REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 21 de enero de 2016
205º y 156º
CASO : LP01P2013020386
AUTO DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO
Oída la solicitud de suspensión condicional del proceso formulada verbalmente por la Defensora Pública del acusado Felipe de Jesús Parra Salcedo, venezolano, natural de Mérida, nacido en fecha 07/06/1968, de 47 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-10.101.232 grado de instrucción; segundo año, ocupación u oficio; taxista, domiciliado en: los llanitos de Tabay, sector vista alegre, casa sin número, de color amarillo, cerca de una guardería, teléfono 0416-2723475 y 0426-2789413, procediendo conforme a los artículos 43, 173 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, dicta el presente auto que fundamenta la decisión adoptada en la referida audiencia.
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
En la audiencia preliminar celebrada en fecha 20/01/2016 y una vez escuchada la acusación fiscal y la solicitud de la defensora pública, el Tribunal de conformidad con los artículos 308 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, admitió la acusación presentada en contra del ciudadano Felipe de Jesús Parra Salcedo, por la comisión del delito de lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 420.2 en concordancia con el articulo 413 y 415 del Código Penal delito este cometido en perjuicio del Marcos Antonio Gutiérrez Varela, de igual forma se admitieron todas y cada uno de los medios de pruebas presentados por la representante del Ministerio Público, por considerarlos útiles, legales, necesarios y pertinentes para ser presentados en el juicio oral y público, consiguientemente se le otorgó el derecho de palabra al acusado, quien manifestó en su oportunidad: “Admito los hechos consiente y voluntariamente por los delitos que me acusa el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, y solicitó la suspensión condicional del proceso”. Ahora bien, en cuanto a la solicitud de suspensión condicional del proceso, el Tribunal advierte que ha constatado –a través de la indagación de los acusados- la libertad y conciencia con que el encartado manifestó su admisión de los hechos junto a la solicitud de suspensión condicional del proceso. De otra parte, se observa que la pena asignada al delito objeto de acusación de lesiones culposas graves, lo cual permite colegir que tal penalidad se encuentra comprendida dentro del límite de pena de ocho años previsto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Además, no consta en autos antecedente penal alguno respecto del acusado, lo que conduce a presumir su buena conducta, y tampoco consta en la causa y el sistema independencia, que se les haya otorgado esta medida de suspensión condicional del proceso, en proceso penal anterior a éste. Por su parte, el Fiscal del Ministerio Público en representación de la víctima, estuvo de acuerdo con lo solicitado por el acusado. El Tribunal escuchó de parte del ciudadano Felipe de Jesús Parra Salcedo, la admisión de los hechos y expuso cada uno por separado: “…Admito los hechos consiente y voluntariamente por el delito que me acusa la fiscal, pido disculpas a la victima y solicitó la suspensión condicional del proceso”, de conformidad con el artículo 43 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En suma, en el presente caso, concurren todos los requisitos legales previstos para tal medida alternativa, y en consecuencia se declara con lugar la solicitud de suspensión condicional del proceso en la causa seguida al ciudadano Felipe de Jesús Parra Salcedo, por el lapso de tres (3) meses, a contar desde la emisión del presente auto fundado.
El Tribunal impone al acusado de autos, las condiciones siguientes: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2).-realizar un donativo de juegos didácticos a la Escuela de Niños Especiales ubicada en Tabay. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole. 4).- deberá repartir 250 trípticos sobre información del cumplimiento de las medidas de seguridad y tránsito quien será supervisado por el Consejo Comunal La Quebradita. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente.
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO.- Suspende condicionalmente la presente causa a favor del ciudadano Felipe de Jesús Parra Salcedo, plenamente identificado, por el lapso de tres (3) meses, contados a partir de la presente fecha. SEGUNDO: Impone al acusado las condiciones siguientes: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2).-realizar un donativo de juegos didácticos a la Escuela de Niños Especiales ubicada en Tabay. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole. 4).- deberá repartir 250 trípticos sobre información del cumplimiento de las medidas de seguridad y tránsito quien será supervisado por el Consejo Comunal La Quebradita, además, se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado. Se hace la advertencia que en caso de no cumplir las condiciones injustificadamente, este Tribunal procederá a escucharlos e imponer la pena correspondiente, en consecuencia se ordena remitir los oficios correspondientes. Una vez culminado el lapso de suspensión condicional del proceso, el Tribunal procederá a emitir su pronunciamiento en cuanto a la extinción o no de la presente causa.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 26, 257 y 258 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 43 Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia de esta decisión.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:_________