REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 del Edo. Bolivariano de Mérida
Mérida, 22 de enero de 2016
205º y 156º

CASO: LP01P2015000509

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Oídas las partes durante la celebración de la audiencia preliminar, efectuada el día 19/01/2016, (folios 83 al 85), este Tribunal de Control, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 314 Código Orgánico Procesal Penal, pasa a dictar el correspondiente auto de apertura a juicio en los siguientes términos:
Capítulo I
De la audiencia preliminar

Una vez efectuada la correspondiente revisión del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, en fecha 25/06/2015 (folios 64 al 72); el Tribunal constató que dicho escrito acusatorio, cumpliera con los requisitos formales y materiales de la mencionada acusación (artículo 308 Código Orgánico Procesal Penal). En consecuencia, admite totalmente la acusación penal, presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Mérida; en contra del acusado Johnny Rafael Andrade Barreto, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05/06/1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.193, de estado civil soltero, inspector de servicio público de la Alcaldía Libertador, domiciliado Chamita calle Coromoto, pasaje paraíso, casa n 2-79, de color marfil con naranja, cerca de la bodega Coromoto, Mérida Estado Mérida, Teléfono: 0426-8725147, como autor del delito de: uso de documento falso o alterado previsto y sancionado en el artículo 322 en armonía con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano.

Capítulo II
Relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos

Los hechos por los cuales acusó el Ministerio Público y admitidos por el Tribunal son los siguientes:

Según acta policial de fecha 12/01/2015, señala que en horas de la noche, encontrándose en labores inherentes al servicio se trasladaban al Hipermercado Garzón, cuando observaron a un ciudadano que desde el interior del supermercado pedía colaboración por una situación que se presentó, informando que un cliente le había pagado con veinticinco tickets de la Empresa Valeven a nombre de Víctor Zambrano, titular de la cédula de identidad N° 8.093.942, por un valor de ochenta bolívares cada uno los cuales son falsos.

Hecho éste que fue encuadrado por el Ministerio Público en contra del ciudadano Johnny Rafael Andrade Barreto, ampliamente identificadao en autos, como autor del delito de: uso de documento falso o alterado previsto y sancionado en el artículo 322 en armonía con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano.

Calificación jurídica provisional dada por la Vindicta Pública, la cual comparte el Tribunal, en virtud que la supra ciudadana, desplegó la conducta antes narrada lo cual se acredita por todas las pruebas presentadas y admitidas por este Tribunal.

Capítulo IV
Las pruebas admitidas

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, en el escrito acusatorio presentado en fecha en fecha 25/06/2015 (folios 64 al 72); se admiten todas por haberse comprobado su necesidad, utilidad, pertinencia y licitud.


Capítulo V
Orden de abrir el juicio oral y público

En consecuencia, se ordena la realización de juicio oral y público, en la presente causa contra del ciudadano Johnny Rafael Andrade Barreto, dijo ser y llamarse sin juramento como quedó escrito, de nacionalidad Venezolano, nacido en fecha 05/06/1978, de 37 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.916.193, de estado civil soltero, inspector de servicio público de la Alcaldía Libertador, domiciliado Chamita calle Coromoto, pasaje paraíso, casa n 2-79, de color marfil con naranja, cerca de la bodega Coromoto, Mérida Estado Mérida, Teléfono: 0426-8725147, como autor del delito de: uso de documento falso o alterado previsto y sancionado en el artículo 322 en armonía con el articulo 319 del Código Penal, en perjuicio de Estado Venezolano.


Capítulo VII
Emplazamiento de las partes

Se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco días ante el Juez de juicio competente. Y finalmente, se ordena por secretaría la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio competente con sus recaudos y objetos incautados, de ser el caso. Así se ordena.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal de Control Nro. 01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil dieciséis.

Abg. Wilmer Alfredo Torres Graterol
Juez (T) en funciones de Control N° 01


Abg. Sonia Zambrano
Secretaria
En fecha________________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se envió oficios Nros:_____________________________

Sria