;”

Así las cosas, este Tribunal no le queda otra alternativa que declarar la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa. En consecuencia, cesa la medida cautelar. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a decidir con los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta la extinción de la acción penal y por ende, el sobreseimiento de la presente causa a favor de Teofilo Valbuena Urdaneta.

SEGUNDO: Cesa la medida cautelar impuesta al supra ciudadano.

TERCERO: se ordena la remisión de la presente causa al archivo judicial para su guarda y custodia, una vez se encuentre firme la presente decisión.

Decisión que se fundamenta en los artículos los artículos 2, 26, 49, 253 y 257 Constitucional; 49.1, 300.3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y refrendada en el despacho del Tribunal de Control N° 01del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintiún días del mes de enero del años dos mil dieciséis
Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_____________________________
Sria.