REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control N° 01 del Estado Mérida
Mérida, 22 de enero de 2015
205º y 15º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2015009906

AUTO DE SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO EN AUDIENCIA PRELIMINAR
Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la celebrada en fecha veintidós de enero del año dos mil dieciséis (22/01/2016), del acusado Renny Alejandro Briceño Rojas, titular de la de cedula de identidad N° 20.198.595, venezolano estado Mérida, nacido en fecha 02.09.90, de 25 años de edad, ocupación mecánico, domiciliado en: Tabay, Curuta, sector Prado Paraíso, casa sin numero, de color rosada, cerca de la posada de Mario Torres, número telefónico, 0426-8264854,.
En este sentido, el Tribunal resuelve:
Del hecho: El encartado de autos fue detenido por funcionarios adscritos al CICPC Mérida el día 16/10/2015, cuando la comisión se trasladaba por el sector Plaza de Milla del estado Mérida, cuando observaron a un ciudadano que conducía un vehículo tipo moto la cual levantó sospechas por cuanto la placa no concuerda con los estándar de seguridad implantados por el INTT, por lo que se le dio la voz de alto quedando identificado el chofer de la anidad como Renny Alejandro Briceño Rojas, titular de la de cedula de identidad N° 20.198.595, al realizar el radiado de la moto resultó estar solicitada por el delito de robo. Por lo que fue detenido y colocado a la orden del Ministerio Público.

Del acuerdo reparatorio: en el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en fecha veintidós de enero del año dos mil dieciséis (22/01/2016), en la cual la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida, acusó al ciudadano Renny Alejandro Briceño Rojas, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Hurto previsto y sancionado en los artículos 9 de la ley sobre el hurto y Robo de vehículo automotor en perjuicio de la ciudadana Edgar Antonio Pérez Escobar.
En esta fecha, se admitió la acusación totalmente pero no se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado Renny Alejandro Briceño Rojas, por cuanto la defensa propuso que se aprobará un acuerdo reparatorio entre las partes, debido a que su defendido manifestó su voluntad de plantear un acuerdo reparatorio entre la víctima y su persona.

En tal sentido, el acusado planteó el acuerdo reparatorio de la siguiente manera:

Cancelar a la víctima ciudadano Edgar Antonio Pérez Escobar, la cantidad de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500, oo), de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, cantidad de dinero que entregaría a la víctima de manera total e inmediata en esta misma audiencia.

En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Mérida y la representante legal de la víctima, expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, razón por la cual el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, previa admisión de los hechos por parte del acusado, e impuso como condición el pago de la cantidad ofrecida.
El tribunal una vez verificado el total cumplimiento del acuerdo reparatorio, y aceptado por la víctima y no habiendo oposición por parte el Ministerio Público el tribunal de conformidad con los artículos 300 numeral 3, 41.2 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Renny Alejandro Briceño Rojas.
Entrega de vehículo

El tribunal constó a través de la documentación presentada por la víctima Edgar Antonio Pérez Escobar, en la audiencia que es el propietario del vehículo descrito en la experticia N° 9700-262-560-15, (folio 20), cuyo vehículo presenta seriales alterados, el tribunal acuerda la entrega del mismo en guarda y custodia al ciudadano Edgar Antonio Pérez Escobar, titular de la cédula de identidad N° V-5.306.236, en consecuencia oficiese al estacionamiento Grúas Satélite
Dispositiva:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 300 numeral 3, 41.2 y 49 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, decreta el sobreseimiento de la causa, a favor de Luís Alberto Nava, anteriormente identificado.
Regístrese, publíquese. Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto dentro del lapso legal correspondiente. Remítase las actuaciones al archivo judicial una vez quede firme la presente decisión. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) de Control N° 03



Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_________________________________________
Sria