REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Edo. Mérida
Mérida, 21 de enero de 2016
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2015009283
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en fecha diecinueve de enero del año dos mil dieciséis (19/01/2016), se celebró la audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-158816-2015, seguida en contra del ciudadano José Eliseo Rojas, venezolano, natural Mérida, nacida en fecha 25/8/1961, de 54 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.038.893, estado civil casado, grado de instrucción sexto grado, ocupación u oficio latonero, residenciado en: urbanización la central, calle cordillera, casa 8-20, cerca del museo de ciencia y tecnología estado Mérida, teléfono 0274-2715236 y 0424-7609716; donde una vez oídas todas las partes presentes, se admitió o acogió la calificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, éste Juzgado de Control, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
Al ciudadano José Eliseo Rojas, se el sigue investigación toda vez que en el sector El Central, calle principal, de la Urbanización La Sabana, jurisdicción de la Parroquia Juan Rodríguez Suárez, del estado Bolivariano Mérida, en su inmueble funciona un taller de latonería y pintura denominado Los Chameros, con lo que perjudica a los vecinos del sector así como a los trasuntes de la zona.
PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
PRIMERO: En la audiencia de imputación celebrada en fecha
Diecinueve de enero del año dos mil dieciséis (19/01/2016), el imputado José Eliseo Rojas, tuvo pleno acceso a la investigación preliminar llevada en su contra y fue informado por parte de la representante Fiscal sobre las circunstancias de lugar, modo y tiempo relacionadas con la comisión del hecho punible que se les atribuye, así como, la calificación jurídica que a criterio del Ministerio Público procede en su caso y las disposiciones legales aplicables, seguidamente, éste Tribunal, cumplió con su deber de imponerlo del precepto constitucional y demás derechos constitucionales, así como, de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso al citado ciudadano, tal como lo exige el artículo 356, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que el ciudadano José Eliseo Rojas, encontrándose sin juramento alguno y libre de toda coacción, manifestó su voluntad de no querer rendir declaración.
SEGUNDO: Una vez revisadas las actuaciones y oídas todas las partes presentes, éste Juzgado de Control, procedió a emitir sus pronunciamientos correspondientes, en los términos siguientes:
“PRIMERO: Una vez oída las intervenciones de las partes, este juzgador, admite la aplicación del procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves, previsto en el articulo 354 primer aparte y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por tratarse de un delito cuya pena en su límite máximo no excede de los ocho (08) años. SEGUNDO: Se admite totalmente la imputación fiscal por el delito de Contravención de Planes de ordenación del territorio de previsto y sancionado en los artículos 38 de la ley Penal del Ambiente, delito este cometido en perjuicio de Estado Venezolano. TERCERO: Conforme al artículo 363, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público, a los fines de que concluya la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar en el lapso de los Sesenta (60) días, y con motivo a que el imputado no se acoge para esta audiencia a la fórmula alternativa a la prosecución del proceso correspondiente”.
TERCERO: Éste Juzgador, una vez analizada la calificación jurídica propuesta en la audiencia de imputación por el Representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial; y los alegatos formulados por el Defensor Privado, admitió o acogió la calificación jurídica de Contravención de Planes de ordenación del territorio de previsto y sancionado en los artículos 38 de la ley Penal del Ambiente, delito este cometido en perjuicio de Estado Venezolano, por cuanto de la revisión de las actuaciones se desprende que los hechos encuadran en el delito en cuestión.
CUARTO: En consecuencia, se ordenó continuar el trámite de la causa por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, previsto en el artículo 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo a que se trata de un delito de acción pública que no excede de ocho (08) años de privación de libertad en su límite máximo y siendo que el imputado José Eliseo Rojas, no hizo uso de alguna fórmula alternativa de la prosecución del proceso en la audiencia de imputación, se acordó la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que continúe con la investigación y dicte el acto conclusivo a que haya lugar, dentro del lapso previsto en el artículo 363, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, una vez quede firme la presente decisión, pudiendo el imputado solicitar la práctica de diligencias de investigación en su descargo.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, una vez celebrada la respectiva audiencia de imputación, admitió o acogió la imputación formulada por la representante de la Fiscalía Vigésima Tercera del Ministerio Público de ésta circunscripción judicial por el delito Contravención de Planes de ordenación del territorio de previsto y sancionado en los artículos 38 de la ley Penal del Ambiente, delito este cometido en perjuicio de Estado Venezolano, sin perjuicio de que el Ministerio Público pueda reunir elementos de convicción suficientes en la investigación que continuará por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, los cuales pudieran permitir con posterioridad la solicitud de alguna medida de coerción personal dentro del acto conclusivo que se dicte, todo ello de conformidad con lo consagrado en los artículos 26, 49, numerales 1, 2, 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 126, 127, numerales 1, 3, 5, 6, 7 y 8, 132, 133, 134, 135, 264, 354, 355, 356 y 363, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones legales en las cuales se fundamenta la presente decisión. Y así se decide.
Abg. Wilmer Torres Graterol
Juez Suplente en funciones de Control N° 01
Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________________________
Se cumplió con lo ordenado ____________________________________________