REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de control del Estado Mérida
Mérida, 22 de enero de 2016
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01P2015010562

AUTO FUNDADO HOMOLOGANDO ACUERDO REPARATORIO
Corresponde fundamentar las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar celebrada en fecha veintidós de enero del año dos mil dieciséis (22/01/2016), seguida al imputado Yojam Evelio Lizarazo Peña, natural de Cuba, nacido en fecha 02/11/1987, de 28 años de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V-20.847.796, grado de instrucción; cuarto grado, ocupación u oficio; obrero, domiciliados en: Los Curos, vereda 06, casa 49, cerca de mini abasto, por el ambulatorio por donde está el registro civil, donde está el entablito, Estado Mérida, teléfono 0426-6990200.
En este sentido, el Tribunal resuelve:
Del acuerdo reparatorio: en el desarrollo de la audiencia preliminar celebrada en fecha veintidós de enero del año dos mil dieciséis (22/01/2016), en la cual la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado acusó al ciudadano Yojam Evelio Lizarazo Peña, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.1 código penal en perjuicio de Thaimy del Carmen Balza Dugarte.

En esa fecha, se admitió la acusación totalmente pero no se ordenó el enjuiciamiento oral y público del acusado Yojam Evelio Lizarazo Peña, por cuanto la defensa propuso que se aprobará un acuerdo reparatorio entre las partes, debido a que su defendido manifestó su voluntad de plantear un acuerdo reparatorio con la víctima.

En tal sentido, el acusado planteó el acuerdo reparatorio de la siguiente manera:

1) La cancelación de ochenta mil bolívares fuertes (80.000,00Bsf), los cuales serían cancelados en dos montos por cuarenta mil bolívares cada uno los días 22/02/2016 y 22/03/2016, a través de depósito bancario en la cuenta corriente N° 01050065631065289316, del Banco Mercantil, a nombre de la víctima Thainy del Carmen Balza Dugarte.

En esa oportunidad la representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del estado Mérida y la víctima, expresaron estar de acuerdo con la medida alternativa a la prosecución del proceso planteada por la defensa, razón por la cual el tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, previa admisión de los hechos por parte del acusado.
De igual manera la víctima expreso aceptar las disculpas realizadas en la audiencia por el acusado Yojam Evelio Lizarazo Peña.

El tribunal aprobó el acuerdo reparatorio entre el acusado y la víctima, por ser ajustado a derecho, de conformidad con el numeral 1 del artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que procede la mencionada fórmula alternativa a la prosecución del proceso cuando se trate de delitos que recaen sobre bienes de carácter patrimonial, lo cual se verificó en el presente caso.

Dispositiva:

Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control N°01 del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

Homologa el acuerdo reparatorio, de conformidad con el artículo 41.1 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de Yojam Evelio Lizarazo Peña por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 453.1 código penal en perjuicio de Thaimy del Carmen Balza Dugarte y fija audiencia para verificar el cumplimiento del acuerdo reparatorio el día 28/03/2016 a las 11:30am.

Regístrese, publíquese. Se omiten librar boletas de notificación, ya que las partes fueron informadas sobre la publicación del presente auto dentro del lapso legal correspondiente. Certifíquese por secretaría copia de esta decisión. Cúmplase.

Abg. Wilmer A. Torres Graterol
Juez (T) de Control N° 01


Abg. Alexandra Quintanillo Hernández
Secretaria
En fecha___________ se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se libró oficio Nro_________________________________________
Sria