REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control del Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de enero de 2016
205º y 156º

CASO : LP01P2014011321

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR CUMPLIMIENTO

Revisadas como han sido las actuaciones y visto el cumplimiento de las condiciones impuestas al imputado Jimmy Enrique Sulbaran Guillen, venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 15/11/1980, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.295.952, grado de instrucción; bachiller, ocupación u oficio; operario, domiciliado en: urbanización Carabobo, calle 3, casa 18, al frente de la prefectura, teléfono0416-4719549 y 0274-2665040; por habérsele otorgado la medida alternativa de Suspensión Condicional del Proceso, pasa este Juzgado a pronunciarse al respecto, para lo cual, hace las consideraciones que a continuación se expresan:

PRIMERO:
En fecha 16/01/2013, este Juzgado concedió al imputado antes mencionado la medida alternativa de suspensión condicional del proceso por el lapso de tres (3) meses. En dicha oportunidad y conforme al artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, les fueron impuestas a las mismas, la condiciones siguiente: 1).-Notificar al tribunal en caso de cambiar de domicilio. 2).-realizar labores propias del mantenimiento y limpieza del consejo comunal Niño Jesús Parroquia Jacinto plaza, donde le indique cada vez que se debe presentar durante el lapso de 3 meses, dos vez al mes, dos horas al día. Oficiar al consejo comunal niño Jesús la coordinadora Sra. Mili Osuna al número telefónico 0416-3739153. 3).-No cometer nuevos hechos delictivos de ninguna índole, además, se advierte al acusado de las consecuencias jurídicas de la medida acordada en caso de cumplimiento, así como de la revocatoria de la misma en caso de incumplimiento injustificado.
SEGUNDO:
Ha constatado el Tribunal una vez concluido el lapso de suspensión: tres (3) meses, el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de modo, que resulta dable, en el caso bajo examen, declarar la extinción de la acción penal con base a lo indicado en el artículo 49. 7 Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se declara el sobreseimiento de la causa con respecto al imputado, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 300.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

DECISIÓN:

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide: Único: Decreta el sobreseimiento de la presente causa seguida a la acusada Jimmy Enrique Sulbaran Guillen, venezolano, natural de caracas, nacido en fecha 15/11/1980, de 34 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.295.952, grado de instrucción; bachiller, ocupación u oficio; operario, domiciliado en: urbanización Carabobo, calle 3, casa 18, al frente de la prefectura, teléfono0416-4719549 y 0274-2665040; por ende, se declara terminado el presente procedimiento. Así se decide con base en lo dispuesto en los artículos 1, 2, 4, 5, 6, 7, 13, 49.7 y 300.3 Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena notificar a las partes y una vez firme la decisión se ordena la remisión del presente Asunto Penal, al Archivo Judicial.

Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de esta resolución. Cúmplase.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (S) de Control N° 01



Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_____________________________
Sria.