REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Edo. Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de enero de 2016
205º y 156º

CASO: LP01P2011012076

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el día 21/01/2016, (folios 271 al 273), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio en los siguientes términos:

Capítulo I
De la audiencia preliminar

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, en fecha 28/10/2011 (folios 109 al 123); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, presentada por la Fiscalía Décima Decimotercera del Ministerio Público del estado Mérida; en contra de los acusados: Luis Ariel Hernández, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 10/09/1980, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.135.253, de estado civil casado, comerciante, domiciliado municipio francisco Javier pulgar, estado Zulia, población de los naranjos, barrio el paraíso vereda1, casa 18-387, cerca de la cancha techada, y teléfono 0424-7844569, Rafael Eduardo Pérez Guerrero, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 23/12/1981, de 81 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.517.179, de estado civil soltero, funcionario policial, domiciliado en municipio campo Elías, parroquia Ignacio peña, sector el molino, residencia villa escondida, torre 1, piso 4, apartamento 4-3, cerca del comando de la policía municipal de campo Elías, y Jesús Alejandro Rivero Puentes, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 08/10/1985, de 30 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.663.150, de estado civil soltero, funcionario público, domiciliado urbanización azoprieto, calle 4 b casa 267, ejido campo Elías, como autores del delito de: privación ilegitima de libertad previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal venezolano en perjuicio de José Alexander Parra Paredes.

Capítulo II
Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos

Los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes:

En fecha 04/02/2011, aproximadamente a las 02:00pm, el ciudadano José Alexander Parra Paredes, se encontraba en un puesto de teléfono, que era atendido por el ciudadano Jesús Alberto Torres Briceño, ubicado en la entrada de la facultad de medicina de la ULA, cuando se presentó el funcionario policial Luis Ariel Hernández Álvarez, amenazándolo, señalándole que le pagara la deuda a una ciudadana de nombre Alejandra. Ante tal actitud se asustó y salió corriendo, hacia la avenida 4, cruzó la avenida 3, llegó a la avenida 2, entró al Barrio La Vega, escondiéndose a la altura del río Albarregas. A ese lugar se presentó éste funcionario, acompañado de los funcionarios Jesús Alejandro Rivera Puentes y Rafael Eduardo Pérez, quienes hicieron dos disparos al aire y gritaban que saliera si no lo iban a matar. Ante la amenaza, pasó el río, salió hacia la avenida las Américas y regresó a la avenida Don Tulio, donde había dejado estacionada su buseta, al llegar al sitio los acusados ya estaba ahí lo agarraron lo golpearon y lo detuvieron trasladándolo al Reten Policial, siendo colocado a la orden de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, por el delito de resistencia a la autoridad y fue declarada como no flagrante la aprehensión de este por el tribunal.

Hecho éste que fue encuadrado por el Ministerio Público en contra de los ciudadanos Luis Ariel Hernández, Rafael Eduardo Pérez Guerrero y Jesús Alejandro Rivero Puentes, ampliamente identificada en autos, como autores del delito de: privación ilegitima de libertad previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal venezolano en perjuicio de José Alexander Parra Paredes.

Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que los supra ciudadanos, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por este Tribunal.

El tribunal decreta el sobreseimiento de la causa por el delito de Lesiones Personales, previsto en el artículo 413 del Código Penal, conforme a lo previsto en el artículo 300.1del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los acusados, toda vez que así fue solicitado por el Ministerio Público.

Capítulo IV
Las pruebas admitidas

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio presentado en fecha 28/10/2011 (folios 109 al 123); se admiten todas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud.

Capítulo V
Orden de abrir el juicio oral y público

En consecuencia, se ordena la realización de juicio oral y público, en la presente causa contra de los ciudadanos Luis Ariel Hernández, Rafael Eduardo Pérez Guerrero y Jesús Alejandro Rivero Puentes, ampliamente identificada en autos, como autores del delito de: privación ilegitima de libertad previsto y sancionado en el artículo 176 del código penal venezolano en perjuicio de José Alexander Parra Paredes.

Capítulo VII
Emplazamiento de las partes

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente. Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso. Así se ordena.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer Alfredo Torres Graterol
Juez (T) en funciones de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:_____________________________

Sria